DECRETO 1554 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1554 DE 1995    

(septiembre 15)    

por el  cual se dictan disposiciones sobre bancos hipotecarios.    

Nota: Derogado por el  Decreto 789 de 1996,  artículo 4º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las  que le otorgan los literales a), b) y f) del numeral 1° del artículo 48 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta  Directiva del Banco de la República,    

DECRETA:    

Artículo 1.    En  adición a las operaciones autorizadas, los bancos hipotecarios en adelante  quedan autorizados para efectuar las operaciones de colocación permitidas a las  corporaciones de ahorro y vivienda.    

Parágrafo.    La  cartera y las operaciones activas de crédito de los bancos hipotecarios estarán  sujetas a las mismas condiciones y restricciones previstas para las  corporaciones de ahorro y vivienda con excepción de lo dispuesto en el inciso  11 del artículo 51 del Decreto 2533 de 1994.    

Artículo 2.    Por  lo menos el ochenta y cinco por ciento (85%) del total de cartera de los bancos  hipotecarios deberá estar respaldada con garantía hipotecaria.    

Parágrafo.    Lo  dispuesto en el presente artículo es aplicable inclusive para los créditos que  se otorguen en desarrollo de las operaciones autorizadas por el artículo 41 del  Decreto 2423 de 1993.    

Artículo 3.    El  presente Decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de septiembre  de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo Perry  Rubio.              

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