DECRETO 1551 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1551 DE 1995    

(septiembre 15)    

por el cual se  modifica parcialmente el procedimiento para el cálculo de la contribución  Cafetera.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de atribuciones constitucionales y legales,  en especial de la contenida en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley 9a. de 1991 y 59  de la Ley 31 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1.     El parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto 1408 de 1991  quedará así:    

Para la conversión a  pesos del precio mínimo de reintegro se utilizará la tasa estimada para el mes  de embarque, teniendo en cuenta las prácticas comerciales aplicables. Las  proyecciones respectivas se realizarán con base en la devaluación observada durante  los ciento ochenta (180) días calendario anteriores al día del anuncio.    

Artículo 2.     El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá D.C., a 15 de septiembre de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Gullermo Perry Rubio.              

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