DECRETO 1550 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1550 DE 1995    

(septiembre 15)    

por el cual se  reglamenta parcialmente el manejo presupuestal de los recursos públicos a  través de los negocios fiduciarios.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral  11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de las facultades legales, especialmente, las contempladas en las  Leyes 80 de 1993 y 179 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1.     Los negocios fiduciarios de administración  o manejo de recursos que requieran celebrar los órganos públicos con entidades  fiduciarias públicas o privadas, que cubran más de una vigencia fiscal, en  adelante, necesitarán autorización previa a la apertura de la licitación o  concurso, de manera general o particular. Esta autorización la dará el Consejo  Superior de Política Fiscal, Confis, únicamente sobre la remuneración que se  pacte con la entidad fiduciaria.    

El anterior requisito  será, igualmente, necesario en caso de la adición, prórroga o reajuste de este  tipo de contratos ya celebrados, siempre y cuando cubran más de una vigencia  fiscal.    

Artículo 2.     Los recursos entregados para ser manejados  a través de negocios fiduciarios, que no desarrollen el objeto de la  apropiación, no se constituyen en compromisos presupuestales, excepto la  remuneración pactada con la entidad fiduciaria.    

Artículo 3.     Los órganos públicos fideicomitentes, para  la celebración de contratos o expedición de actos administrativos con cargo a  los recursos que manejen las entidades fiduciarias, deberán realizar todos los  trámites presupuestales, incluyendo los certificados de disponibilidad, los  registros presupuestales y la solicitud de vigencias futuras.    

Artículo 4.     El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 15 de septiembre de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo Perry Rubio.              

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