DECRETO 1546 DE 1995
(septiembre 15)
por el cual se aprueba la reforma de los artículos 30, 48 y 52 de los Estatutos Sociales de la Fiduciaria La Previsora S.A.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos‑ley 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la reforma de los artículos 30, 48 y 52 de los Estatutos Sociales de la Fiduciaria La Previsora S.A, autorizada en la Asamblea General de Accionistas de la Fiduciaria La Previsora S.A., contenida en las Actas números 4 y 5 del 30 de marzo y 9 de junio de 1995 respectivamente, cuyo texto es el siguiente:
“Suprimir en el artículo 30 de los estatutos sociales, contentivo de las funciones de la Asamblea General de Accionistas, el literal l)”.
“Adicionar el literal ñ) al artículo 48 de los estatutos sociales regulatorio de las funciones de la Junta Directiva de la sociedad el cual quedará así: ñ) Aprobar el presupuesto que le presente el Presidente de la sociedad así como las modificaciones a que haya lugar'”.
“Artículo 52 Vicepresidentes.
La sociedad tendrá los Vicepresidentes que determine la junta directiva a la que corresponderá igualmente determinar su remuneración y funciones generales.
Corresponde al Presidente definir las funciones específicas de las distintas Vicepresidencias, nombrar, previa aprobación de la Junta Directiva a las personas que hayan de ocuparlas, removerlas libremente y decidir sobre sus renuncias”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de septiembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.