DECRETO 1546 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1546 DE 1995    

(septiembre 15)    

por el cual se  aprueba la reforma de los artículos 30, 48 y 52 de los Estatutos Sociales de la  Fiduciaria La Previsora S.A.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  Decretos‑ley 1050 y 3130 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1°.   Apruébase la reforma de los artículos 30, 48  y 52 de los Estatutos Sociales de la Fiduciaria La Previsora S.A, autorizada en  la Asamblea General de Accionistas de la Fiduciaria La Previsora S.A.,  contenida en las Actas números 4 y 5 del 30 de marzo y 9 de junio de 1995  respectivamente, cuyo texto es el siguiente:    

“Suprimir en el  artículo 30 de los estatutos sociales, contentivo de las funciones de la  Asamblea General de Accionistas, el literal l)”.    

“Adicionar el  literal ñ) al artículo 48 de los estatutos sociales regulatorio de las  funciones de la Junta Directiva de la sociedad el cual quedará así: ñ) Aprobar  el presupuesto que le presente el Presidente de la sociedad así como las  modificaciones a que haya lugar'”.    

“Artículo  52 Vicepresidentes.    

La sociedad tendrá  los Vicepresidentes que determine la junta directiva a la que corresponderá  igualmente determinar su remuneración y funciones generales.    

Corresponde al  Presidente definir las funciones específicas de las distintas Vicepresidencias,  nombrar, previa aprobación de la Junta Directiva a las personas que hayan de  ocuparlas, removerlas libremente y decidir sobre sus renuncias”.    

Artículo 2°    El presente Decreto rige a partir de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 15 de septiembre de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo Perry Rubio.              

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