DECRETO 1545 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1545 DE 1995    

(septiembre 15)    

por el cual se reglamenta el numeral 11 del  artículo 6 del Decreto 2113 de 1992.    

Nota: Ver Decreto 1170 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del  sector Administrativo de Información Estadística.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°.   Las  actividades de transferencia de conocimientos que a nivel internacional debe  promover el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” se pueden  desarrollar, además de los acuerdos de cooperación entre gobiernos, a través de  la participación de esta entidad como asesora, consultora y prestataria de servicios,  mediante la contratación internacional, para la realización de todas o algunas  de las funciones del Instituto.    

Las actividades a nivel internacional deben ponerse  previamente en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, para dar  cumplimiento al numeral 5 del artículo 1° del Decreto 2126 de 1992.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.2.2.2.1 del Decreto 1170 de 2015,  Decreto Reglamentario Único del  sector Administrativo de Información Estadística.    

Artículo 2°.   El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de septiembre  de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo Perry  Rubio.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *