DECRETO 1541 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1541 DE  1995    

(septiembre 15)    

por el cual se aprueba el Acuerdo número 008 de 1995 de la  Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.    

Nota: Derogado por el Decreto 456 de 1997,  artículo 3º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades legales en especial de las que  le confiere el literal b) del artículo 26, del Decreto 1050 de 1968.    

DECRETA:    

ARTÍCULO 1º. Apruébase el  Acuerdo 008 del 17 de julio de 1995 proferido por la Junta Directiva de la Caja  de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, por el cual se reforman los  estatutos de Caprecom, que a la letra dice:    

«ACUERDO NÚMERO 008 DE  1995    

(julio 17)    

por el cual se reforman  los Estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.    

La Junta Directiva de la  Caja de Previsión Social de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades  legales, estatutarias y en especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968, las  Leyes 80 y 100 de 1993 y la Ley 179 de 1994,    

CONSIDERANDO:    

Que los Estatutos de  Caprecom fueron adoptados por la Junta Directiva mediante Acuerdo número 0035  de 1989 aprobados mediante Decreto  número 1240 de junio 13 de 1989;    

Que Caprecom en virtud  de lo dispuesto en la Ley 82 de 1912,  Decretos 3267 de 1963 y 129 de 1976, es un  Establecimiento Público, del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de  Comunicaciones, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio independiente, siendo su objeto principal la prestación de los  servicios médico‑asistenciales y el reconocimiento de prestaciones  socioeconómicas de los empleados oficiales del Ministerio de Comunicaciones y  de sus entidades adscritas y vinculadas;    

Que la Ley 80 de  octubre 28 de 1993 reglamenta la actividad contractual de las Entidades  Estatales;    

Que el Congreso expidió  la Ley 100 de  diciembre 23 de 1993 por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social  Integral y se dictan otras disposiciones;    

Que el artículo 52 de la  Ley 100 de 1993,  determinó que las Cajas de Previsión Social existentes, continuarán  administrando el régimen solidario de prima media con prestación definida  respecto de sus afiliados y mientras dichas entidades subsistan;    

Que de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley 100 de 1993, las  Cajas de Previsión existentes, tendrán dos años a partir del 23 de diciembre de  1993, para adaptarse como Empresas Promotoras de Salud y adoptar el nuevo  sistema o efectuar su liquidación;    

Que con fundamento en la  disposición citada anteriormente, Caprecom ha decidido en el área de salud,  adoptar programas como Empresa Promotora de Salud;    

Que el Decreto 1485 de 1994,  en el artículo 3º numeral 2 literal e) establece como requisito indispensable para  obtener el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud,  la incorporación en los Estatutos de dichas empresas el régimen previsto en el  mencionado decreto;    

Que como consecuencia de  lo anterior, la Junta Directiva considera necesario ajustar los Estatutos  aprobados mediante Acuerdo número 0035 de 1989 y Decreto 1240 del mismo año, en  los aspectos relacionados con el Régimen de Contratación Administrativa y de  Seguridad Social contenidos en las Leyes 80 y 100 de 1993,    

Por lo expuesto, la  Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones,    

ACUERDA:    

Artículo 1º. Adoptar los  Estatutos que regirán el funcionamiento y la administración de la Caja de  Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”,    

CAPITULO I    

NATURALEZA, OBJETO,  FUNCIONES Y DOMICILIO    

Artículo 2º. Naturaleza.  La Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, creada por  medio de la Ley 82 de 1912 y  reorganizada por los Decretos 3267 de 1963 y 129 de 1976, es un  establecimiento público, del orden nacional, adscrito al Ministerio de  Comunicaciones, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y  patrimonio independiente.    

Artículo 3º. Objeto. La  Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, es una Entidad  de Seguridad Social que tiene por objeto:    

a) Promover la  afiliación y el registro de la población al Sistema General de Seguridad Social  en Salud; efectuar el recaudo de las cotizaciones y la prestación, promoción,  gestión, coordinación y control de los servicios de salud previstos en el Plan  Obligatorio de Salud y de los planes complementarios facultativos, directamente  o a través de la contratación con instituciones prestadoras y con profesionales  de la salud;    

b) El reconocimiento y  pago de las prestaciones socio‑económicas a las personas afiliadas al 31  de marzo de 1994 del sector de las comunicaciones, en los términos y  condiciones establecidos en la Ley.    

Artículo 4º. Funciones.  Son funciones de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones:    

a) Atender el  reconocimiento y pago de las prestaciones socio‑económicas de los  servidores públicos en los términos y condiciones establecidas en leyes, decretos,  convenciones y contratos, vigentes a 31 de marzo de 1994;    

b) Desarrollar las  funciones asignadas a las Empresas Promotoras y Prestadoras de Servicios de  Salud, señaladas en la Ley 100 de 1993, y  demás normas que los reglamenten, adicionen, modifiquen o deroguen;    

c) Ejercer la actividad  contractual para el cabal cumplimiento de sus objetivos y sus funciones;    

d) Recaudar las  cotizaciones por los servicios a su cargo;    

e) Invertir los recursos  de tal manera que le permitan garantizar la calidad y el pago de los servicios  a su cargo;    

f) Las demás que le  señale la ley.    

Artículo 5º. Domicilio.  El domicilio principal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones  “Caprecom”, es la ciudad de Santafé de Bogotá D.C.    

Artículo 6º. Cobertura.  Caprecom prestará sus servicios en el territorio nacional.    

CAPITULO II    

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y  ADMINISTRACIÓN    

Artículo 7º. Dirección.  La dirección y administración de la Caja estará a cargo de una Junta Directiva  y de un Director General, quien para todos los efectos es su Representante  Legal.    

COMPOSICIÓN DE LA JUNTA  DIRECTIVA    

Artículo 8º. La Junta  Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones  “Caprecom”, estará integrada por siete (7) miembros, así:    

-El Ministro de  Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá.    

-El Presidente de la  Empresa Nacional de Telecomunicaciones o su delegado.    

-El Director de la  Administración Postal Nacional o su delegado.    

-El Director del  Instituto Nacional de Radio y Televisión o su delegado.    

-Tres (3) representantes  de los afiliados a la Caja con sus respectivos suplentes, uno de los cuales  debe ser de los pensionados.    

Parágrafo 1º. Los  representantes de los afiliados y de los pensionados, serán designados por el  Ministro de Comunicaciones de ternas que enviarán los respectivos sindicatos  del sector comunicaciones y las asociaciones de pensionados de comunicaciones.  La representación principal corresponderá de preferencia a la Asociación  mayoritaria dentro del sector y la suplencia a las demás Asociaciones.    

Parágrafo 2º. El período  de los representantes de los afiliados y pensionados, será de un (1) año, a  partir de la fecha en que sean nombrados por el Ministro de Comunicaciones y  tomarán posesión ante el mismo funcionario.    

Parágrafo 3º. Los  representantes de los afiliados y de los pensionados dejarán vacante la  representación respectiva en caso de perder el carácter de empleados de la  entidad nominadora respectiva o de pensionados del sector de Comunicaciones.    

Artículo 9º. El Director  General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”  asistirá a todas las reuniones de la Junta Directiva en las cuales tendrá voz  pero no voto.    

Artículo 10. Las  funciones de Secretario de la Junta serán desempeñadas por el Secretario  General de la Institución y cuando éste falte, por el funcionario que designe  el Director General.    

Artículo 11. Los  funcionarios de la Entidad podrán asistir a las sesiones de la Junta cuando el  Director General o la misma Junta los requiera, para informar e ilustrar los  asuntos de su competencia. Podrán asistir también a las sesiones de la Junta,  las personas invitadas por ésta o por el Director General.    

Artículo 12. Los  miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren  por este solo hecho la calidad de empleados públicos.    

FUNCIONES DE LA JUNTA  DIRECTIVA    

Artículo 13. Son  funciones de la Junta Directiva las siguientes:    

a) Formular la política  del organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas  por el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de  Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y  a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;    

b) Aprobar el proyecto  de presupuesto de la Entidad;    

c) Adoptar los Estatutos  Internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

d) Establecer la  organización administrativa de la Caja, y someterla a la aprobación del  Gobierno Nacional. Para tal efecto creará las dependencias internas o unidades  administrativas que sean necesarias, señalándoles sus funciones;    

e) Adoptar la planta de  personal de la Entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y  someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;    

f) Autorizar la  contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Entidad, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes;    

g) Fijar las cuantías de  la delegación en materia contractual de acuerdo con lo establecido por el  numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993;    

h) Aprobar las adiciones  y traslados presupuestales que se requieran durante la vigencia fiscal, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;    

i) Controlar el  funcionamiento general de la Entidad y verificar su conformidad con la política  adoptada a través de Planes y Programas aprobados;    

j) Aprobar el  nombramiento y remoción de las personas que deban desempeñar los cargos de  Subdirectores y Secretario General de la Entidad;    

k) Examinar los balances  y los informes que rinda el Director General;    

l) Delegar mediante  acuerdo al Director General el cumplimiento de algunas funciones de competencia  de la Junta, las cuales serán indelegables;    

m) Autorizar las  comisiones al exterior del personal de la Entidad, de conformidad con las  normas legales vigentes sobre la materia;    

n) Expedir reglamentos  generales sobre otorgamientos de las prestaciones, funcionamiento interno de  las diferentes dependencias, de acuerdo con las disposiciones legales y  reglamentarias sobre el particular;    

ñ) Regular el  crecimiento del programa de Empresa Promotora de Salud, teniendo en cuenta la  capacidad técnica, financiera y administrativa de la Entidad;    

o) Proponer las tarifas  para Planes Complementarios de Salud, que han de ser sometidos a la aprobación  de la Superintendencia Nacional de Salud;    

p) Las demás que señale  la ley y los presentes Estatutos.    

REUNIONES DE LA JUNTA    

Artículo 14. La Junta  Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y  extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente.    

Artículo 15. La Junta  Directiva sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus  decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.    

Parágrafo. La Junta  Directiva podrá establecer comisiones de su seno para adelantar estudios o  trabajos especiales y autorizarlos para tomar decisiones al respecto.    

Artículo 16. Las  reuniones de la Junta Directiva se harán constar en Actas las cuales una vez  aprobadas, serán autorizadas con la firma del Presidente y del Secretario de la  misma.    

Artículo 17. Las  decisiones de la Junta se denominarán Acuerdos los cuales deberán llevar la  firma del Presidente y del Secretario de la Junta.    

Parágrafo. Los acuerdos  se numerarán con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán  bajo custodia del Secretario de la Junta, lo mismo se hará en relación con las  Actas.    

Artículo 18. Los  honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por Resolución  Ejecutiva y estarán a cargo de Caprecom.    

DEL DIRECTOR GENERAL    

Artículo 19. El Director  General de la Entidad es Agente del Presidente de la República de su libre  nombramiento y remoción.    

Artículo 20. Son  funciones del Director General:    

a) Dirigir, coordinar, y  controlar la Entidad, y la ejecución de funciones y programas de la misma;    

b) Celebrar como su  representante legal los actos y contratos que deba suscribir de conformidad con  la Ley 80 de 1993 y demás  normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen;    

c) Reglamentar y  ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;    

d) Presentar a la  consideración de la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar  la Entidad;    

e) Rendir al Presidente  de la República por conducto del Ministro de Comunicaciones y a la Junta  Directiva, informes generales, periódicos y particulares cuando así se  soliciten, sobre la marcha general de la Entidad;    

f) Presentar a la Junta  Directiva los proyectos de acuerdos de las desiciones y traslados  presupuestales que se requieran;    

g) Nombrar, dar posesión  y remover a los empleados de la Caja y dictar los actos necesarios para la  administración del personal a su servicio, conforme a las disposiciones legales  vigentes. Para el nombramiento y remoción de los empleados de que trata el  literal j) del artículo 13 del presente Estatuto, se debe cumplir con el  requisito de aprobación de la Junta Directiva;    

h) Constituir  mandatarios que representen a la Entidad en los asuntos judiciales y  extrajudiciales especiales y exigirles informes pormenorizados sobre la marcha  de los negocios;    

i) Velar por la correcta  aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes  de la Entidad;    

j) Atender el adecuado  recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las  operaciones propias de la Entidad, dentro de las prescripciones de la ley y de  las disposiciones de la Junta;    

k) Presentar anualmente  a la Junta Directiva los balances generales de la Entidad;    

l) Cumplir y hacer  cumplir los Estatutos;    

m) Delegar en el  Secretario General, Subdirectores y Directores Regionales la competencia para  celebrar contratos con arreglo a las disposiciones de la Ley 80 de 1993, o las  normas que la modifiquen, adicionen o deroguen y de conformidad con el literal  g) del artículo 13 del presente Estatuto;    

n) Las demás que se  relacionen con la organización y funcionamiento de la Entidad y no estén  expresamente atribuidas a otra autoridad.    

Parágrafo. Salvo las  excepciones legales, el Director General podrá delegar en el Secretario  General, Subdirectores y Directores Regionales, el ejercicio de alguna o  algunas de las anteriores funciones.    

Artículo 21. Los actos  decisorios del Director General, cumplidos en ejercicio de las funciones a él  asignadas por la ley, por estos Estatutos o Acuerdos posteriores de la Junta  Directiva, se denominarán Resoluciones y se numerarán sucesivamente con la  indicación del día, mes y año en que se expiden y serán refrendadas con la  firma del Secretario General.    

Artículo 22. Las  vacantes transitorias del cargo de Director General de la Entidad, serán  provistas por el Ministro de Comunicaciones de acuerdo con lo dispuesto en  normas vigentes sobre el particular.    

Parágrafo. La  certificación sobre el ejercicio del cargo de Director General y de los  Miembros de la Junta Directiva, será expedida por el Secretario General del  Ministerio de Comunicaciones.    

Artículo 23. Los  miembros de la Junta Directiva y el Director General de la Entidad estarán  sujetos a las incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades previstas  en la Constitución Nacional, por el Decreto ley 128 de  1976, Leyes 80 y 100 de 1993 y demás  normas que las modifiquen, adicionen o deroguen.    

CAPITULO III    

ORGANIZACIÓN INTERNA    

Artículo 24. La Junta  Directiva determinará la estructura interna de la Entidad, ciñéndose a las  normas que rigen para los establecimientos públicos del orden nacional, de  conformidad con los presentes Estatutos.    

Artículo 25. La  organización interna de la Entidad se establecerá con base en los siguientes  criterios:    

a) Las unidades del  nivel directivo se denominarán Secretaría General y Subdirecciones;    

b) Las unidades que  cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas, o  Comités, y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo;    

c) Las unidades  operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos,  se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos;    

d) Las unidades que se  crean para el estudio y decisión de asuntos especiales, se denominarán Comisiones  o Juntas;    

e) Para la atención de  los servicios en el territorio nacional, la Entidad contará con Direcciones  Regionales o Zonales.    

CAPITULO IV    

REGIMEN JURÍDICO DE LOS  ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo 26. Salvo  disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicte la Entidad,  en cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo  previsto en el Decreto ley 01 de  1984, junto con las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.    

Artículo 27. Contra las  determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas  generales no procede recurso alguno, sin perjuicio de las acciones contencioso  administrativas que sean procedentes.    

Artículo 28. Salvo  disposición legal en contrario contra los actos administrativos proferidos por  el Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones  “Caprecom”, procede únicamente por la vía gubernativa el recurso de  reposición.    

Artículo 29. Contra los  actos administrativos proferidos por los demás funcionarios de la Entidad,  proceden los recursos de reposición ante el mismo funcionario y el de apelación  ante su superior inmediato.    

Artículo 30. El régimen  contractual de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones  “Caprecom”, se ceñirá a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y a las  demás disposiciones que la adicionen, modifiquen, reglamenten o deroguen.    

CAPITULO V    

PATRIMONIO Y REGIMEN  PRESUPUESTAL    

Artículo 31. El  patrimonio de la Entidad, estará constituido por los terrenos, edificios,  instalaciones, equipos, muebles, enseres y demás bienes actualmente de  propiedad de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones  “Caprecom”, y por los bienes que adquiera en el futuro a cualquier  título, y se incrementa por:    

a) Las apropiaciones que  le sean asignadas en el Presupuesto Nacional;    

b) Los valores que  reciba por la administración de la prestación de los Servicios de Salud y de  los copagos y cuotas moderadas dentro del Plan Obligatorio de Salud;    

c) Los valores que  reciba por concepto de los Planes Complementarios de Salud;    

d) Las cuotas de  administración que por pensiones reciba de las Entidades Afiliadas;    

e) Los bienes que como  persona jurídica adquiera a cualquier título y por los frutos naturales y  civiles de éstos;    

f) El producto de las  rentas que reciba o llegue a percibir por concepto de tasas, contribuciones,  auxilios, subvenciones y legados;    

g) Los fondos que  provengan de sus inversiones, rentas y bienes;    

h) Las donaciones que le  otorguen personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras u organismos  internacionales.    

Artículo 32. El  patrimonio de la Entidad se destinará de manera exclusiva al logro de sus  objetivos y al cumplimiento de sus funciones, sin que pueda variarse en todo ni  en parte tal destinación.    

Parágrafo. Para efectos  de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º del Decreto 1485 de 1994  y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen, deberá establecerse una  separación de cuentas entre el patrimonio destinado a la actividad de la  Entidad Promotora de Salud y el patrimonio que tenga por objeto la prestación  del servicio.    

Artículo 33. El manejo  del patrimonio de la Entidad se hará conforme al presupuesto aprobado para cada  vigencia, dando aplicación a las normas que rigen la elaboración, el trámite y  la publicación de los presupuestos de los establecimientos públicos.    

Artículo 34. El control  administrativo de la ejecución presupuestal estará a cargo del Director  General, quien velará porque la ejecución se adelante conforme a las  disposiciones previstas en la ley.    

CAPITULO VI    

CONTROL FISCAL    

Artículo 35. El control  de la gestión fiscal de la Entidad corresponde a la Controlaría General de la  República, en forma posterior y selectiva, de conformidad con las disposiciones  constitucionales y legales vigentes.    

CAPITULO VII    

PERSONAL    

Artículo 36. Todas las  personas que presten sus servicios en la Entidad son empleados públicos y por  lo tanto, están sujetos al régimen legal vigente para los mismos.    

CAPITULO VIII    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 37. El  Ministerio de Comunicaciones ejercerá sobre la Entidad la orientación y el  control consagrados en el Decreto 1050 de 1968,  y las demás disposiciones sobre la materia.    

Artículo 38. La Entidad  deberá suministrar todas las informaciones y documentos que para las visitas de  inspección técnico administrativa ordene el Gobierno Nacional.    

Artículo 39. Tanto los  empleadores como los afiliados y usuarios de la Caja se obligan mediante el  presente Estatuto, a suministrar información que esta requiera, para el  cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 40. Las  reformas y modificaciones a los presentes Estatutos, deberán ser estudiadas por  lo menos en dos sesiones por la Junta Directiva de la Entidad y la decisión  adoptada por ésta será sometida a la aprobación posterior del Gobierno  Nacional.    

Artículo 41. El presente  Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 035 de  1989.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a…    

El Presidente,    

(Fdo.) Gabriel Reyes Copello.    

El Secretario,    

(Fdo). Nelson Guzmán Arcieri».    

ARTÍCULO 2º. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 15 de septiembre de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Comunicaciones,    

Armando Benedetti Jimeno.              

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