DECRETO 1541 DE 1995
(septiembre 15)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 008 de 1995 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.
Nota: Derogado por el Decreto 456 de 1997, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 26, del Decreto 1050 de 1968.
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo 008 del 17 de julio de 1995 proferido por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, por el cual se reforman los estatutos de Caprecom, que a la letra dice:
«ACUERDO NÚMERO 008 DE 1995
(julio 17)
por el cual se reforman los Estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.
La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y en especial las que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968, las Leyes 80 y 100 de 1993 y la Ley 179 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que los Estatutos de Caprecom fueron adoptados por la Junta Directiva mediante Acuerdo número 0035 de 1989 aprobados mediante Decreto número 1240 de junio 13 de 1989;
Que Caprecom en virtud de lo dispuesto en la Ley 82 de 1912, Decretos 3267 de 1963 y 129 de 1976, es un Establecimiento Público, del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, siendo su objeto principal la prestación de los servicios médico‑asistenciales y el reconocimiento de prestaciones socioeconómicas de los empleados oficiales del Ministerio de Comunicaciones y de sus entidades adscritas y vinculadas;
Que la Ley 80 de octubre 28 de 1993 reglamenta la actividad contractual de las Entidades Estatales;
Que el Congreso expidió la Ley 100 de diciembre 23 de 1993 por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones;
Que el artículo 52 de la Ley 100 de 1993, determinó que las Cajas de Previsión Social existentes, continuarán administrando el régimen solidario de prima media con prestación definida respecto de sus afiliados y mientras dichas entidades subsistan;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley 100 de 1993, las Cajas de Previsión existentes, tendrán dos años a partir del 23 de diciembre de 1993, para adaptarse como Empresas Promotoras de Salud y adoptar el nuevo sistema o efectuar su liquidación;
Que con fundamento en la disposición citada anteriormente, Caprecom ha decidido en el área de salud, adoptar programas como Empresa Promotora de Salud;
Que el Decreto 1485 de 1994, en el artículo 3º numeral 2 literal e) establece como requisito indispensable para obtener el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud, la incorporación en los Estatutos de dichas empresas el régimen previsto en el mencionado decreto;
Que como consecuencia de lo anterior, la Junta Directiva considera necesario ajustar los Estatutos aprobados mediante Acuerdo número 0035 de 1989 y Decreto 1240 del mismo año, en los aspectos relacionados con el Régimen de Contratación Administrativa y de Seguridad Social contenidos en las Leyes 80 y 100 de 1993,
Por lo expuesto, la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones,
ACUERDA:
Artículo 1º. Adoptar los Estatutos que regirán el funcionamiento y la administración de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”,
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES Y DOMICILIO
Artículo 2º. Naturaleza. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, creada por medio de la Ley 82 de 1912 y reorganizada por los Decretos 3267 de 1963 y 129 de 1976, es un establecimiento público, del orden nacional, adscrito al Ministerio de Comunicaciones, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 3º. Objeto. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, es una Entidad de Seguridad Social que tiene por objeto:
a) Promover la afiliación y el registro de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud; efectuar el recaudo de las cotizaciones y la prestación, promoción, gestión, coordinación y control de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud y de los planes complementarios facultativos, directamente o a través de la contratación con instituciones prestadoras y con profesionales de la salud;
b) El reconocimiento y pago de las prestaciones socio‑económicas a las personas afiliadas al 31 de marzo de 1994 del sector de las comunicaciones, en los términos y condiciones establecidos en la Ley.
Artículo 4º. Funciones. Son funciones de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones:
a) Atender el reconocimiento y pago de las prestaciones socio‑económicas de los servidores públicos en los términos y condiciones establecidas en leyes, decretos, convenciones y contratos, vigentes a 31 de marzo de 1994;
b) Desarrollar las funciones asignadas a las Empresas Promotoras y Prestadoras de Servicios de Salud, señaladas en la Ley 100 de 1993, y demás normas que los reglamenten, adicionen, modifiquen o deroguen;
c) Ejercer la actividad contractual para el cabal cumplimiento de sus objetivos y sus funciones;
d) Recaudar las cotizaciones por los servicios a su cargo;
e) Invertir los recursos de tal manera que le permitan garantizar la calidad y el pago de los servicios a su cargo;
f) Las demás que le señale la ley.
Artículo 5º. Domicilio. El domicilio principal de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, es la ciudad de Santafé de Bogotá D.C.
Artículo 6º. Cobertura. Caprecom prestará sus servicios en el territorio nacional.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 7º. Dirección. La dirección y administración de la Caja estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director General, quien para todos los efectos es su Representante Legal.
COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 8º. La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, estará integrada por siete (7) miembros, así:
-El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá.
-El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones o su delegado.
-El Director de la Administración Postal Nacional o su delegado.
-El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión o su delegado.
-Tres (3) representantes de los afiliados a la Caja con sus respectivos suplentes, uno de los cuales debe ser de los pensionados.
Parágrafo 1º. Los representantes de los afiliados y de los pensionados, serán designados por el Ministro de Comunicaciones de ternas que enviarán los respectivos sindicatos del sector comunicaciones y las asociaciones de pensionados de comunicaciones. La representación principal corresponderá de preferencia a la Asociación mayoritaria dentro del sector y la suplencia a las demás Asociaciones.
Parágrafo 2º. El período de los representantes de los afiliados y pensionados, será de un (1) año, a partir de la fecha en que sean nombrados por el Ministro de Comunicaciones y tomarán posesión ante el mismo funcionario.
Parágrafo 3º. Los representantes de los afiliados y de los pensionados dejarán vacante la representación respectiva en caso de perder el carácter de empleados de la entidad nominadora respectiva o de pensionados del sector de Comunicaciones.
Artículo 9º. El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom” asistirá a todas las reuniones de la Junta Directiva en las cuales tendrá voz pero no voto.
Artículo 10. Las funciones de Secretario de la Junta serán desempeñadas por el Secretario General de la Institución y cuando éste falte, por el funcionario que designe el Director General.
Artículo 11. Los funcionarios de la Entidad podrán asistir a las sesiones de la Junta cuando el Director General o la misma Junta los requiera, para informar e ilustrar los asuntos de su competencia. Podrán asistir también a las sesiones de la Junta, las personas invitadas por ésta o por el Director General.
Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 13. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Formular la política del organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General de Presupuesto, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales, y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;
b) Aprobar el proyecto de presupuesto de la Entidad;
c) Adoptar los Estatutos Internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
d) Establecer la organización administrativa de la Caja, y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional. Para tal efecto creará las dependencias internas o unidades administrativas que sean necesarias, señalándoles sus funciones;
e) Adoptar la planta de personal de la Entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;
f) Autorizar la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
g) Fijar las cuantías de la delegación en materia contractual de acuerdo con lo establecido por el numeral 10 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993;
h) Aprobar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran durante la vigencia fiscal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
i) Controlar el funcionamiento general de la Entidad y verificar su conformidad con la política adoptada a través de Planes y Programas aprobados;
j) Aprobar el nombramiento y remoción de las personas que deban desempeñar los cargos de Subdirectores y Secretario General de la Entidad;
k) Examinar los balances y los informes que rinda el Director General;
l) Delegar mediante acuerdo al Director General el cumplimiento de algunas funciones de competencia de la Junta, las cuales serán indelegables;
m) Autorizar las comisiones al exterior del personal de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia;
n) Expedir reglamentos generales sobre otorgamientos de las prestaciones, funcionamiento interno de las diferentes dependencias, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias sobre el particular;
ñ) Regular el crecimiento del programa de Empresa Promotora de Salud, teniendo en cuenta la capacidad técnica, financiera y administrativa de la Entidad;
o) Proponer las tarifas para Planes Complementarios de Salud, que han de ser sometidos a la aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud;
p) Las demás que señale la ley y los presentes Estatutos.
REUNIONES DE LA JUNTA
Artículo 14. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente.
Artículo 15. La Junta Directiva sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las tomará con la mayoría absoluta de los asistentes.
Parágrafo. La Junta Directiva podrá establecer comisiones de su seno para adelantar estudios o trabajos especiales y autorizarlos para tomar decisiones al respecto.
Artículo 16. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en Actas las cuales una vez aprobadas, serán autorizadas con la firma del Presidente y del Secretario de la misma.
Artículo 17. Las decisiones de la Junta se denominarán Acuerdos los cuales deberán llevar la firma del Presidente y del Secretario de la Junta.
Parágrafo. Los acuerdos se numerarán con la indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo custodia del Secretario de la Junta, lo mismo se hará en relación con las Actas.
Artículo 18. Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán fijados por Resolución Ejecutiva y estarán a cargo de Caprecom.
DEL DIRECTOR GENERAL
Artículo 19. El Director General de la Entidad es Agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 20. Son funciones del Director General:
a) Dirigir, coordinar, y controlar la Entidad, y la ejecución de funciones y programas de la misma;
b) Celebrar como su representante legal los actos y contratos que deba suscribir de conformidad con la Ley 80 de 1993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen;
c) Reglamentar y ejecutar las decisiones de la Junta Directiva;
d) Presentar a la consideración de la Junta Directiva los planes y programas que deba desarrollar la Entidad;
e) Rendir al Presidente de la República por conducto del Ministro de Comunicaciones y a la Junta Directiva, informes generales, periódicos y particulares cuando así se soliciten, sobre la marcha general de la Entidad;
f) Presentar a la Junta Directiva los proyectos de acuerdos de las desiciones y traslados presupuestales que se requieran;
g) Nombrar, dar posesión y remover a los empleados de la Caja y dictar los actos necesarios para la administración del personal a su servicio, conforme a las disposiciones legales vigentes. Para el nombramiento y remoción de los empleados de que trata el literal j) del artículo 13 del presente Estatuto, se debe cumplir con el requisito de aprobación de la Junta Directiva;
h) Constituir mandatarios que representen a la Entidad en los asuntos judiciales y extrajudiciales especiales y exigirles informes pormenorizados sobre la marcha de los negocios;
i) Velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Entidad;
j) Atender el adecuado recaudo de los ingresos, ordenar los gastos y en general dirigir las operaciones propias de la Entidad, dentro de las prescripciones de la ley y de las disposiciones de la Junta;
k) Presentar anualmente a la Junta Directiva los balances generales de la Entidad;
l) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos;
m) Delegar en el Secretario General, Subdirectores y Directores Regionales la competencia para celebrar contratos con arreglo a las disposiciones de la Ley 80 de 1993, o las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen y de conformidad con el literal g) del artículo 13 del presente Estatuto;
n) Las demás que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Entidad y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Parágrafo. Salvo las excepciones legales, el Director General podrá delegar en el Secretario General, Subdirectores y Directores Regionales, el ejercicio de alguna o algunas de las anteriores funciones.
Artículo 21. Los actos decisorios del Director General, cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, por estos Estatutos o Acuerdos posteriores de la Junta Directiva, se denominarán Resoluciones y se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expiden y serán refrendadas con la firma del Secretario General.
Artículo 22. Las vacantes transitorias del cargo de Director General de la Entidad, serán provistas por el Ministro de Comunicaciones de acuerdo con lo dispuesto en normas vigentes sobre el particular.
Parágrafo. La certificación sobre el ejercicio del cargo de Director General y de los Miembros de la Junta Directiva, será expedida por el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones.
Artículo 23. Los miembros de la Junta Directiva y el Director General de la Entidad estarán sujetos a las incompatibilidades, inhabilidades y responsabilidades previstas en la Constitución Nacional, por el Decreto ley 128 de 1976, Leyes 80 y 100 de 1993 y demás normas que las modifiquen, adicionen o deroguen.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 24. La Junta Directiva determinará la estructura interna de la Entidad, ciñéndose a las normas que rigen para los establecimientos públicos del orden nacional, de conformidad con los presentes Estatutos.
Artículo 25. La organización interna de la Entidad se establecerá con base en los siguientes criterios:
a) Las unidades del nivel directivo se denominarán Secretaría General y Subdirecciones;
b) Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas, o Comités, y Consejos cuando incluyan personas ajenas al organismo;
c) Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internos, se denominarán Divisiones, Secciones y Grupos;
d) Las unidades que se crean para el estudio y decisión de asuntos especiales, se denominarán Comisiones o Juntas;
e) Para la atención de los servicios en el territorio nacional, la Entidad contará con Direcciones Regionales o Zonales.
CAPITULO IV
REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
Artículo 26. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que dicte la Entidad, en cumplimiento de sus funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo previsto en el Decreto ley 01 de 1984, junto con las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.
Artículo 27. Contra las determinaciones de la Junta Directiva que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, sin perjuicio de las acciones contencioso administrativas que sean procedentes.
Artículo 28. Salvo disposición legal en contrario contra los actos administrativos proferidos por el Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, procede únicamente por la vía gubernativa el recurso de reposición.
Artículo 29. Contra los actos administrativos proferidos por los demás funcionarios de la Entidad, proceden los recursos de reposición ante el mismo funcionario y el de apelación ante su superior inmediato.
Artículo 30. El régimen contractual de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, se ceñirá a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y a las demás disposiciones que la adicionen, modifiquen, reglamenten o deroguen.
CAPITULO V
PATRIMONIO Y REGIMEN PRESUPUESTAL
Artículo 31. El patrimonio de la Entidad, estará constituido por los terrenos, edificios, instalaciones, equipos, muebles, enseres y demás bienes actualmente de propiedad de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, y por los bienes que adquiera en el futuro a cualquier título, y se incrementa por:
a) Las apropiaciones que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional;
b) Los valores que reciba por la administración de la prestación de los Servicios de Salud y de los copagos y cuotas moderadas dentro del Plan Obligatorio de Salud;
c) Los valores que reciba por concepto de los Planes Complementarios de Salud;
d) Las cuotas de administración que por pensiones reciba de las Entidades Afiliadas;
e) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los frutos naturales y civiles de éstos;
f) El producto de las rentas que reciba o llegue a percibir por concepto de tasas, contribuciones, auxilios, subvenciones y legados;
g) Los fondos que provengan de sus inversiones, rentas y bienes;
h) Las donaciones que le otorguen personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales.
Artículo 32. El patrimonio de la Entidad se destinará de manera exclusiva al logro de sus objetivos y al cumplimiento de sus funciones, sin que pueda variarse en todo ni en parte tal destinación.
Parágrafo. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º del Decreto 1485 de 1994 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen, deberá establecerse una separación de cuentas entre el patrimonio destinado a la actividad de la Entidad Promotora de Salud y el patrimonio que tenga por objeto la prestación del servicio.
Artículo 33. El manejo del patrimonio de la Entidad se hará conforme al presupuesto aprobado para cada vigencia, dando aplicación a las normas que rigen la elaboración, el trámite y la publicación de los presupuestos de los establecimientos públicos.
Artículo 34. El control administrativo de la ejecución presupuestal estará a cargo del Director General, quien velará porque la ejecución se adelante conforme a las disposiciones previstas en la ley.
CAPITULO VI
CONTROL FISCAL
Artículo 35. El control de la gestión fiscal de la Entidad corresponde a la Controlaría General de la República, en forma posterior y selectiva, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes.
CAPITULO VII
PERSONAL
Artículo 36. Todas las personas que presten sus servicios en la Entidad son empleados públicos y por lo tanto, están sujetos al régimen legal vigente para los mismos.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 37. El Ministerio de Comunicaciones ejercerá sobre la Entidad la orientación y el control consagrados en el Decreto 1050 de 1968, y las demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 38. La Entidad deberá suministrar todas las informaciones y documentos que para las visitas de inspección técnico administrativa ordene el Gobierno Nacional.
Artículo 39. Tanto los empleadores como los afiliados y usuarios de la Caja se obligan mediante el presente Estatuto, a suministrar información que esta requiera, para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 40. Las reformas y modificaciones a los presentes Estatutos, deberán ser estudiadas por lo menos en dos sesiones por la Junta Directiva de la Entidad y la decisión adoptada por ésta será sometida a la aprobación posterior del Gobierno Nacional.
Artículo 41. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 035 de 1989.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a…
El Presidente,
(Fdo.) Gabriel Reyes Copello.
El Secretario,
(Fdo). Nelson Guzmán Arcieri».
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 15 de septiembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Comunicaciones,
Armando Benedetti Jimeno.