DECRETO 1532 DE 1995
(septiembre 13)
por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995.
Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-534 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 231 de la Constitución Política, el Decreto 1370 de 1995 y el artículo 36 de la Ley 179 de 1994,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1370 del 16 de agosto de 1995, se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, con el fin de controlar la grave situación de orden público que se ha venido presentando en las últimas semanas;
Que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 213 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1370 de 1995 se expidió el Decreto 1531 de 1995, “Por el cual se crea la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá-Conciudadana-“;
Que el literal II) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, confiere al Gobierno la facultad de modificar el Presupuesto durante el Estado de Conmoción Interior;
Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley 179 de 1994, los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación serán efectuados por el Gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el Decreto que declare el estado de excepción respectivo;
Que se hace necesario dotar a Conciudadana de los recursos que le permitan cumplir con su objetivo y desarrollar adecuadamente sus funciones;
Que en consecuencia se hace indispensable adicionar el Presupuesto General de la Nación en la suma de $5.000.000.000,
DECRETA:
Artículo 1º. Adicionar los cómputos del presupuesto de rentas y recursos del capital para la vigencia fiscal de 1995, en la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), provenientes de:
2.
Recursos de Capital de la Nación
2 6.
Recursos del Crédito Interno
Numeral 1038 Emisión y colocación de títulos de Tesorería clase B
5.000.000.000
Total presupuesto de rentas y recursos de capital
5.000.000.000
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adicionar el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones de la vigencia fiscal de 1995, en la suma de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000), así:
Sección 1006
CORPORACIÓN PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN LA REGION DE URABA
-CONCIUDADANA-
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Numeral
1
Servicios Personales
Artículo
018
Otros Gastos por Servicios Personales
Ordinal
0001
Otros Gastos por Servicios Personales previo concepto DGPN
Recurso
17
Crédito Interno Nacional
200.000.000
Numeral
2
Gastos Generales
Artículo
012
Otros Gastos Generales
Ordinal
0001
Otros Gastos Generales Previo concepto DGPN
Recurso
17
Crédito Interno Nacional
150.000.000
Numeral
3
Transferencias
Artículo
022
Otras Transferencias
Ordinal
0001
Otras Transferencias Previo concepto DGPN
Recurso
17
Crédito Interno Nacional
70.000.000
Total presupuesto de funcionamiento
420.000.000
PRESUPUESTO DE INVERSIÓN
Programa
0320
Protección y Bienestar Social del Recurso Humano
Subprogr
1501
Asistencia Directa a la Comunidad
Proyecto
001
Fomento Especial de Desarrollo Económico y Social, Promoción de Mecanismos de Solidaridad y Participación Ciudadana para la Región de Urabá
Recurso
17
Crédito Interno Nacional
4.580.000.000
Total presupuesto de inversión
4.580.000.000
Total presupuesto de gastos
5.000.000.000
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de septiembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García-Peña.
El Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Fernando Silva García.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Gustavo Castro Guerrero.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
El Ministro de Minas y Energía,
Rodrigo Villamizar Alvargonzález.
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,
Ricardo Mauricio Reina Echeverri.
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía Vélez.
El Viceministro del Medio Ambiente, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra del Medio Ambiente,
Ernesto Guhl Nanetti.
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
María Sol Navia Velasco.
El Viceministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Salud,
Iván Moreno Rojas.
El Ministro de Comunicaciones,
Armando Benedetti Jimeno.
El Ministro de Transporte,
Juan Gómez Martínez.