DECRETO 1531 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1531 DE 1995    

(septiembre 13)    

por el cual se crea la Corporación  para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá-Conciudadana‑.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 213 de la Constitución Política y  en desarrollo del Decreto 1370 de 1995,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1370 del 16 de agosto de 1995, se declaró el estado de conmoción interior  en todo el territorio nacional con el fin de controlar la grave situación de  orden público que se ha venido presentando en las últimas semanas;    

Que uno de los motivos evaluados por  el Gobierno Nacional al momento de declarar el estado de conmoción interior,  fue el resultado de las acciones de la delincuencia común, la delincuencia  organizada y la subversión en todo el territorio nacional;    

Que en los últimos días en la región  de Urabá han aumentado de manera alarmante los índices de acciones violentas  por parte de las diversas formas de delincuencia allí presentes, en detrimento  de la convivencia ciudadana;    

Que dentro de dichos actos se  encuentran algunos de violencia indiscriminada contra la población civil, en  violación al derecho internacional humanitario;    

Que de las poblaciones que conforman  dicha región han tenido que huir hombres y mujeres, niños, con los efectos  nocivos que para estas personas produce la migración;    

Que, sin perjuicio de las acciones que  vienen desarrollando las fuerzas armadas con miras a conjurar la crisis de  orden público que en la región se presenta, resulta necesario implementar  mecanismos e instrumentos que faciliten la convivencia pacífica de los  habitantes afectados por la grave situación allí vivida;    

Que es necesario fortalecer los  mecanismos de solidaridad ciudadana en la región, que permitan una adecuada colaboración  de la sociedad con las autoridades;    

Que el artículo 2º de la Constitución Política,  establece como uno de los fines del Estado el asegurar la convivencia pacífica;    

Que el artículo 22 de la Constitución Política,  consagra que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;    

Que para lograr dicho propósito, se  hace necesario dotar de nuevas herramientas a la política social que  actualmente adelanta el Gobierno Nacional en la zona, con el objeto de fomentar  de manera especial el desarrollo económico y social de la región y la promoción  y respecto de los derechos fundamentales de sus habitantes;    

Que por tal razón es necesario crear  una entidad del orden nacional que disponga de autonomía administrativa y  presupuestal, con el fin de adoptar de manera eficiente las medidas adecuadas  para hacer frente a la crisis que afecta la región y conjurar sus efectos, así  como coordinar los esfuerzos públicos y privados en este sentido,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase la Corporación  para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá-Conciudadana‑, la  cual tendrá por objeto adelantar programas tendientes a lograr la convivencia  pacífica entre los habitantes de esta región del país, por medio de la adopción  de proyectos de financiación, cofinanciación y apoyo en general, a la población  de dicha región.    

Dicho instituto funcionará como  establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del  Interior, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  propio y tendrá como domicilio el Municipio de Apartadó, Departamento de  Antioquia.    

Parágrafo. Para los efectos del  presente decreto, se entenderá que la región de Urabá comprende los Municipios  de Apartadó, Arboletes, Carepa, Chigorodó, Murindó, Mutatá, Necoclí, San Juan  de Urabá, San Pedro de Urabá, Turbo y Vigía del Fuerte en el Departamento de  Antioquia; Canalete, Los Córdobas, Puerto Escondido, Tierra Alta y Valencia en  el Departamento de Córdoba y Acandí, Bojayá, Riosucio y Unguía en el  Departamento del Chocó.    

Artículo 2º. Son funciones de la  Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá-Conciudadana‑,  sin perjuicio de las asignadas por la Constitución y la ley a otros organismos,  entidades y programas presidenciales, las siguientes:    

1. Emprender acciones para fortalecer  una cultura de respecto por los derechos humanos en la región, así como para la  difusión de los mismos y de los medios para su garantía y protección.    

2. Adelantar programas de difusión de  mecanismos de resolución pacífica de conflictos y de acercamiento de la  justicia a los ciudadanos.    

3. Ejecutar en coordinación con el  Ministerio del Interior a través del Fondo de Participación Ciudadana y demás  autoridades competentes, planes y programas tendientes a lograr la efectiva  participación ciudadana en los asuntos de interés de la región dentro del marco  de la Constitución y la ley.    

4. Organizar y promover programas de  acceso al desarrollo cultural, deportivo, artístico y recreativo que  contribuyan a la convivencia pacífica de los habitantes de la región.    

5. Desarrollar mecanismos comunitarios  que faciliten la participación de los habitantes en los diversos medios de  comunicación para la expresión de sus necesidades.    

6. Promover en coordinación con el  Ministerio de Educación Nacional, el Icfes, el Icetex y demás autoridades  competentes de los niveles nacional y seccional, el acceso a la educación en  todos sus niveles.    

7. Promover en coordinación con el  Ministerio de Salud y demás organismos públicos y privados, el acceso a los  servicios de la salud de los habitantes de las poblaciones de la Región de  Urabá.    

8. Propender, en coordinación con el  Ministerio de Desarrollo Económico, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural, el Inurbe y la Red de Solidaridad Social y demás autoridades, por el  acceso de los habitantes de la región a programas de vivienda rural o urbana.    

9. Ejecutar, en coordinación con el  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Servicio Nacional de Aprendizaje y  demás autoridades competentes, programas tendientes a la generación de empleo y  a la capacitación de la mano de obra de la región.    

10. Estudiar y proponer a las  autoridades competentes, mecanismos de financiación de las actividades y obras  de infraestructura y de servicios públicos que requiera la región así como,  efectuar en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, el  seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a ella.    

11. Verificar el cumplimiento del Plan  Nacional de Desarrollo Alternativo Plante, así como formular recomendaciones al  Gobierno Nacional en la materia de la política de sustitución de cultivos  ilícitos en la región.    

12. Administrar recursos para planes,  programas y proyectos de inversión social, asignados a través del Fondo de  Cofinanciación para la inversión social-FIS‑, así como servir de  organismo gestor y coordinador para el manejo de los recursos que el FIS  otorgue directamente, como cupo indicativo a los municipios de la región de  Urabá, sin sujeción a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 23 del Decreto 2132 de 1992.  La asignación y desembolso se efectuará con trámite especial de urgencia  adoptado de manera conjunta por el FIS y Conciudadana.    

13. Formular recomendaciones al  Gobierno Nacional, en las materias propias de su objeto y funciones.    

14. Las demás que le atribuya la ley  en su calidad de establecimiento público del orden nacional y las que sean  necesarias para el cumplimiento de su objeto y funciones.    

Parágrafo 1º. Los programas que venga  desarrollando o inicie la Red de Solidaridad Social en la Región de Urabá,  deberán adelantarse en coordinación con Conciudadana.    

Parágrafo 2º. Las funciones de que  trata el presente artículo, serán cumplidas por Conciudadana, directamente o  por intermedio de las autoridades competentes.    

Artículo 3º. La Corporación tendrá un  consejo directivo conformado por:    

El Ministro del Interior o su  delegado, quien lo presidirá.    

El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social o su delegado.    

El Ministro de Educación Nacional o su  delegado.    

El Delegado Presidencial para Urabá.    

Tres Representantes del Presidente de  la República.    

El Gobernador del Departamento de  Antioquia o su delegado.    

El Gobernador del Departamento del  Chocó o su delegado.    

El Gobernador del Departamento de  Córdoba o su delegado.    

Tres alcaldes de los municipios de la  región elegidos por la totalidad de los alcaldes de la misma.    

Parágrafo. A las reuniones del consejo  directivo podrá asistir el Director Ejecutivo, el cual tendrá voz pero no voto  en ellas.    

Artículo 4º. Son funciones del Consejo  Directivo:    

1. Formular y acordar las políticas  propias del organismo y las orientaciones generales para el desarrollo de sus  actividades y velar por su cumplimiento.    

2. Adoptar el presupuesto de la  Corporación.    

3. Adoptar los estatutos, la  estructura administrativa de la Corporación y la planta de personal, la cual  será global, necesarios para el cumplimiento de sus funciones.    

Estos actos requerirán para su validez  de la aprobación del Gobierno Nacional.    

4. Establecer los criterios para  orientar el gasto social hacia los sectores de la población afectada por la  violencia y definir aquellos programas que sean susceptibles de financiación.    

5. Definir mecanismos de participación  ciudadana para la concertación de las políticas que adopte para el cumplimiento  del objeto de la Corporación.    

6. Organizar los procedimientos para  el seguimiento y evaluación de los programas que deba adelantar la Corporación.    

7. Delegar funciones en el director  ejecutivo y autorizarlo para delegar aquellas que le competan.    

8. Presentar mensualmente un informe  al Gobierno Nacional, sobre la realización de las actividades propias de su  objeto y funciones.    

9. Presentar mensualmente un informe  público sobre los resultados obtenidos en desarrollo de sus actividades.    

10. Las demás que le asignen la ley,  el Gobierno Nacional o los estatutos de la entidad.    

Artículo 5º. La corporación tendrá un  director ejecutivo de libre nombramiento y remoción del Presidente de la  República, quien será su agente y el representante legal de la entidad.    

Además de las funciones que legalmente  corresponden a los representantes legales de las entidades descentralizadas, el  director ejecutivo establecerá los programas que debe ejecutar la corporación  de conformidad con las directrices que fije el Consejo Directivo.    

Artículo 6º. El patrimonio de la  corporación está conformado por:    

1. las partidas que se le asignen en  el presupuesto nacional.    

2. Los recursos provenientes de  crédito interno y externo.    

3. Los recursos provenientes de  cooperación nacional e internacional.    

4. Los bienes muebles e inmuebles que  adquiera a cualquier título.    

5. Las donaciones que reciba.    

6. Los demás bienes que obtenga a  cualquier título.    

Artículo 7º. Mientras se adopta la  planta de personal de la corporación, el director ejecutivo podrá solicitar a  las diversas entidades públicas del orden nacional, su concurso para adelantar  las actividades que le corresponden. Para tal efecto, dichas entidades  comisionarán a los funcionarios que se requieran.    

Artículo 8º. Los contratos que celebre  conciudadana, se regirán por las normas del derecho privado.    

Artículo 9º. El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13  de septiembre de 1995.    

                                     ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

                                     Horacio  Serpa Uribe.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

                                     Rodrigo  Pardo García‑Peña.    

El Viceministro de Justicia y del  Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del  Derecho,    

                                     Fernando  Silva García.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                                     Guillermo  Perry Rubio.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

                                     Juan  Carlos Esguerra Portocarrero.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

                                     Gustavo  Castro Guerrero.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

                                     Rodrigo  Marín Bernal.    

El Ministro de Minas y Energía,    

                                     Rodrigo  Villamizar Alvargonzález.    

El Viceministro de Comercio Exterior,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,    

                                     Ricardo  Mauricio Reina Echeverri.    

La Ministra de Educación Nacional,    

                                     María  Emma Mejía.    

El Viceministro del Medio Ambiente,  encargado de las funciones del Despacho de la Ministra del Medio Ambiente,    

                                     Ernesto  Guhl Nanetti.    

La Ministra de Trabajo y Seguridad  Social,    

                                     María  Sol Navia Velasco.    

El Viceministro de Salud, encargado de  las funciones del Despacho del Ministro de Salud,    

                                     Iván  Moreno Rojas.    

El Ministro de Comunicaciones,    

                                     Armando  Benedetti Jimeno.    

El Ministro de Transporte,    

                                     Juan  Gómez Martínez.              

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