DECRETO 1522 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1522 DE 1995    

(septiembre 12)    

por el  cual se aprueba el Acuerdo 025 de 1995, del Instituto Técnico Central, que  establece su estructura orgánica.    

Nota: Derogado por el  Decreto 902 de 2013,  artículo 14.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal  b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1.          Apruébese  el Acuerdo 025 del 21 de junio de 1995 del Consejo Directivo del Instituto  Técnico Central de Santafé de Bogotá, el cual se transcribe a continuación:    

ACUERDO NÚMERO 025 DE 1995    

(junio 21)    

por el cual se establece la Estructura Orgánica y  se determinan las funciones de sus dependencias.    

El Consejo Directivo del Instituto Técnico Central,  en ejercicio de sus facultades estatutarias y en especial las conferidas por el  literal d) del artículo 15 y el artículo 37 del Acuerdo 025 de 1993  “Estatuto General”,    

ACUERDA:    

Artículo 1.    Establecer  la Estructura Orgánica del Instituto Técnico Central y determinar las funciones  de sus dependencias, contenidas en los siguientes artículos:    

CAPITULO I    

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA    

Artículo 2.    La  Estructura Orgánica del Instituto Técnico Central será la siguiente:    

1.  Consejo  Directivo    

2.  Rectoría    

3.   Secretaría General    

4.  Consejo  Académico    

5.   Vicerrectoría Académica.    

5.1   Programas    

5.1.1 Consejos de programa    

5.2   Departamentos académicos    

5.3  Centro  de talleres y laboratorios    

5.4  Centro  de Investigación y Transferencia de tecnología    

5.5  Centro  de extensión y desarrollo comunitario    

5.6  Centro  de biblioteca y recursos educativos    

6.  Instituto  de Bachillerato Técnico Industrial    

6.1. Consejo de Dirección    

6.2. Consejo Académico    

6.3. Vicerrectoría del Instituto de Bachillerato    

7.  División  Administrativa y Financiera    

8.  Organos de Asesoría y Coordinación    

8.1. Comité de Coordinación del Control Interno.    

CAPITULO II    

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS    

Artículo 3.    El  Consejo Directivo, el Consejo Académico, la Vicerrectoría Académica, los  Consejos de Programa se organizan y cumplen las funciones señaladas en el  Estatuto General y demás disposiciones vigentes.    

Artículo 4.    Rectoría.  Son funciones de la Rectoría, además de las establecidas en el artículo 24 del  Acuerdo 025 de 1993 “Estatuto General”, las siguientes:    

a) Dirigir, controlar y evaluar el plan general de  auditoría y control interno del Instituto con el fin de lograr el cumplimiento  de las normas, reglamentos y procesos que garanticen el logro de los objetivos  institucionales y la prestación eficiente y oportuna de los servicios;    

b) Ejercer el control de la gestión y seguimiento  del cumplimiento de los objetivos, planes y programas; mediante el diseño de  sistemas y procedimientos destinados a proteger los bienes de la institución,  establecer la vigilancia y evaluación del cumplimiento adecuado y eficiente de  las funciones y operaciones;    

c) Diseñar y ejecutar las actividades de  planeación, programación y evaluación en las áreas académica administrativa y  financiera del Instituto;    

d) Adelantar programas de bienestar dirigidos al  desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social  de los estudiantes, docentes y personal administrativo;    

e) Programar, fomentar, coordinar y ejecutar  actividades culturales, artísticas, deportivas, de capacitación,  adiestramiento, perfeccionamiento y bienestar para los alumnos, profesores y  personal del Instituto.    

Artículo 5.    Secretaría  General. Son funciones de la Secretaría General, además de las establecidas en  el artículo 32 del Estatuto General, las siguientes:    

a) Asistir a las distintas dependencias del  Instituto en el estudio y solución de los asuntos de orden jurídico como también  en la elaboración y revisión de los actos administrativos correspondientes;    

b) Conservar y actualizar los títulos de los bienes  inmuebles de propiedad del Instituto;    

c) Expedir los certificados y constancias  requeridos por los alumnos, ex alumnos, profesores y personal administrativo en  lo referente a asuntos académicos;    

d) Dirigir y controlar los procesos de inscripción,  selección, admisión, matrícula, transferencia y reintegro de estudiantes;    

e) Elaborar y actualizar la codificación de las  disposiciones internas y externas relacionadas con el Instituto y darlas a  conocer a los empleados, docentes y estudiantes;    

f) Coordinar el manejo y conservación del archivo  general del Instituto;    

g) Atender las actividades referentes con la  recepción, registro, distribución y envío de la correspondencia y archivo de  documentos del Instituto;    

h) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia    

Artículo 6.    Programas.  Son funciones de los Programas:    

a) Organizar, dirigir y controlar el programa  académico a su cargo;    

b) Coordinar el uso de los recursos que le sean  asignados para el desarrollo de sus actividades;    

c) Estructurar los planes de estudio y el diseño  curricular y evaluativo del programa;    

d) Elaborar el calendario de actividades académicas  de los respectivos programas y proponerlos a la Vicerrectoría.    

e) Controlar el desarrollo del calendario académico  e impulsar las actividades de los docentes al servicio del programa y de los  estudiantes adscritos a él;    

f) Presentar al Consejo Académico proyectos de  planes de estudio y de investigación, servicios técnicos o de extensión,  reglamentación e innovaciones relacionadas con el respectivo programa;    

g) Atender y coordinar con los Departamentos  Académicos la prestación de los servicios docentes y de asesoría a los otros  programas académicos y los de asistencia a la comunidad;    

h) Asesorar a la Vicerrectoría Académica en los  asuntos propios de su área;    

i) Coordinar con la División Administrativa y  Financiera, la buena marcha de los servicios administrativos en el respectivo  Programa;    

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Parágrafo.    El  Consejo Directivo establecerá los programas académicos de Educación Superior  que adelantará el Instituto, de conformidad con la Ley 30 de 1992 y el  Estatuto General.    

Artículo 7.    Departamentos.  Son las dependencias académicas que cultivan una o varias disciplinas afines,  imparten docencia, adelantan investigaciones y/o prestan servicios a otras  dependencias o programas del Instituto. Los Departamentos están adscritos a la  Vicerrectoría Académica. El Consejo Académico establecerá los diferentes  Departamentos que funcionarán en el Instituto.    

Artículo 8.    Centro  de Talleres y Laboratorios. Son funciones del Centro de Talleres y  Laboratorios:    

a) Coordinar y organizar la prestación de los  servicios de los talleres y laboratorios que se requieran para desarrollar las  actividades propias de la academia, velando por el adecuado uso y mantenimiento  de las instalaciones físicas y equipos respectivos;    

b) Adoptar procedimientos apropiados de planeación,  programación, dirección, ejecución, control y evaluación de las actividades en  los talleres y laboratorios;    

c) Solicitar la ordenación de gastos que requiera  la adquisición, el funcionamiento, reparación y mantenimiento de los diferentes  equipos de los talleres y laboratorios;    

d) Supervisar la actividad del personal técnico,  administrativo y de servicios adscrito al Centro de Talleres y Laboratorios;    

e) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9.    Centro  de Investigación y Transferencia de Tecnología. Son funciones del Centro de  Investigación y Transferencia de Tecnología:    

a) Formular los criterios y normas generales sobre  investigación y transferencia de tecnología en la institución;    

b) Orientar y coordinar los programas y proyectos  de investigación y transferencia de tecnología que se desarrollen en la  institución;    

c) Promover el espíritu científico e investigativo  en el Instituto;    

d) Impulsar y coordinar la difusión de los  resultados de investigaciones a través de documentos, publicaciones y  seminarios;    

e) Asesorar a los distintos estamentos sobre los  recursos necesarios para desarrollar investigación y apoyar iniciativas al  respecto;    

f) Examinar los proyectos de investigación y  transferencia de tecnología que presenten los programas, y conceptuar sobre la  factibilidad y fuentes de financiación para su desarrollo;    

g) Coordinar con la biblioteca los servicios de un  adecuado sistema de documentación e información;    

h) Vincular el Instituto a programas regionales o  nacionales de adaptación, transferencia y desarrollo de tecnología;    

i) Desarrollar e implementar proyectos de  aplicación de tecnología en los diferentes programas en coordinación con el  Centro de Talleres y Laboratorios;    

j) Apoyar las actividades del Centro de Extensión y  Desarrollo Comunitario;    

k) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10.  Centro  de Extensión y Desarrollo Comunitario. Son funciones del Centro de Extensión y  Desarrollo Comunitario:    

a) Elaborar programas de asesoría y extensión a la  comunidad;    

b) Programar, administrar y evaluar programas de  educación continuada y educación no formal;    

c) Llevar a cabo investigaciones en coordinación  con el Centro de Investigación y Transferencia de Tecnología, en donde la  comunidad tenga activa participación y que permita mejorar las condiciones de  vida de la misma;    

d) Establecer relaciones de intercambio y  colaboración en el área de extensión con organismos nacionales y extranjeros;    

e) Sugerir estrategias de acción para que tanto las  prácticas profesionales como las investigaciones estudiantiles e  institucionales respondan a los problemas concretos del país;    

f) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11.  Centro  de biblioteca y recursos educativos. Son funciones del Centro de Biblioteca y  Recursos Educativos:    

a) Organizar y controlar la prestación de los  servicios de biblioteca y documentación;    

b) Definir los sistemas de clasificación,  procesamiento y conservación de los materiales bibliográficos y ayudas  didácticas;    

c) Establecer sistemas de distribución, préstamo e  intercambio de material bibliográfico de apoyo a la docencia;    

d) Publicar boletines e informativos sobre disponibilidad  y novedades de ayudas didácticas y bibliográficas para los diferentes usuarios;    

e) Organizar, coordinar y controlar la adquisición  y utilización de los recursos bibliográficos, didácticos y de ayudas  educativas;    

f) Diseñar y evaluar ayudas didácticas e instruir a  los usuarios sobre el manejo de los equipos audiovisuales;    

g) Organizar y ejecutar procesos educativos para  alumnos, profesores y empleados sobre utilización, cuidado y optimización de  los servicios de biblioteca y audiovisuales;    

h) Diseñar y ejecutar campañas sobre la importancia  de la lectura y el uso de los recursos informáticos;    

i) Dirigir, ejecutar y coordinar los trabajos de  diseño, diagramación y edición de publicaciones en general;    

j) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12.  Instituto  de Bachillerato Técnico Industrial. El Instituto de Bachillerato Técnico  Industrial es una unidad académica dependiente de la Rectoría. Estará bajo el  mando de un Vicerrector designado por el Rector y será de libre nombramiento y  remoción. Son funciones del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial, las  siguientes:    

a) Desarrollar los programas propios de su nivel  educativo, atendiendo a la formación integral de sus estudiantes de acuerdo con  los principios y objetivos del Instituto Técnico Central;    

b) Seleccionar y admitir sus propios estudiantes;    

c) Servir de centro de prácticas docentes y de  innovación educativa de los estudiantes de Ciencias de la Educación del  Instituto;    

d) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial.    

Parágrafo. Las funciones de Secretaría Académica y  Registro del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial las ejercerá la  Secretaría General del Instituto.    

Artículo 13.  El  Gobierno Escolar del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial. De  conformidad con la Ley 115 de 1994 y el Decreto  Reglamentario 1860 de 1994, el Instituto de Bachillerato Técnico Industrial  tendrá un Gobierno Escolar constituido por el Consejo de Dirección, como  instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de  orientación académica y administrativa del Instituto de Bachillerato; el  Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación  pedagógica; y, el Rector del Instituto Técnico Central y/o el Vicerrector del  Instituto de Bachillerato, como su representante ante las autoridades  educativas respectivas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.    

Artículo 14.  Consejo  de Dirección del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial. El Instituto de  Bachillerato Técnico Industrial tendrá un Consejo de Dirección que estará  conformado de la siguiente manera:    

a) El Rector del Instituto Técnico Central o el  Vicerrector del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial, por delegación  del Rector;    

b) Dos representantes del personal docente,  elegidos por los profesores del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial;    

c) Dos representantes de los padres de familia  elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia;    

d) Un representante de los estudiantes elegido por  el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el  último grado de educación media ofrecido por el Instituto;    

e) Un representante de los ex alumnos elegido por  el Consejo de Dirección, de ternas presentadas por las organizaciones que  aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el  año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes;    

f) Un representante de los sectores productivos  organizados, escogido por el Consejo de Dirección de candidatos propuestos por  las respectivas organizaciones.    

Artículo 15.  Funciones  del Consejo de Dirección del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial. Las  funciones del Consejo de Dirección del Instituto de Bachillerato Técnico  Industrial serán las siguientes:    

a) Tomar las decisiones que afecten el  funcionamiento del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial, exceptuando  las que sean competencia de otra autoridad de acuerdo con lo determinado por el  Estatuto General y demás normas propias del Instituto;    

b) Servir de instancia para resolver los conflictos  que se presentan entre docentes y administrativos con los alumnos del Instituto  de Bachillerato Técnico Industrial y después de haber agotado los  procedimientos previstos en el Manual de Convivencia (Reglamento Escolar);    

c) Adoptar el Manual de Convivencia (Reglamento  Escolar);    

d) Fijar los criterios para la asignación de cupos  disponibles para la admisión de alumnos nuevos;    

e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de  toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;    

f) Aprobar el plan anual de actualización académica  del personal docente del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial  presentado por el Rector;    

g) Participar en la planeación y evaluación del  proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y  someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación del Distrito  Capital o del organismo que haga sus veces, para que se verifiquen el  cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos;    

h) Estimular y controlar el buen funcionamiento del  Instituto de Bachillerato Técnico Industrial;    

i) Establecer estímulos y sanciones para el buen  desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al Manual de  Convivencia (Reglamento Escolar). En ningún caso pueden ser contrarios a la  dignidad del estudiante;    

j) Participar en la evaluación de los docentes,  directivos docentes y administrativos al servicio del Instituto de Bachillerato  Técnico Industrial;    

k) Recomendar criterios de participación del Instituto  en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;    

l) Promover las relaciones de tipo académico,  deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de  organizaciones juveniles;    

m) Fomentar la conformación de asociaciones de  padres de familia y de estudiantes;    

n) Reglamentar los procesos electorales previstos  en el Decreto 1860 de 1994;    

Z) Promover y procurar la integración y la armonía  con los demás niveles educativos ofrecidos por la institución.    

o) Darse su propio reglamento;    

p) Las demás que le sean asignadas, sean conformes  a su naturaleza y no estén expresamente atribuidas a otra autoridad o  corporación.    

Artículo 16.  Consejo  Académico del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial. El Consejo  Académico del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial está integrado por  el Rector del Instituto Técnico Central quien lo preside, el Vicerrector del  Instituto de Bachillerato Técnico Industrial, quien lo presidirá en ausencia  del Rector o por delegación de éste, y por otros directivos docentes y docentes  conforme lo determine el Consejo de Dirección del Instituto de Bachillerato  Técnico Industrial. Cumplirá las siguientes funciones:    

a) Servir de órgano consultor del Consejo de  Dirección del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial en la revisión de la  propuesta del proyecto educativo institucional;    

b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo  mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el  procedimiento previsto en el Decreto 1860 de 1994;    

c) Organizar el plan de estudios y orientar su  ejecución;    

d) Participar en la evaluación institucional anual;    

e) Integrar los consejos de docentes para la  evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción,  asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación;    

f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos  sobre la evaluación educativa;    

g) Las demás funciones afines o complementarias con  las anteriores que le atribuya el proyecto educativo del Instituto de  Bachillerato Técnico Industrial.    

Artículo 17.  VicerrectorÍa del Instituto de Bachillerato Técnico  Industrial. El Vicerrector del Instituto de Bachillerato Técnico Industrial o  quien haga sus veces, ejercerá, por delegación del Rector del Instituto Técnico  Central, funciones de las previstas en el artículo 25 del Decreto 1860 de 1994  y demás normas que lo adicionen, modifiquen, sustituyan o reglamenten.    

Artículo 18.  División  Administrativa y Financiera. Son funciones de la División Administrativa y  Financiera:    

a) Asistir a la Rectoría en la formulación de  políticas relacionadas con el área administrativa y financiera;    

b) Dirigir y coordinar las actividades relacionadas  con la prestación de los servicios administrativos de la institución;    

c) Ejecutar y controlar las actividades  presupuestales, contables, financieras, de administración de personal,  adquisiciones, suministros y servicios generales del Instituto;    

d) Coordinar la administración de los recursos  físicos del Instituto y velar por su conservación, mantenimiento y seguridad;    

e) Presentar informes sobre el desarrollo de las  actividades de la dependencia;    

f) Colaborar con la Rectoría en la elaboración de  los proyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento;    

g) Adelantar los estudios pertinentes para  actualizar el manual de funciones y requisitos;    

h) Realizar los procesos de selección e  incorporación de personal y velar por la aplicación de los sistemas de Carrera  Administrativa, Escalafón Docente, Calificación de Servicios y Regímenes  disciplinarios y prestacionales;    

j) Colaborar con la Rectoría en la programación,  fomento, coordinación y ejecución de actividades culturales, artísticas,  deportivas, de capacitación, adiestramiento, perfeccionamiento y bienestar para  los alumnos, profesores, y personal del Instituto;    

k) Planear y dirigir las actividades encaminadas a  la recepción y administración de dineros y valores del Instituto;    

l) Formular, desarrollar y coordinar planes,  programas y procedimientos encaminados a racionalizar los gastos originados en  el funcionamiento del Instituto, así como también a incrementar sus rentas;    

m) Establecer y desarrollar de acuerdo con las  normas vigentes los sistemas de contabilidad financiera, presupuestal y de  costos del Instituto;    

n) Registrar y controlar la ejecución presupuestal  y administrar las actividades propias del presupuesto del Instituto;    

ñ) Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

CAPITULO III    

DE LOS ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

Artículo 19.  La  Comisión de Personal y el Comité de Coordinación de Control Interno se  constituyen y cumplen las funciones establecidas en las normas vigentes. Las  demás Comisiones que se constituyan cumplirán las funciones determinadas en el  Estatuto General y demás disposiciones vigentes.    

Artículo 20.  Vigencia.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto del  Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Acuerdo 002 de 1989 y 007 de 1995.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C.,    

El Presidente del Consejo Directivo.    

(Fdo.)  Hno. Alberto Prada Sanmiguel.    

La Secretaria General,    

(Fdo.)  Patricia Inés Ortiz Valencia+.    

ARTICULO 2.          Este  Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias, en especial el Decreto 367 de 1990.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C.,  a 12 de septiembre de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Emma Mejía  Vélez.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Eduardo González  Montoya.              

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