DECRETO 1521 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1521 DE 1995    

(septiembre 12)    

por el cual se  aprueba el Acuerdo número 2 del 13 de julio de 1995 y su modificatorio el  Acuerdo número 3 del 28 de agosto de 1995 de la Junta Directiva de la Empresa  Editorial Universidad Nacional de Colombia.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,    

DECRETA:    

ARTICULO 1. Apruébase  el Acuerdo número 2 del 13 de julio de 1995 y su modificatorio el Acuerdo  número 3 del 28 de agosto de 1995 de la Junta Directiva de la Empresa Editorial  Universidad Nacional de Colombia, cuyo texto es el siguiente:    

Empresa Editorial  Universidad Nacional    

Junta Directiva    

ACUERDO NÚMERO 3 DE  1995    

por el cual se  modifica el Acuerdo número 2 del 13 de julio de 1995.    

La Junta Directiva de  la Empresa Editorial Universidad Nacional de Colombia, en ejercicio de sus  facultades legales y estatutarias,    

ACUERDA:    

Artículo Unico.  Modificar los estatutos de la Empresa Editorial Universidad Nacional de  Colombia, los cuales quedarán así:    

CAPITULO I    

DENOMINACION,  NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y FUNCIONES    

Artículo 1. La  Empresa Editorial Universidad Nacional de Colombia, creada y organizada de  acuerdo a la autorización conferida por el Decreto ley 82 de  1980 y a las disposiciones de los Decretos 1050 de 1968, 3130 de 1968, 130  de 1976 y 1953 de 1994, es una empresa industrial y comercial del Estado, del  orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, según el Decreto ley 1953  de 1994, sujeta a la tutela de la Universidad Nacional de Colombia, dotada  de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, se  denominará Imprenta Universidad Nacional y podrá utilizar la sigla  “Imprenta U.N.”.,    

Artículo 2.  La Empresa tiene su domicilio principal en  Santafé de Bogotá, D.C., y con el fin de facilitar el ejercicio de sus  funciones y previa decisión de la Junta Directiva, podrá establecer  dependencias en las regiones donde funcionen sedes de la Universidad Nacional.    

Artículo 3.  La duración de la Empresa será indefinida.    

Artículo 4.  La Empresa tendrá a su cargo la impresión,  publicación y comercialización de toda clase de publicaciones, documentos,  informes, revistas, libros, plegables y otros, que se originen no solamente en  la Universidad Nacional para atender adecuadamente sus demandas académicas y  administrativas, sino las que correspondan a una empresa comercial de esta  naturaleza.    

Artículo 5.  Para cumplir con su objetivo, la Empresa  ejercerá las siguientes funciones:    

1. Imprimir todo tipo  de publicación que solicite la Universidad Nacional de Colombia.    

2. Imprimir las  publicaciones de entidades oficiales y privadas, nacionales o extranjeras que  considere comercialmente conveniente la Empresa.    

3. Elaborar los  trabajos editoriales y de artes gráficas que soliciten los particulares.    

4. Imprimir obras,  comercialmente rentables y las que propendan por el fomento de la cultura, la  investigación científica y el desarrollo tecnológico y en general que aporten  al desarrollo científico y cultural del país.    

CAPITULO II    

ORGANOS DE DIRECCIÓN  Y ADMINISTRACIÓN    

Artículo 6.  La dirección y administración de la Empresa  están a cargo de la Junta Directiva y del Gerente.    

Artículo 7.  La Junta Directiva de la Empresa estará  integrada así:    

a) El Ministro de  Educación Nacional, o su delegado, quien la preside;    

b) Un Vicerrector de  la Universidad Nacional de Colombia, designado por el rector;    

c) El funcionario  encargado de las actividades editoriales de la Universidad Nacional;    

d) Un decano,  representante del Consejo Académico de la Universidad Nacional;    

e) Un miembro del  sector privado, con experiencia en las artes gráficas, designado por el Consejo  Superior Universitario de la Universidad Nacional.    

El Gerente de la  Empresa asistirá con voz pero sin voto.    

Parágrafo. Actuará  como Secretario de la Junta Directiva el funcionario que ella designe.    

Artículo 8.  El período de los miembros de que tratan los  literales c), d) y e) del artículo anterior será de dos años prorrogables.    

Artículo 9.  Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa  están sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y  responsabilidades establecidas en la Constitución Política y en las normas  legales vigentes.    

Artículo 10. La Junta  Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente  cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente de la Empresa.    

De las deliberaciones  y decisiones de la Junta Directiva se dejará constancia en un libro especial de  actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien presida la sesión y  por el secretario. Las copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por  el secretario.    

Artículo 11. La Junta  Directiva podrá sesionar y decidir con la asistencia de tres (3) de sus  miembros.    

A las reuniones de la  Junta Directiva podrán acudir los funcionarios que su Presidente o el Gerente  de la Empresa, considere pertinente invitar.    

Artículo 12. Los  miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir los honorarios que  fije el Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva.    

Artículo 13. La Junta  Directiva sesionará en la ciudad de Bogotá, pero podrá hacerlo en cualquier  ciudad del país, cuando la misma Junta lo considere conveniente.    

Artículo 14. Son  funciones de la Junta Directiva, las siguientes:    

1. Adoptar los  estatutos de la Empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.    

2. Formular la  política general de la Empresa y los planes y programas que en desarrollo de su  objeto considere pertinentes, en estrecha colaboración con la Universidad  Nacional de Colombia y en armonía con sus políticas editoriales.    

3. Controlar el  funcionamiento general de la Entidad y verificar su conformidad con la política  adoptada.    

4. Analizar y definir  las estrategias para los servicios que presta la Empresa.    

5. Expedir las normas  generales de funcionamiento de la Empresa.    

6. Disponer la  contratación de empréstitos internos y externos con sujeción a las normas  legales.    

7. Autorizar al  Gerente para la realización, a nombre de la Empresa, de operaciones o contratos  para adquirir o enajenar bienes inmuebles con sujeción a las normas legales  vigentes.    

8. Autorizar la  imposición de gravámenes que limiten el dominio de los bienes muebles e  inmuebles.    

9. Estudiar el  informe anual que deba rendir el Gerente sobre las labores desarrolladas.    

10. Determinar la  estructura interna de la Empresa mediante la creación, fusión y supresión de  dependencias y adoptar la Planta de Personal de la Empresa, para lo cual puede  crear, suprimir o fusionar los cargos, señalar sus funciones y fijar las  condiciones para su desempeño.    

11. Fijar los  salarios de los trabajadores oficiales de la Empresa, en el marco de las  disposiciones legales vigentes.    

12. Adoptar el  proyecto de reglamento interno de trabajo para la aprobación de la autoridad  competente.    

13. Fijar las  directrices que debe observar el Gerente de la Empresa en relación con la  negociación de convenciones colectivas de acuerdo con las políticas generales  que para el efecto fije el Gobierno.    

14. Aprobar el plan  de inversiones de la Empresa.    

15. Aprobar el  presupuesto anual de rentas, gastos e inversiones, las modificaciones al mismo,  de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y controlar su ejecución.    

16. Examinar, aprobar  o improbar los estados financieros de la Empresa.    

17. Determinar las  políticas tarifarias de los servicios que presta la Empresa.    

18. Aprobar el  reglamento de contratación de la Empresa y las modificaciones al mismo y  autorizar la celebración de los contratos que de acuerdo con el reglamento  deban ser de conocimiento de la Junta.    

19. Delegar en el  Gerente de la Empresa aquellas funciones que considere pertinente.    

20. Adoptar su propio  reglamento.    

21. Ejercer las demás  funciones que le confieren las normas legales o estatutarias y las que  naturalmente le corresponden como órgano de dirección de la Empresa.    

Artículo 15. La  dirección, administración y representación legal de la Empresa estarán a cargo  del Gerente, quien deberá ser un profesional de amplia y reconocida experiencia  en los asuntos propios del objeto de la Empresa.    

El Gerente es agente  del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.    

Artículo 16. Son  funciones del Gerente de la Empresa:    

1. Dirigir la  administración de la Empresa, para lo cual atenderá la gestión diaria de sus  negocios y actividades, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias  y las normas que al respecto dicte la Junta Directiva.    

2. Adjudicar y  celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de  la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y el  reglamento de contratación aprobado por la Junta.    

3. Efectuar el  control administrativo de la Empresa.    

4. Proponer a la  Junta Directiva las reformas que en su concepto demande la organización de la  Empresa.    

5. Convocar a la  Junta Directiva a sus sesiones ordinarias y extraordinarias y asistir a todas  sus sesiones ordinarias y extraordinarias.    

6. Rendir informes a  la Junta Directiva sobre la ejecución de los programas en desarrollo y en  general sobre las actividades y situaciones de la Empresa.    

7. Nombrar y  contratar los empleados y trabajadores de la Empresa y prescindir de sus  servicios cuando sea del caso.    

8. Cuidar de la  debida recaudación o inversión de los fondos de la Empresa y presentar informes  a la Junta Directiva sobre las inversiones financieras que realice la Empresa.    

9. Presentar  anualmente para la aprobación de la Junta Directiva los estados financieros de  la Empresa, con un proyecto de distribución de utilidades.    

10. Presentar a la  Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones  para el año siguiente y someter a su consideración las adiciones y traslados  presupuestales que estime necesarios.    

11. Presentar  informes periódicos a la Junta Directiva sobre los estados financieros y la  ejecución presupuestal.    

12. Ordenar y  reconocer los gastos de la Empresa de acuerdo con las normas legales vigentes.    

13. Presentar  anualmente a la Junta Directiva un informe sobre el estado de ejecución de los  proyectos de inversión sobre la eficacia de los servicios y en general sobre el  cumplimiento de los programas a su cargo.    

14. Cumplir las  funciones que le asigne la Junta Directiva y las normas legales y estatutarias  y las que por la naturaleza de su cargo le correspondan.    

Artículo 17. El  Gerente podrá delegar en otros funcionarios de la Empresa las funciones que  considere pertinentes.    

Artículo 18. Todos  los servidores de la Empresa, cualquiera que sea su forma de vinculación,  estarán subordinados y actuarán bajo la dirección y vigilancia del Gerente.    

Artículo 19. En  ejercicio de la representación legal de la Empresa, el Gerente puede, dentro de  los límites señalados en las normas legales y estatutarias y el reglamento de  contratación y conforme a las autorizaciones que le otorgue la Junta Directiva,  celebrar contratos, comparecer en juicio a nombre de la Empresa, como  demandante o demandado, en toda clase de acciones que cursen ante las  autoridades jurisdiccionales y ante las demás autoridades, pudiendo constituir  apoderados mediante contratación de profesionales externos.    

Artículo 20. El  Gerente de la Empresa está sujeto a las mismas incompatibilidades e  inhabilidades y las responsabilidades establecidas en las normas  constitucionales y legales vigentes.    

CAPITULO III    

REGIMEN JURIDICO DE  LOS ACTOS Y CONTRATOS    

Artículo 21. La  Empresa, dentro de los marcos legales y estatutarios y en cumplimiento de sus  fines, podrá realizar toda clase de actos, convenios y contratos, tanto de la  disposición como de administración, adquirir o enajenar muebles e inmuebles,  transferir y asumir créditos, contraer obligaciones, otorgar garantías  personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contratos de ciencia y  tecnología y, en fin, cualquier acto o contrato lícito, ya sean civiles,  comerciales o administrativos, sin ninguna reserva, además de las prerrogativas  de que goza como entidad oficial.    

Artículo 22. Los  actos y hechos que realice la Empresa para el desarrollo de sus actividades  comerciales e industriales están sujetos a las reglas del derecho privado y  sometidos a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia  sobre la materia.    

Artículo 23. Salvo  las excepciones que determinen las normas legales, los contratos que celebre la  Empresa para el desarrollo de sus actividades se rigen por la Ley 80 de 1993, no  están sujetos a las formalidades o requisitos que la ley exige para los de la  Nación y sus cláusulas serán las usuales para los contratos entre particulares.    

CAPITULO IV    

PATRIMONIO    

Artículo 24. El  patrimonio de la Empresa estará constituido por:    

a) Los activos que  pertenecen a la Empresa a la fecha de expedición del presente Acuerdo,  incluidos los citados en el artículo 51 del Acuerdo 165 de 1980;    

b) Todos los bienes,  derechos y acciones que adquiera o reciba a cualquier título;    

c) Los recursos que  se le destinen en el Presupuesto Nacional;    

d) Los demás bienes  que la Nación, los departamentos, intendencias, comisarías y municipios le  aporten;    

e) El producto de los  ingresos que contrate;    

f) El producto de las  tarifas por los servicios que preste;    

g) Los bienes o  recursos que adquiera a cualquier título;    

h) Los bienes que le  donen los particulares;    

i) Las partidas  adicionales aportadas por la Universidad Nacional.    

Artículo 25. En  ningún caso a los fondos o bienes de la Empresa podrá dárseles destinación  distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas en la normas legales  que han dispuesto su organización o a los previstos en los presentes estatutos.    

CAPITULO V    

CONTROL FISCAL    

Artículo 26.  Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la  gestión fiscal de la Empresa, la cual ejercer< en forma posterior y  selectiva, conforme a los procedimientos sistemas y principios establecidos en  la Constitución Política y en la Ley 42 de 1993 y las  normas que la reglamenten o modifiquen.    

CAPITULO VI    

DEL PERSONAL    

Artículo 27. Las  personas que presten sus servicios a la Empresa son trabajadores oficiales y su  vinculación laboral será la contractual prevista en las disposiciones legales.    

Tendrán la calidad de  empleados públicos el Gerente de la Empresa y los funcionarios del nivel  directivo.    

CAPITULO VII    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 28. El  control interno de la Empresa, se ceñirá a las disposiciones constitucionales,  legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.    

Artículo 29. Los  miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos ante el  Presidente de la misma y el Gerente lo hará ante el Ministerio de Educación  Nacional.    

Cuando sea necesario  demostrar la calidad de miembro de la Junta Directiva o de Gerente de la  Empresa, la certificación correspondiente será expedida por el Secretario  General del Ministerio de Educación Nacional.    

Artículo 30. El  presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional.    

Comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa  y cinco.    

El Presidente,    

(Fdo.) Javier Alonso Lastra Fuscaldo,    

Delegado del Ministro  de Educación Nacional.    

El Secretario,    

(Fdo.) Mauricio Lozano.    

ARTICULO 2.  Este Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga el Decreto  692 del 13 de marzo de 1981.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 12 de septiembre de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

La Ministra de  Educación Nacional,    

María Emma Mejía Vélez.              

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