DECRETO 1521 DE 1995
(septiembre 12)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 2 del 13 de julio de 1995 y su modificatorio el Acuerdo número 3 del 28 de agosto de 1995 de la Junta Directiva de la Empresa Editorial Universidad Nacional de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
ARTICULO 1. Apruébase el Acuerdo número 2 del 13 de julio de 1995 y su modificatorio el Acuerdo número 3 del 28 de agosto de 1995 de la Junta Directiva de la Empresa Editorial Universidad Nacional de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
Empresa Editorial Universidad Nacional
Junta Directiva
ACUERDO NÚMERO 3 DE 1995
por el cual se modifica el Acuerdo número 2 del 13 de julio de 1995.
La Junta Directiva de la Empresa Editorial Universidad Nacional de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo Unico. Modificar los estatutos de la Empresa Editorial Universidad Nacional de Colombia, los cuales quedarán así:
CAPITULO I
DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y FUNCIONES
Artículo 1. La Empresa Editorial Universidad Nacional de Colombia, creada y organizada de acuerdo a la autorización conferida por el Decreto ley 82 de 1980 y a las disposiciones de los Decretos 1050 de 1968, 3130 de 1968, 130 de 1976 y 1953 de 1994, es una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, según el Decreto ley 1953 de 1994, sujeta a la tutela de la Universidad Nacional de Colombia, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, se denominará Imprenta Universidad Nacional y podrá utilizar la sigla “Imprenta U.N.”.,
Artículo 2. La Empresa tiene su domicilio principal en Santafé de Bogotá, D.C., y con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones y previa decisión de la Junta Directiva, podrá establecer dependencias en las regiones donde funcionen sedes de la Universidad Nacional.
Artículo 3. La duración de la Empresa será indefinida.
Artículo 4. La Empresa tendrá a su cargo la impresión, publicación y comercialización de toda clase de publicaciones, documentos, informes, revistas, libros, plegables y otros, que se originen no solamente en la Universidad Nacional para atender adecuadamente sus demandas académicas y administrativas, sino las que correspondan a una empresa comercial de esta naturaleza.
Artículo 5. Para cumplir con su objetivo, la Empresa ejercerá las siguientes funciones:
1. Imprimir todo tipo de publicación que solicite la Universidad Nacional de Colombia.
2. Imprimir las publicaciones de entidades oficiales y privadas, nacionales o extranjeras que considere comercialmente conveniente la Empresa.
3. Elaborar los trabajos editoriales y de artes gráficas que soliciten los particulares.
4. Imprimir obras, comercialmente rentables y las que propendan por el fomento de la cultura, la investigación científica y el desarrollo tecnológico y en general que aporten al desarrollo científico y cultural del país.
CAPITULO II
ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6. La dirección y administración de la Empresa están a cargo de la Junta Directiva y del Gerente.
Artículo 7. La Junta Directiva de la Empresa estará integrada así:
a) El Ministro de Educación Nacional, o su delegado, quien la preside;
b) Un Vicerrector de la Universidad Nacional de Colombia, designado por el rector;
c) El funcionario encargado de las actividades editoriales de la Universidad Nacional;
d) Un decano, representante del Consejo Académico de la Universidad Nacional;
e) Un miembro del sector privado, con experiencia en las artes gráficas, designado por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional.
El Gerente de la Empresa asistirá con voz pero sin voto.
Parágrafo. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el funcionario que ella designe.
Artículo 8. El período de los miembros de que tratan los literales c), d) y e) del artículo anterior será de dos años prorrogables.
Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa están sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades establecidas en la Constitución Política y en las normas legales vigentes.
Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente de la Empresa.
De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se dejará constancia en un libro especial de actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien presida la sesión y por el secretario. Las copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por el secretario.
Artículo 11. La Junta Directiva podrá sesionar y decidir con la asistencia de tres (3) de sus miembros.
A las reuniones de la Junta Directiva podrán acudir los funcionarios que su Presidente o el Gerente de la Empresa, considere pertinente invitar.
Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir los honorarios que fije el Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva.
Artículo 13. La Junta Directiva sesionará en la ciudad de Bogotá, pero podrá hacerlo en cualquier ciudad del país, cuando la misma Junta lo considere conveniente.
Artículo 14. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:
1. Adoptar los estatutos de la Empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.
2. Formular la política general de la Empresa y los planes y programas que en desarrollo de su objeto considere pertinentes, en estrecha colaboración con la Universidad Nacional de Colombia y en armonía con sus políticas editoriales.
3. Controlar el funcionamiento general de la Entidad y verificar su conformidad con la política adoptada.
4. Analizar y definir las estrategias para los servicios que presta la Empresa.
5. Expedir las normas generales de funcionamiento de la Empresa.
6. Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con sujeción a las normas legales.
7. Autorizar al Gerente para la realización, a nombre de la Empresa, de operaciones o contratos para adquirir o enajenar bienes inmuebles con sujeción a las normas legales vigentes.
8. Autorizar la imposición de gravámenes que limiten el dominio de los bienes muebles e inmuebles.
9. Estudiar el informe anual que deba rendir el Gerente sobre las labores desarrolladas.
10. Determinar la estructura interna de la Empresa mediante la creación, fusión y supresión de dependencias y adoptar la Planta de Personal de la Empresa, para lo cual puede crear, suprimir o fusionar los cargos, señalar sus funciones y fijar las condiciones para su desempeño.
11. Fijar los salarios de los trabajadores oficiales de la Empresa, en el marco de las disposiciones legales vigentes.
12. Adoptar el proyecto de reglamento interno de trabajo para la aprobación de la autoridad competente.
13. Fijar las directrices que debe observar el Gerente de la Empresa en relación con la negociación de convenciones colectivas de acuerdo con las políticas generales que para el efecto fije el Gobierno.
14. Aprobar el plan de inversiones de la Empresa.
15. Aprobar el presupuesto anual de rentas, gastos e inversiones, las modificaciones al mismo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y controlar su ejecución.
16. Examinar, aprobar o improbar los estados financieros de la Empresa.
17. Determinar las políticas tarifarias de los servicios que presta la Empresa.
18. Aprobar el reglamento de contratación de la Empresa y las modificaciones al mismo y autorizar la celebración de los contratos que de acuerdo con el reglamento deban ser de conocimiento de la Junta.
19. Delegar en el Gerente de la Empresa aquellas funciones que considere pertinente.
20. Adoptar su propio reglamento.
21. Ejercer las demás funciones que le confieren las normas legales o estatutarias y las que naturalmente le corresponden como órgano de dirección de la Empresa.
Artículo 15. La dirección, administración y representación legal de la Empresa estarán a cargo del Gerente, quien deberá ser un profesional de amplia y reconocida experiencia en los asuntos propios del objeto de la Empresa.
El Gerente es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Artículo 16. Son funciones del Gerente de la Empresa:
1. Dirigir la administración de la Empresa, para lo cual atenderá la gestión diaria de sus negocios y actividades, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y las normas que al respecto dicte la Junta Directiva.
2. Adjudicar y celebrar los contratos y ejecutar los actos comprendidos dentro del objeto de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y el reglamento de contratación aprobado por la Junta.
3. Efectuar el control administrativo de la Empresa.
4. Proponer a la Junta Directiva las reformas que en su concepto demande la organización de la Empresa.
5. Convocar a la Junta Directiva a sus sesiones ordinarias y extraordinarias y asistir a todas sus sesiones ordinarias y extraordinarias.
6. Rendir informes a la Junta Directiva sobre la ejecución de los programas en desarrollo y en general sobre las actividades y situaciones de la Empresa.
7. Nombrar y contratar los empleados y trabajadores de la Empresa y prescindir de sus servicios cuando sea del caso.
8. Cuidar de la debida recaudación o inversión de los fondos de la Empresa y presentar informes a la Junta Directiva sobre las inversiones financieras que realice la Empresa.
9. Presentar anualmente para la aprobación de la Junta Directiva los estados financieros de la Empresa, con un proyecto de distribución de utilidades.
10. Presentar a la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para el año siguiente y someter a su consideración las adiciones y traslados presupuestales que estime necesarios.
11. Presentar informes periódicos a la Junta Directiva sobre los estados financieros y la ejecución presupuestal.
12. Ordenar y reconocer los gastos de la Empresa de acuerdo con las normas legales vigentes.
13. Presentar anualmente a la Junta Directiva un informe sobre el estado de ejecución de los proyectos de inversión sobre la eficacia de los servicios y en general sobre el cumplimiento de los programas a su cargo.
14. Cumplir las funciones que le asigne la Junta Directiva y las normas legales y estatutarias y las que por la naturaleza de su cargo le correspondan.
Artículo 17. El Gerente podrá delegar en otros funcionarios de la Empresa las funciones que considere pertinentes.
Artículo 18. Todos los servidores de la Empresa, cualquiera que sea su forma de vinculación, estarán subordinados y actuarán bajo la dirección y vigilancia del Gerente.
Artículo 19. En ejercicio de la representación legal de la Empresa, el Gerente puede, dentro de los límites señalados en las normas legales y estatutarias y el reglamento de contratación y conforme a las autorizaciones que le otorgue la Junta Directiva, celebrar contratos, comparecer en juicio a nombre de la Empresa, como demandante o demandado, en toda clase de acciones que cursen ante las autoridades jurisdiccionales y ante las demás autoridades, pudiendo constituir apoderados mediante contratación de profesionales externos.
Artículo 20. El Gerente de la Empresa está sujeto a las mismas incompatibilidades e inhabilidades y las responsabilidades establecidas en las normas constitucionales y legales vigentes.
CAPITULO III
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS
Artículo 21. La Empresa, dentro de los marcos legales y estatutarios y en cumplimiento de sus fines, podrá realizar toda clase de actos, convenios y contratos, tanto de la disposición como de administración, adquirir o enajenar muebles e inmuebles, transferir y asumir créditos, contraer obligaciones, otorgar garantías personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contratos de ciencia y tecnología y, en fin, cualquier acto o contrato lícito, ya sean civiles, comerciales o administrativos, sin ninguna reserva, además de las prerrogativas de que goza como entidad oficial.
Artículo 22. Los actos y hechos que realice la Empresa para el desarrollo de sus actividades comerciales e industriales están sujetos a las reglas del derecho privado y sometidos a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia.
Artículo 23. Salvo las excepciones que determinen las normas legales, los contratos que celebre la Empresa para el desarrollo de sus actividades se rigen por la Ley 80 de 1993, no están sujetos a las formalidades o requisitos que la ley exige para los de la Nación y sus cláusulas serán las usuales para los contratos entre particulares.
CAPITULO IV
PATRIMONIO
Artículo 24. El patrimonio de la Empresa estará constituido por:
a) Los activos que pertenecen a la Empresa a la fecha de expedición del presente Acuerdo, incluidos los citados en el artículo 51 del Acuerdo 165 de 1980;
b) Todos los bienes, derechos y acciones que adquiera o reciba a cualquier título;
c) Los recursos que se le destinen en el Presupuesto Nacional;
d) Los demás bienes que la Nación, los departamentos, intendencias, comisarías y municipios le aporten;
e) El producto de los ingresos que contrate;
f) El producto de las tarifas por los servicios que preste;
g) Los bienes o recursos que adquiera a cualquier título;
h) Los bienes que le donen los particulares;
i) Las partidas adicionales aportadas por la Universidad Nacional.
Artículo 25. En ningún caso a los fondos o bienes de la Empresa podrá dárseles destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas en la normas legales que han dispuesto su organización o a los previstos en los presentes estatutos.
CAPITULO V
CONTROL FISCAL
Artículo 26. Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de la Empresa, la cual ejercer< en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos sistemas y principios establecidos en la Constitución Política y en la Ley 42 de 1993 y las normas que la reglamenten o modifiquen.
CAPITULO VI
DEL PERSONAL
Artículo 27. Las personas que presten sus servicios a la Empresa son trabajadores oficiales y su vinculación laboral será la contractual prevista en las disposiciones legales.
Tendrán la calidad de empleados públicos el Gerente de la Empresa y los funcionarios del nivel directivo.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 28. El control interno de la Empresa, se ceñirá a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.
Artículo 29. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la misma y el Gerente lo hará ante el Ministerio de Educación Nacional.
Cuando sea necesario demostrar la calidad de miembro de la Junta Directiva o de Gerente de la Empresa, la certificación correspondiente será expedida por el Secretario General del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 30. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
El Presidente,
(Fdo.) Javier Alonso Lastra Fuscaldo,
Delegado del Ministro de Educación Nacional.
El Secretario,
(Fdo.) Mauricio Lozano.
ARTICULO 2. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 692 del 13 de marzo de 1981.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de septiembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía Vélez.