DECRETO 1480 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1480 DE 1995    

(septiembre 6)    

por el cual se dictan normas sobre el destino de  mercancías decomisadas y abandonadas a favor de la Nación.    

Nota:  Derogado por el Decreto 1502 de 1996,  artículo 10.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 del  artículo 189 de la Constitución Política y con  sujeción al artículo 3 de la Ley 6ª de 1971,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El Director de  Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia podrá mediante resolución motivada,  entregar al funcionario designado por el Gobierno venezolano los automotores  abandonados a favor de la Nación o decomisados mediante providencia en firme  proferida por la autoridad aduanera competente, siempre y cuando la solicitud  se presente antes de que el automotor se enajene done o destruya, previa  presentación de loe siguientes documentos:    

a) Certificación expedida por la  autoridad venezolana competente en la que conste que el vehículo ha sido  denunciado como hurtado en Venezuela y en la cual se indiquen las  características que permitan la individualización del mismo;    

b) Prueba que acredite la calidad  de propietario de la persona que por intermedio del funcionario designado por  el Gobierno venezolano solicite la devolución del vehículo.    

La entrega se efectuará en la  jurisdicción de la Administración de Impuestos y de Aduanas donde se halle el  vehículo, el cual se devolverá en las condiciones en que se encuentre.    

Artículo 2º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a  6 de septiembre de 1995.    

                ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                Guillermo Perry Rubio.              

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