DECRETO 1465 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1465 DE 1995    

(septiembre 1º)    

por el cual se  crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el  “Programa Presidencial para la lucha contra el Delito del Secuestro”.    

Nota 1: Adicionado por el  Decreto 67 de 1996.    

Nota 2: Modificado por el  Decreto 1653 de 1995.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas en el Decreto ley 1680  de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que a pesar de las  medidas adoptadas, el delito del secuestro continúa constituyéndose como un  fenómeno de alarmante magnitud, tanto en las áreas urbanas como rurales del  territorio nacional;    

Que han aumentado los  índices de comisión del delito de secuestro en contra de extranjeros residentes  en el país;    

Que el Gobierno Nacional  ha considerado oportuna la creación de un Programa Presidencial para la lucha  contra este flagelo delincuencial que tanto afecta a los diversos sectores de  la vida del país y a la economía nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase en el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa  Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro.    

Artículo  2º. Modificado por el Decreto 1653 de 1995,  artículo 1º. El programa contará con un Consejo Asesor, con funciones  básicas de apoyo, conformado por:    

* El  Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.    

* El  Ministro de Defensa Nacional y o su delegado.    

* El  Director de la Policía Nacional o su delegado.    

* El  Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.    

* El  Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o su delegado.    

* El Gerente  General de la Red de Solidaridad Social o su delegado.    

Parágrafo. Cuando las  necesidades así lo exijan, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado,  hará parte del Consejo Asesor.    

Texto inicial:  “El programa contará con un Consejo Asesor, con  funciones básicas de apoyo, conformado por:    

-El Ministro  de Justicia y del Derecho o su delegado.    

-El Ministro  de Defensa Nacional o su delegado.    

-El  Comandante General de las Fuerzas Militares.    

-El Director  de la Policía Nacional o su delegado.    

-El Director  del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.    

-El  Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o su delegado.    

Parágrafo. Cuando las necesidades así  lo exijan, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, hará parte del  Consejo Asesor.”.    

Artículo 3º. La Dirección  del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro, estará a  cargo de un Director, el cual podrá ser contratado con los recursos que aporten  las entidades comprometidas con el Programa.    

Artículo  4º. Modificado por el Decreto 1653 de 1995,  artículo 2º. El Director del Programa Presidencial para la Lucha contra el  Delito de Secuestro, tendrá las siguientes funciones:    

a)  Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional, en la formulación  de la política integral tendiente a combatir el fenómeno del secuestro;    

b)  Elaborar un plan de seguimiento y evaluación de las medidas que se hayan  adoptado y que en un futuro se adopten con el fin de combatir el secuestro en  el país:    

c)  Coordinar la elaboración de una estrategia de comunicaciones tendiente a lograr  la solidaridad ciudadana en la lucha contra el delito del secuestro y la  persecución de los secuestradores;    

d)  Organizar la información, los estudios y la estadísticas que hayan elaborado y  recopilado o elaboren y recopilen en lo sucesivo, entidades oficiales y  particulares en relación con el fenómeno delincuencial del secuestro;    

e)  Presentar cada tres meses informes al Presidente de la República y cuando él  así se lo solicite, en relación con la ejecución de las políticas para combatir  el delito de secuestro;    

f)  Adelantar estudios regionales para identificar con precisión los factores  sociales y económicos que han tenido efectos propiciadores o facilitadores del  delito de secuestro y demás formas de violación de la libertad personal;    

g) Las demás que le  asigne el Presidente de la República.    

H. Adicionado  por el Decreto 67 de 1996,  artículo 1º. Además de las funciones anteriores el Director del Programa  Presidencial para la Lucha contra el Delito del Secuestro y demás Delitos  Atentatorios contra la Libertad Personal, podrá adelantar las gestiones que el  Gobierno considere pertinentes para ejecutar las acciones que se derivan del contenido  del Protocolo II adicional a la Convención de Ginebra de 1949, sobre la  humanización del conflicto armado, con el propósito de obtener resultados  oportunos y benéficos en la protección de la población civil no combatiente,  víctima del conflicto armado y en especial, con todo lo relacionado con los  delitos que atenten contra la libertad personal.    

En desarrollo de esta función el Director del  Programa Presidencial para la Lucha Contra el Delito del Secuestro y demás  Delitos Atentatorios contra la Libertad Personal, éste asesorará al Presidente  de la República en la formulación de políticas, en la elaboración de normas y  en la celebración de acuerdos sobre las operaciones realizadas en las  diferentes zonas del Territorio Nacional que resulten conducentes a la  protección humanitaria, a preservar las garantías fundamentales de las personas  privadas de la libertad, y a la protección y asistencia de los heridos y  enfermos, así como al desempeño de las funciones del personal sanitario y  religioso.    

Texto inicial:  “El Director del Programa Presidencial para la  Lucha contra el Delito de Secuestro, tendrá las siguientes funciones:    

a) Asistir  al Presidente de la República y al Gobierno Nacional, en la formulación de la  política integral tendiente a combatir el fenómeno del secuestro;    

b) Elaborar  un plan de seguimiento y evaluación de las medidas que se hayan adoptado y que  en un futuro se adopten con el fin de combatir el secuestro en el país;    

c) Coordinar  la elaboración de una estrategia de comunicaciones tendiente a lograr la  solidaridad ciudadana en la lucha contra el delito del secuestro y la  persecución de los secuestradores;    

d) Organizar  la información, los estudios y las estadísticas que hayan elaborado y  recopilado o elaboren y recopilen en lo sucesivo, entidades oficiales y  particulares en relación con el fenómeno delincuencial del secuestro;    

e) Presentar  cada tres meses informes al Presidente de la República y cuando él así se lo  solicite, en relación con la ejecución de las políticas diseñadas para combatir  el delito de secuestro;    

f) Las demás que le asigne el  Presidente de la República.”.    

Artículo 5º. Un Comité  Consultivo formulará recomendaciones al Director del Programa en las materias  relacionadas con sus funciones y estará integrado por:    

-Un representante a la  Asociación Nacional de Industriales, ANDI.    

-Un representante de la  Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.    

-Un representante de la  Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegan.    

-Un representante de la  Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.    

-Un representante de la  Fundación País Libre.    

Artículo 6º. El Programa,  cumplirá las funciones de unidad coordinadora de las políticas que en materia  de inteligencia, adelanten los diversos organismos gubernamentales en relación  con el delito de secuestro.    

Artículo  7º. Modificado por el Decreto  1653 de 1995, artículo 3º. Para  efectos del cabal cumplimiento de sus funciones, el Director del Programa  contará con el apoyo técnico administrativo y financiero de la Oficina del Alto  Comisionado para la Paz, de la Consejería Presidencial para la Defensa y  Seguridad Nacional, la Red de Solidaridad Social y de las demás entidades  comprometidas en el programa.    

Texto inicial:  “Para efectos del cabal cumplimiento de sus  funciones, el Director del Programa contará con el apoyo técnico y administrativo  de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Consejería Presidencial  para la Defensa y Seguridad Nacional.”.    

Artículo 8º. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá,  D.C., a 1º de septiembre de 1995.    

                      ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

                   Rodrigo Pardo García‑Peña.    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

                 Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

                Juan Carlos Esguerra  Portocarrero.    

El Director del  departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

                 Juan Manuel Turbay Marulanda.    

El Director del  Departamento Administrativo de Seguridad DAS.    

                     Ramiro Bejarano Guzmán.              

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