DECRETO 1453 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1453 DE 1995    

(agosto  31)    

por  el cual se conforma el Comité de Seguimiento para el Plan de Acción de la  Región de Urabá.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el Decreto ley 1050  de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo  1°. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para la Región de Urabá estará  conformado así:    

a)  El Gobernador de Antioquia, o su delegado, el Director de la Oficina de  Planeación, quien lo presidirá.    

b)  El Gobernador del Chocó, o su delegado, el Director de la Oficina de  Planeación.    

c)  El Gobernador de Córdoba, o su delegado, el Director de la Oficina de  Planeación.    

d)  Un representante de los Alcaldes, elegido por los Alcaldes de la región.    

e)  El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Urabá, en representación del  sector privado de la región.    

f)  El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la  República, o su delegado personal.    

g)  El Consejero Presidencial para la Región de Urabá.    

h)  El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional  de Planeación, o su delegado.    

i)  El Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de  Occidente, Corpes de Occidente.    

Artículo  2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de agosto de 1995.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro del Interior,    

                     Horacio Serpa Uribe.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

                 Juan Manuel Turbay Marulanda.              

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