DECRETO 1452 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1452 DE 1995    

(agosto  31)    

por  el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2º del Decreto  número 2557 del 18 de noviembre de 1994.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 1º del Decreto ley 1050  de 1968,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Adicionar un parágrafo al artículo 2º del Decreto  2557 del 18 de noviembre de 1994, de la siguiente manera:    

“Parágrafo  2º. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para las Regiones estará  conformado por los gobernadores de la región, o sus delegados, el respectivo  Director de la Oficina de Planeación; un representante de los alcaldes, elegido  por los Alcaldes de la Región; el Secretario del Consejo de Ministros, en  representación del Presidente de la República, o su delegado personal; el (los)  Consejero(s) Presidencial(es) para la región; el Director Ejecutivo de la  Cámara de Comercio de la Región, en representación del sector privado; el Jefe  de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de  Planeación, o su delegado; el Director del Consejo Regional de Planificación  Económica y Social de la Región, o su delegado”.    

Artículo  2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de agosto de 1995.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro del Interior,    

                    Horacio Serpa Uribe.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

               Juan Manuel Turbay Marulanda.              

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