DECRETO 1452 DE 1995
(agosto 31)
por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 2º del Decreto número 2557 del 18 de noviembre de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º. Adicionar un parágrafo al artículo 2º del Decreto 2557 del 18 de noviembre de 1994, de la siguiente manera:
“Parágrafo 2º. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para las Regiones estará conformado por los gobernadores de la región, o sus delegados, el respectivo Director de la Oficina de Planeación; un representante de los alcaldes, elegido por los Alcaldes de la Región; el Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal; el (los) Consejero(s) Presidencial(es) para la región; el Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de la Región, en representación del sector privado; el Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado; el Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de la Región, o su delegado”.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.