DECRETO 1442 DE 1995
(agosto 29)
por el cual se constituye la Comisión Redactora del Nuevo Código Nacional de Policía.
Nota: Prorrogado por el Decreto 300 de 1996.
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
1º. Que la Constitución Política de 1991 introdujo reformas sustanciales a las garantías para el ejercicio de los derechos fundamentales, y a la organización del Estado, razón por la cual el Gobierno Nacional considera necesario adecuar las normas sobre policía al nuevo ordenamiento constitucional,
2º. Que en el marco de las Estrategias para la Seguridad Ciudadana tiene especial importancia la transformación de las actuales normas sobre policía consagradas en el Decreto 1355 de 1970 y concordantes, comunmente llamadas Código Nacional de Policía en un Estatuto para la Convivencia Ciudadana y el Ejercicio de las Libertades Públicas,
3º. Que es necesario adecuar las disposiciones de policía al espíritu moderno y civilista de las recientes reformas de la Policía Nacional, así como el establecimiento de una nueva escala de faltas contra la convivencia ciudadana y un sistema de medidas correctivas y de estímulos al buen comportamiento cívico que correspondan a la dinámica de las sociedades modernas,
4º. Que la actualización de las normas sobre policía debe contribuir a la construcción de una nueva sociedad para que en la conducta ciudadana se interiorice el cumplimiento de los deberes ciudadanos, el libre ejercicio de las Libertades Públicas y el disfrute de los derechos constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1º. Constitúyese la Comisión Redactora del Proyecto de ley sobre normas para la Convivencia Ciudadana y el Ejercicio de las Libertades Públicas, encargada de actualizar las disposiciones sobre policía, la cual estará adscrita al Ministerio del Interior e integrada por:
El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá.
El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
El Ministro del Medio Ambiente o su delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
El Director General de la Policía o su delegado.
El Comisionado Nacional para la Policía o su delegado.
El Consejero Presidencial para Derechos Humanos o su delegado.
El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o su delegado.
El Defensor del Pueblo o su delegado.
El Fiscal General de la Nación o su delegado.
El Presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores o su delegado.
El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado.
Artículo 2º. La Consejería Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional ejercerá la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.
Artículo 3º. Prorrogado por el Decreto 300 de 1996, artículo 1º. La Comisión deberá entregar al Gobierno Nacional su propuesta en el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
La Comisión podrá invitar a personas especializadas en los temas objeto de la reforma, las cuales tomarán parte en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 4º. La Comisión a que se refiere el presente Decreto ejercerá sus funciones sin perjuicio de las que constitucionalmente corresponden al Congreso de la República.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafe de Bogotá, D.C., a 29 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.