DECRETO 1442 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1442 DE 1995    

(agosto 29)    

por el cual se constituye  la Comisión Redactora del Nuevo Código Nacional de Policía.    

Nota:  Prorrogado por el Decreto 300 de 1996.    

El Presidente de la República de  Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de  las que le confiere el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,  y    

CONSIDERANDO:    

1º. Que la Constitución Política  de 1991 introdujo reformas sustanciales a las garantías para el ejercicio de  los derechos fundamentales, y a la organización del Estado, razón por la cual  el Gobierno Nacional considera necesario adecuar las normas sobre policía al  nuevo ordenamiento constitucional,    

2º. Que en el marco de las  Estrategias para la Seguridad Ciudadana tiene especial importancia la  transformación de las actuales normas sobre policía consagradas en el Decreto 1355 de 1970  y concordantes, comunmente llamadas Código Nacional de Policía en un Estatuto  para la Convivencia Ciudadana y el Ejercicio de las Libertades Públicas,    

3º. Que es necesario adecuar las  disposiciones de policía al espíritu moderno y civilista de las recientes  reformas de la Policía Nacional, así como el establecimiento de una nueva  escala de faltas contra la convivencia ciudadana y un sistema de medidas  correctivas y de estímulos al buen comportamiento cívico que correspondan a la  dinámica de las sociedades modernas,    

4º. Que la actualización de las  normas sobre policía debe contribuir a la construcción de una nueva sociedad  para que en la conducta ciudadana se interiorice el cumplimiento de los deberes  ciudadanos, el libre ejercicio de las Libertades Públicas y el disfrute de los  derechos constitucionales,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Constitúyese la  Comisión Redactora del Proyecto de ley sobre normas para la Convivencia  Ciudadana y el Ejercicio de las Libertades Públicas, encargada de actualizar  las disposiciones sobre policía, la cual estará adscrita al Ministerio del  Interior e integrada por:    

El Ministro del Interior o su  delegado, quien la presidirá.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho o su delegado.    

El Ministro de Defensa Nacional o  su delegado.    

El Ministro de Educación Nacional  o su delegado.    

El Ministro del Medio Ambiente o  su delegado.    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado.    

El Director General de la Policía  o su delegado.    

El Comisionado Nacional para la  Policía o su delegado.    

El Consejero Presidencial para  Derechos Humanos o su delegado.    

El Consejero Presidencial para la  Defensa y Seguridad Nacional o su delegado.    

El Defensor del Pueblo o su  delegado.    

El Fiscal General de la Nación o  su delegado.    

El Presidente de la Conferencia  Nacional de Gobernadores o su delegado.    

El Presidente de la Federación  Colombiana de Municipios o su delegado.    

Artículo 2º. La Consejería  Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional ejercerá la Secretaría  Ejecutiva de la Comisión.    

Artículo 3º. Prorrogado por el Decreto 300 de 1996,  artículo 1º. La Comisión deberá entregar al Gobierno Nacional su propuesta  en el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de publicación  del presente Decreto.    

La Comisión podrá invitar a  personas especializadas en los temas objeto de la reforma, las cuales tomarán  parte en las deliberaciones con voz pero sin voto.    

Artículo 4º. La Comisión a que se  refiere el presente Decreto ejercerá sus funciones sin perjuicio de las que  constitucionalmente corresponden al Congreso de la República.    

Artículo 5º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafe de Bogotá, D.C., a  29 de agosto de 1995.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

                    Horacio Serpa Uribe.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

              Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

             Juan Carlos Esguerra  Portocarrero.              

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