DECRETO 1440 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1440 DE 1995    

(agosto 25)    

por el  cual se define y organiza la estructura y funciones de la Dirección Nacional  para la Equidad de la Mujer.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 1182 de 1999.    

Nota 2: Aclarado por el Decreto 1282 de 1996.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 20, ordinal 6.14 de la Ley 188 de 1995,  aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones 1995‑1998,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Ver  Aclaración del Decreto 1282 de 1996,  artículo 1º. Naturaleza Jurídica. Créase la Dirección Nacional para la  Equidad de la Mujer a que se refiere el artículo 20. ordinal 6.14 de la Ley 188 de 1995, como  Unidad Administrativa Especial, adscrita al Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República, con autonomía administrativa, patrimonio y régimen  presupuestal propios, en los términos y condiciones señalados en el presente Decreto.    

Artículo 2º. Objeto, Competencia, Jurisdicción y  Domicilio. La Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer tiene por objeto  la planificación, seguimiento y coordinación permanente de las acciones que  desde los distintos entes se adelantarán en beneficio de la equidad y  participación de la mujer. Le compete realizar las funciones de planificación,  promoción, apoyo, coordinación y seguimiento permanente de las acciones que se  adelanten por la Nación, las entidades territoriales, los entes  descentralizados y demás entidades públicas en beneficio de la equidad y la  participación de la Mujer. El ámbito de las funciones de la Dirección Nacional  para la Equidad de la Mujer comprende todo el territorio nacional, teniendo su  domicilio principal en la Ciudad de Santafé de Bogotá, D.C.    

Artículo 3º. Funciones. La Dirección Nacional para  la Equidad de la Mujer en orden al cumplimiento de su competencia, desarrollará  las siguientes funciones:    

1. Promover un cambio cultural que permita  construir relaciones de equidad entre los géneros en todos los ámbitos de la  actividad social.    

2. Impulsar la incorporación de la perspectiva de  género en la formulación y gestión de las políticas, planes, programas y  proyectos de desarrollo por parte de todas las entidades públicas, sectoriales  y territoriales.    

3. Adelantar labores orientadas a garantizar que en  el diseño y la ejecución de las acciones estatales se asegure el acceso y la  utilización de los recursos y beneficios en condiciones de igualdad a mujeres y  hombres.    

4. Formular, diseñar y ejecutar programas y  proyectos específicos dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres,  especialmente las más pobres y desprotegidas, en orden a lograr un mejor acceso  a las oportunidades, recursos y beneficios del desarrollo económico y social.    

5. Apoyar la organización y participación de las  mujeres en todos los ordenes y, especialmente, en relación con las acciones que  adelanten las entidades públicas y con el acceso real de ellas a los niveles de  dirección y decisión.    

6. Analizar las necesidades de orden institucional  y normativo requeridas por las políticas de equidad de la mujer y preparar las  medidas que sea preciso adoptar.    

7. Canalizar recursos y acciones provenientes de la  cooperación internacional para el desarrollo.    

Artículo 4º. Patrimonio. Constituyen el patrimonio  propio de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, los siguientes  bienes y recursos:    

1. Las sumas que con destino a ella se apropien en  el presupuesto general de la Nación.    

2. Los recursos provenientes del crédito interno y  externo.    

3. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a  cualquier título.    

4. Las donaciones nacionales e internacionales que  reciba.    

5. Los recursos de la cooperación internacional.    

6. Los recursos y bienes que reciba a cualquier  título, de personas naturales o jurídicas, públicas y privadas.    

Artículo 5º. Autonomía Administrativa. La Dirección  Nacional para la Equidad de la Mujer tendrá autonomía administrativa para la  designación y administración de su personal, la ejecución de las apropiaciones  presupuestales que para ella se prevean y la contratación administrativa, sin  perjuicio de las labores de tutela y coordinación que corresponden al Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 6º. Régimen Presupuestal. Se aplicarán a  la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer las disposiciones de la Ley  orgánica de presupuesto. El Director será el responsable de la ejecución del  gasto y podrá delegar en otros funcionarios de acuerdo con la ley.    

Artículo 7º. Estructura Administrativa. La  Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer tendrá la siguiente estructura  administrativa:    

I. Dirección Nacional    

1. Oficina Asesora de Comunicaciones.    

2. Oficina Asesora de Cooperación y Relaciones  Internacionales.    

II. Secretaría General    

III. Subdirecciones    

1. Subdirección de planeación y seguimiento    

2. Subdirección Operativa    

Artículo 8º. Dirección Nacional. Corresponde a la  Dirección Nacional desarrollar las siguientes funciones:    

1. Dirigir, orientar y coordinar el cumplimiento de  las competencias y funciones de la Dirección, a través de sus dependencias,  conforme a las orientaciones generales trazadas por el Presidente de la  República y la Comisión Asesora para la Equidad y Participación de la Mujer.    

2. Proponer y preparar, en coordinación con el  Departamento Nacional de Planeación, los documentos de políticas, programas y  estrategias que deben ser considerados y aprobados por el Conpes.    

3. Coordinar el diseño, ejecución y evaluación de  los planes, programas y proyectos que se adopten.    

4. Adelantar las gestiones indispensables para la  incorporación de los planes, programas y proyectos a los de carácter sectorial  y a los de las entidades territoriales.    

5. Estudiar las necesidades institucionales y  normativas requeridas para el mejor cumplimiento del objeto y funciones de la  Dirección y preparar y proponer la adopción de las medidas que sean  indispensables para el efecto.    

6. Preparar los actos administrativos que deban ser  expedidos por el Presidente de la República, o por otras autoridades u  organismos nacionales o de las entidades territoriales, para garantizar la  adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos formulados  por la Dirección.    

7. Celebrar los contratos y convenios requeridos  para el cumplimiento de las funciones de la Dirección.    

8. Convocar la Comisión Asesora para la Equidad de  la Mujer a sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con su reglamento interno  y desarrollar las labores de Secretaría administrativa y técnica de la misma.    

9. Participar como miembro del Conpes y llevar a  este organismo las iniciativas que deban ser consideradas por él para la debida  ejecución de las políticas, estrategias, planes y programas.    

10. Nombrar y remover libremente a los  Subdirectores y designar a los demás empleados de la Dirección según el régimen  que corresponda a la naturaleza de los cargos.    

11. Impulsar el movimiento social de mujeres y  promover y apoyar sus organizaciones, así como su participación activa en las  acciones estatales.    

12. Promover y establecer relaciones con organismos  de carácter internacional y con entidades de cooperación técnica internacional  cuyo objeto sea la participación equitativa de la mujer y la introducción de la  perspectiva de género en la acción estatal.    

13. Contribuir al cabal cumplimiento de la  legislación interna y de los Tratados y Convenciones internacionales que se  relacione con la equidad de la mujer y la perspectiva de género.    

14. Desarrollar actividades tendientes a garantizar  el cambio cultural que requiere el cumplimiento del objeto de la Dirección, a  través de programas de capacitación, investigación, comunicación y difusión.    

15. Las demás que le sean asignadas y las que sean  afines con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9º. Directora o Director. La Directora  (or) será funcionaria de libre nombramiento y remoción del Presidente de la  República y tendrá la Representación Legal de la Entidad. Tendrá facultad especial  para determinar las áreas y grupos de trabajo necesarios para el cumplimiento  del objeto y competencias de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer  y para fijarle sus funciones.    

Artículo 10. Oficina Asesora de Comunicaciones. Son  funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones:    

1. Divulgar los planes, programas y proyectos de la  Dirección, poniendo especial énfasis en los resultados obtenidos.    

2. Promover la cultura de la equidad entre géneros,  mediante el diseño, la promoción y la concertación de planes y campañas a nivel  nacional, regional o local.    

3. Organizar eventos sobre la cultura de equidad  entre géneros, con distinciones, premios e incentivos.    

4. Adelantar acciones en los medios de comunicación  que permitan difundir y discutir el objeto y funciones de la Dirección, así  como problemas específicos del tratamiento discriminatorio de la mujer en los  espacios doméstico, educativo, productivo, etc.    

5. Apoyar a la Dirección y a otras dependencias de  ella, mediante la preparación de la información y de los documentos que se  requieran para participar en debates, foros y otros eventos similares, o para  la presentación de informes.    

6. Organizar un Centro de Documentación  especializado y apoyar publicaciones que tengan relación con los planes y  programas de la Dirección.    

7. Diseñar estrategias especificas de comunicación  e información dirigidas a políticos, formadores de opinión y funcionarios de  nivel decisorio.    

8. Editar, revisar y supervisar la producción de  materiales de comunicación tales como publicaciones, audiovisuales, películas,  fotografías, afiches, etc., así como de programas de radio y televisión.    

9. Asesorar a otras entidades públicas o no  gubernamentales en la producción de materiales de comunicación acordes con las  políticas y estrategias que la dirección haya definido.    

10. Preparar documentos e informes para ser  publicados en medios de comunicación.    

11. Las demás que le sean asignadas y las que le  correspondan a la naturaleza, de la dependencia.    

Artículo 11. Oficina Asesora de Cooperación y  Relaciones Internacionales. Son funciones de la Oficina Asesora de Cooperación  y Relaciones internacionales:    

1. Coordinar el cabal cumplimiento de los tratados  y convenciones internacionales que se relacionen con la equidad de la mujer y  la perspectiva de género.    

2. Adelantar, en coordinación con el Departamento  Nacional de Planeación, las gestiones necesarias para canalizar apoyos y  recursos de la cooperación internacional.    

3. Mantener, en coordinación con el Ministerio de  Relaciones Exteriores, los vínculos con las organizaciones internacionales y  con otros países y participar activamente en las discusiones y foros  internacionales sobre la equidad de la mujer.    

4. Las demás que le sean asignadas y las que sean  afines con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Secretaría General. Son funciones de  la Secretaría General:    

1. Coordinar con las respectivas subdirecciones y  áreas de la Dirección Nacional y de otras entidades de la administración pública,  los asuntos jurídicos y normativos relacionados con la equidad de la Mujer.    

2. Preparar, en coordinación con las demás  subdirecciones, el proyecto de presupuesto de la Dirección, que habrá de ser  presentado a las autoridades competentes para su incorporación al proyecto de  presupuesto anual de la Nación.    

3. Planear, organizar, dirigir, supervisar y  controlar todas las operaciones administrativas, presupuestales, financieras,  contables, y de tesorería que sean requeridas para el funcionamiento de la  Dirección.    

4. Proveer y suministrar los recursos necesarios  para el cumplimiento del objeto y funciones de la Dirección y, en particular,  para garantizar las labores de planificación, promoción, apoyo, seguimiento y  coordinación permanente de las acciones que se adelanten por la Nación, las  entidades territoriales, los entes descentralizados y demás entidades públicas,  en beneficio de la equidad y de la participación de la mujer.    

5. Rendir los informes y cuentas fiscales de la  Dirección a la Contraloría General de la República.    

6. Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de  adquisición de bienes y servicios, así como la prestación de los servicios  generales requeridos.    

7. Elaborar los contratos y convenios que deban ser  celebrados por la Dirección.    

8. Recibir, almacenar y controlar los recursos y  bienes de la Dirección, conforme a las normas vigentes y organizar y mantener  el inventario correspondiente.    

9. Desarrollar las políticas de la Dirección sobre  administración, selección, promoción, bienestar y evaluación de los  funcionarios, de acuerdo con las normas vigentes.    

10. Preparar todos los actos administrativos  relacionados con la administración y situaciones del personal.    

11. Las demás que le sean asignadas y las que sean  afines con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. Subdirección de Planeación y  Seguimiento. Son funciones de la Subdirección de Planeación y Seguimiento:    

1. Adelantar directamente o con el apoyo de  instituciones académicas, estudios que contribuyan a la conceptualización y a  la operacionalización metodológica de los temas relacionados con la situación  de la mujer y la perspectiva de género.    

2. Identificar y proponer líneas y programas  prioritarios de investigación, especialmente orientados hacia la formulación de  nuevas políticas o hacia la modificación o replanteamiento de las existentes,  con énfasis en la búsqueda de soluciones para problemas específicos.    

3. Apoyar la divulgación de los resultados de las  investigaciones que se consideren útiles para los fines de la Dirección y para  la ejecución de sus políticas y estrategias.    

4. Identificar fuentes de financiación para los  programas de investigación prioritarios y, en determinados casos, aportar  recursos de contrapartida para su realización.    

5. Recolectar la información científica,  estadística y técnica que se juzgue útil y relevante para los fines de la  Dirección y para la ejecución de sus planes y programas.    

6. Establecer relaciones con centros y personas  dedicadas a la investigación de temas de mujer y perspectiva de género y  promover o apoyar la organización entre ellos de redes nacionales o  internacionales de información.    

7. Elaborar, en coordinación con las demás  subdirecciones, los documentos sobre políticas y estrategias que deban ser  presentados al Conpes y a la Comisión Asesora para la Equidad de la Mujer.    

8. Diseñar y preparar los planes, programas y  proyectos que permitan desarrollar las políticas y estrategias que hayan sido  definidas.    

9. Trazar orientaciones que permitan establecer  prioridades entre los planes, programas y proyectos para favorecer las acciones  dirigidas a mujeres de escasos recursos o en situaciones vulnerables o de  evidente desventaja.    

10. Diseñar, organizar e implantar un sistema de  seguimiento y monitoreo de cumplimiento de metas y resultados de las acciones  públicas, que permita identificar avances, logros, obstáculos, así como las  modificaciones, cambios y correctivos que sean indispensables.    

11. Organizar y mantener actualizado un sistema de  información sobre las materias relacionadas con el objeto y funciones de la  Dirección, que incluya los indicadores sociales y económicos sobre la situación  de la mujer y velar porque sistemas similares existan en las entidades  públicas.    

12. Las demás que se le asignen y las que sean afines  con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Subdirección Operativa. Son funciones  de la Subdirección Operativa las siguientes:    

1. Identificar las necesidades de capacitación que  existan a nivel de entidades competentes sectorialmente o a nivel de las  entidades territoriales, desde el punto de vista de las acciones de  implantación de las políticas y estrategias de la Dirección, a fin de diseñar y  ejecutar los programas correspondientes.    

2. Promover y apoyar actividades orientadas a la  sensibilización, la capacitación y la formación tanto de altos funcionarios del  Estado, como en general de empleados públicos y del sector privado en los temas  de equidad y género.    

3. Impulsar el desarrollo de programas educativos sobre  equidad de la mujer en instituciones de educación superior, tanto a nivel de  pregrado como posgrado, así como la realización de eventos y la preparación y  publicación de materiales educativos.    

4. Organizar líneas de acción para impulsar y  apoyar la participación de la mujer en las actividades estatales y  especialmente en tareas de dirección.    

5. Identificar las acciones que a nivel sectorial y  territorial se realizan y que tengan relación con el objeto y funciones de la  Dirección, a fin de organizar planes dirigidos a las entidades públicas  responsables para promover la implantación de las políticas y estrategias  adoptadas.    

6. Contribuir al fortalecimiento institucional y  administrativo de las instancias responsables del desarrollo de la política a través  de la ejecución de los planes y programas, tanto a nivel sectorial nacional  como de las entidades territoriales.    

7. Definir mecanismos e instrumentos  institucionales para garantizar que las entidades del orden nacional y las  entidades territoriales incorporen efectivamente la perspectiva de género en  sus planes y programas y contribuyan a la realización de los que formulen en  desarrollo de las políticas y estrategias adoptadas.    

8. Organizar los esquemas operativos y de acción  para la implantación de las políticas y estrategias de la Dirección tanto a  nivel sectorial como de las entidades territoriales.    

9. Definir programas de acción orientados a  promover los movimientos sociales de mujeres y sus organizaciones, y a  establecer con ellos relaciones de articulación y cooperación.    

10. Revisar y analizar la normatividad vigente, en  orden a determinar su incidencia en los fenómenos y circunstancias sociales  discriminatorias de la mujer o contrarios a la política de equidad, para  formular recomendaciones de modificación o reforma.    

11. Promover la incorporación de la perspectiva de  género en el contenido de las leyes y, para el efecto, establecer mecanismos  adecuados de articulación con el órgano legislativo.    

12. Las demás que se le asignen y las que sean  afines con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Areas y Grupos de Trabajo. En cada una  de las subdirecciones se organizarán las áreas de trabajo que determine el  Director, las cuales serán dirigidas y orientadas por un Jefe designado por el  mismo Director; las funciones estarán determinadas en el acto administrativo de  su creación. La Directora (or) podrá formar grupos de trabajo con funcionarios  de distintas dependencias, para que bajo la orientación de la persona que se  designe, adelanten labores específicas.    

Artículo 16. Comisión Asesora para la Equidad y la  Participación de la Mujer. Como organismo encargado de estudiar y proponer las  políticas y estrategias que deben orientar la acción de la Dirección Nacional  para la Equidad de la Mujer, funcionará una Comisión Asesora para la equidad y  la participación de la mujer, de acuerdo con lo establecido en los Decretos  2055 de 1994 y 538 de 1995.    

Artículo 17. Presupuesto. A partir de la vigencia  de 1996, el Presupuesto Nacional incluirá las asignaciones presupuestales  correspondientes a recursos de funcionamiento e inversión de forma tal que se  garantice el normal funcionamiento de la Dirección Nacional y el desarrollo de  sus programas y proyectos.    

Artículo 18. Régimen Contractual. La Dirección Nacional  para la Equidad de la Mujer se regirá en materia de contratación por las  disposiciones de la Ley 80 de 1983 o las  que las reemplacen o sustituyan y sus Decretos reglamentarios.    

Artículo 19. Planta de Personal. Para el  cumplimiento de sus funciones la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer  tendrá una planta de personal global, en atención a la naturaleza y  responsabilidades de los empleos y las necesidades del servicio, la cual será  distribuida por el Director.    

Artículo 20. Transición. Mientras se adopta la  planta de personal propia de la Dirección, el Departamento Administrativo de la  Presidencia, a través de la Consejería Presidencial para la Política Social,  coordinará lo conveniente para que el Director designado cuente  transitoriamente con los recursos humanos y materiales indispensables para la  organización y puesta en marcha de la Dirección Nacional para la Equidad de la  Mujer.    

Artículo 21. Vigencia. El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 agosto de  1995.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Director del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República,    

               Juan Manuel Turbay Marulanda.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

                 Eduardo González Montoya.              

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