DECRETO 1427 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1427 DE 1995    

(agosto  25)    

por  el cual se reglamenta la Ley 16 de 1990 y se  definen los pequeños productores agropecuarios para efectos de la ejecución del  Programa de Desarrollo Alternativo, PDA, hoy “Plan Nacional de Desarrollo  Alternativo Plante”, de que trata el documento Conpes‑2734 de fecha  octubre 12 de 1994.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y el artículo 36 de la Ley 16 de 1990,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Para todos los efectos derivados de la ejecución del “Programa de  Desarrollo Alternativo PDA”, hoy “Plan Nacional de Desarrollo  Alternativo-Plante”, de que trata el documento Conpes‑2734 de fecha  octubre 12 de 1994, se entiende por pequeño productor agropecuario la persona  natural cuyo patrimonio bruto no exceda de ciento setenta (170) salarios  mínimos legales mensuales. Para el caso de los usuarios de reforma agraria el  valor de la tierra no será computable dentro del valor patrimonial.    

Artículo  2º. Los nuevos créditos que se otorguen a los pequeños productores  agropecuarios definidos conforme al presente Decreto podrán ser respaldados por  el Fondo Agropecuario de Garantías, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 28 de la Ley 16 de 1990 y en los  términos que para este efecto fije la Comisión Nacional de Crédito  Agropecuario.    

Artículo  3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de agosto de 1995.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

                  Gustavo Castro Guerrero.              

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