DECRETO 1426 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1426 DE 1995    

(agosto  25)    

por  el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el  cuarto trimestre de 1995 y se dictan otras disposiciones.    

El  Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en desarrollo de la Ley 7ª de 1991,    

CONSIDERANDO:    

Que  el mercado de la Unión Europea para importaciones de banano fresco provenientes  y originarias de terceros países se encuentra sujeto a restricciones de acceso,  las cuales han venido afectando sustancialmente las exportaciones colombianas  de ese producto;    

Que  corresponde al Gobierno Nacional promover y fomentar las exportaciones de  bienes y servicios, y adoptar mecanismos que permitan superar coyunturas que  afecten el interés comercial del país, con miras a garantizar las mejores  condiciones de acceso para el sector exportador en los mercados externos;    

Que  se hace necesario establecer un mecanismo transitorio para distribuir entre los  exportadores colombianos de banano el contingente previsible de acceso al  mercado de la Unión Europea, para el cuarto trimestre de 1995; y que dicha  distribución debe hacerse en forma equitativa y con estricta sujeción a los  principios multilaterales aplicables en la materia,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Las exportaciones de banano fresco clasificables bajo las subpartidas  arancelarias 08.03.00.12.00 (tipo cavendish valery), 08.03.00.19.10 (banano  bocadillo musa acuminata) y 08.03.00.19.90 (los demás), cuyo destino sea uno de  los países miembros de la Unión Europea, y hasta concurrencia de un cupo total  de ciento noventa y nueve mil seiscientas cuarenta y tres toneladas métricas  (199.643 TM) para el trimestre comprendido entre el primero (1º) de octubre y  treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), se  sujetarán a lo dispuesto en los siguientes artículos.    

Parágrafo.  Son países miembros de la Unión Europea los siguientes: Alemania, Austria,  Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia,  Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, el Reino Unido, Suecia y los demás que  formalicen su ingreso a dicha Unión.    

Artículo  2º. La asignación del contingente de exportación de banano a la Unión Europea  se otorgará a los productores de banano, únicamente a través de las sociedades  exportadoras con las que tengan relación contractual que les permita la venta  de fruta al exterior, y serán las sociedades exportadoras las únicas con  capacidad para su utilización. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.    

Artículo  3º. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex distribuirá el  contingente de exportación indicado en el artículo 1º, utilizando estadísticas  de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, conforme a las  siguientes reglas:    

1.  El contingente de exportación se dividirá en dos: Una cuota ordinaria para el  cuarto trimestre de 1995 de ciento treinta y ocho mil ochocientas cuarenta y  seis toneladas métricas (138.846 TM), y una cuota de saldos no exportados en  los primeros tres trimestres del mismo año, de sesenta mil setecientas noventa  y siete toneladas métricas (60.797 TM).    

2.  El noventa y ocho por ciento (98%) de la cuota ordinaria para el cuarto  trimestre se distribuirá a las sociedades exportadoras en representación de sus  productores, tomando sólo aquellas que hubieren exportado como mínimo  quinientas toneladas métricas (500 TM) anuales de banano fresco en los años  1993 y 1994. Dicha distribución se hará en forma proporcional a la  participación individual de la sociedad exportadora en las exportaciones  colombianas, dando un peso de 0,45 a las exportaciones a la Unión Europea y  0,55 a las exportaciones totales. Para esta ponderación, el Incomex tomará la  participación de la sociedad exportadora en cada uno de los años del período de  referencia y calculará el promedio simple de los porcentajes de participación.    

3.  El dos por ciento (2%) de la cuota ordinaria para el cuarto trimestre se  distribuirá entre las sociedades exportadoras que no califiquen por el criterio  de volumen de exportación del numeral anterior, y entre las sociedades  exportadoras nuevas, bajo los siguientes criterios:    

a)  El Incomex solicitará a los exportadores de banano bocadillo musa acuminata  (subpartida arancelaria 08.03.00.19.10) que utilizaron total o parcialmente su  cuota de exportación en alguno de los trimestres anteriores del presente año,  que indiquen, en el término de tres días hábiles, el cupo que van a exportar a  la Unión Europea durante el cuarto trimestre de 1995. La cantidad a asignar, no  podrá ser mayor al 0.5% de la cuota ordinaria;    

b)  La cantidad no asignada de conformidad con el literal anterior, se distribuirá  entre las sociedades exportadoras que, habiendo exportado más de 500 TM en  alguno de los años del período de referencia, hayan iniciado exportaciones  durante el mismo período. Para los cálculos de participación, se seguirá el  mismo criterio fijado en el numeral 2 de este artículo en cuanto a la  ponderación de mercados, pero se tendrán en cuenta sólo los registros  históricos de los últimos doce meses del período de referencia. Las sociedades  exportadoras que reciban cuota en desarrollo de este literal, no podrán recibir  cuota de conformidad con el criterio establecido en el numeral 2 de este  artículo.    

4.  El ciento por ciento (100%) de la cuota de saldos no exportados en los primeros  tres trimestres de 1995, se distribuirá a los titulares de cuota de exportación  que soliciten les sea asignado el cupo no utilizado, mediante certificación  expedida por su representante legal o su revisor fiscal. Dicha distribución se  hará en proporción a los cupos no utilizados. En caso de que el total de las  cantidades solicitadas no iguale la cantidad fijada como cuota de saldos no  exportados, el Incomex la asignará de manera proporcional entre las solicitudes  recibidas.    

Artículo  4º. El Incomex expedirá certificados de exportación por el 70% del cupo total a  que se refiere el artículo primero del presente decreto, y expedirá además  certificados de origen que amparen la totalidad de los embarques de dicho cupo.  Para los cupos individuales de cada sociedad exportadora en representación de  sus productores en las cuotas ordinaria y de saldos no exportados, se expedirán  tales certificados de exportación y de origen en las mismas proporciones  señaladas anteriormente.    

Artículo  5º. Para la expedición de certificados de origen correspondientes a embarques  amparados por un certificado de exportación será necesario contar con un visto  bueno previo del Incomex. Los Ministerios de Comercio Exterior y de Agricultura  y Desarrollo Rural determinarán las condiciones de expedición del visto bueno  de tal manera que se garantice el adecuado aprovechamiento de los beneficios  derivados del cupo trimestral por parte de los productores de banano. Los  Ministerios de Comercio Exterior y de Agricultura y Desarrollo Rural podrán  propiciar la celebración de convenios entre las sociedades exportadoras y  productores de banano con tal fin.    

Artículo  6º. Las sociedades exportadoras, a más tardar el 31 de octubre de 1995, deberán  presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un listado completo  que indique la participación individual de todos los productores en sus  exportaciones totales durante los años del período de referencia y hasta el 15  de octubre de 1995. Este listado deberá indicar, para toda relación  contractual, si la misma consta o no por escrito y su vigencia.    

Artículo  7º. Las sociedades exportadoras notificarán por escrito al Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los tres días hábiles siguientes al  vencimiento de cada relación contractual con sus productores, si ésta fue o no  renovada o prorrogada.    

Artículo  8º. Las sociedades exportadoras deberán notificar por escrito al Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural dentro de los tres días hábiles siguientes al  establecimiento de una relación contractual con un nuevo productor.    

Artículo  9º. Las sociedades exportadoras deberán notificar por escrito al Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los tres días hábiles siguientes a la  terminación del contrato originada en una de las causas referidas en el  artículo 10 de este decreto.    

Artículo  10. Para efectos de la asignación del contingente de exportación para el primer  trimestre de 1996 por parte del Incomex, el Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, tendrá en cuenta los cambios de sociedad exportadora que se  efectúen por una de las siguientes causas:    

1.  El vencimiento de los contratos, y    

2.  La terminación anticipada de los contratos, de común acuerdo o por  incumplimiento judicialmente declarado.    

Artículo  11. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá en cuenta los  cambios de relaciones contractuales entre los productores y las sociedades  exportadoras que hayan sido notificados dentro de los plazos señalados en los  artículos anteriores, para efectos de determinar la asignación de la cuota de  exportación correspondiente al primer trimestre de 1996. El Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural determinará el porcentaje de la cuota de  exportación que debe ser transferida de una sociedad exportadora a otra, y lo  informará al Incomex.    

Artículo  12. En todo caso, la asignación del contingente de exportación de banano a la  Unión Europea para el primer trimestre de 1996, se otorgará a los productores  de banano únicamente a través de la sociedad exportadora que efectivamente les  reciba la fruta con destino a la exportación.    

Artículo  13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de agosto de 1995.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Comercio Exterior,    

                   Daniel Mazuera Gómez.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

                 Gustavo Castro Guerrero.              

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