DECRETO 1422 DE 1995
(agosto 25)
por el cual se ordena la organización del arma de aviación del Ejército Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 10 del Decreto ley 1211 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1º. Organícese el arma de aviación del Ejército Nacional, contemplada en el artículo 10 del Decreto ley 1211 de 1990.
Artículo 2º. El Comando del Ejército, el Comando General de las Fuerzas Militares y el Ministro de Defensa Nacional, dentro de la órbita de sus respectivas competencias, adoptarán las disposiciones y medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.