DECRETO 142 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 142 DE 1995    

(enero  19)    

por el cual se  aprueba el Acuerdo No. 001 del 12 de enero de 1995 de la Junta Directiva de la  Imprenta Nacional de Colombia.    

Nota: Derogado por el Decreto 1390 de 1996,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las  conferidas en el artículo 34 del Decreto 2157 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 001 del 12 de  enero de 1995 expedido por la Junta Directiva de la Imprenta nacional de  Colombia, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 001 de 1995    

(enero  12)    

por el cual se adopta la planta de personal de la  Imprenta Nacional de Colombia”.    

La Junta Directiva de la Imprenta Nacional de  Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el  artículo 8º, numeral 6, de la Ley 109 de 1994 y los estatutos internos de la Empresa,    

ACUERDA:    

Artículo 1º Empleados Públicos. La planta de  personal de empleados públicos de la Imprenta Nacional de Colombia estará  integrada por los cargos que continuación se establecen:       

No de cargos                    

Denominación del Empleo                    

Código                    

Grado   

1 (Uno)                    

Gerente General de Empresa Industrial y    Comercial                    

0015                    

23   

1 (Uno)                    

Secretario General de Entidad Descentralizada                    

0037                    

21   

4 (Cuatro)                    

Subgerente de Empresa Industrial y Comercial                    

0040                    

21   

1 (Uno)                    

Jefe de Oficina                    

2045                    

25      

Artículo 2º. Trabajadores oficiales. La planta  de personal de trabajadores oficiales de la Imprenta Nacional de Colombia, estará  integrada por trescientos veinte (320) cargos, que cumplirán las funciones  propias de las distintas dependencias, grupos de trabajo, programas o proyectos  que sean creados para desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos,  políticas, planes, programas y funciones industriales y comerciales  determinadas para la Empresa, por las normas legales vigentes.    

Parágrafo. Los cargos antedichos serán  desagregados por el Gerente General de acuerdo con el sistema de nomenclatura,  clasificación y requisitos mínimos de los empleos determinado por la Junta  Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia para sus trabajadores oficiales y  no podrá exceder las apropiaciones presupuestales previstas en el presupuesto  de la Empresa.    

Artículo 3º. A partir del 20 de enero de 1995 se  incorporará a los empleados que a dicha fecha se encontraban prestando sus  servicios a la Dirección de Imprenta nacional del Instituto Nacional  penitenciario y Carcelario INPEC. La incorporación comprenderá a los empleados  que estando vinculados en la fecha en que ésta se produzca, se encontraran  prestando servicios a la Dirección de Imprenta Nacional del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario INPEC al 11 de enero de 1994, en desarrollo de lo  dispuesto en el artículo 13 de la Ley 109 de 1994.    

Conforme a lo previsto en el artículo 35 de los  Estatutos de la Imprenta Nacional de Colombia la incorporación que se realice  en desarrollo de la presente disposición producirá efectos presupuestales y  fiscales a partir del 1º de enero de 1995.    

Parágrafo. En el evento de que a la fecha  indicada para la incorporación no haya sido aprobado el presente Acuerdo por  parte del Gobierno Nacional, conforme a lo previsto por el artículo 34 del Decreto 2157 de 1992, la misma se producirá en todo caso a partir  del día hábil siguiente a la fecha en que se ordene la publicación del decreto  por el cual se aprueba el Acuerdo en mención.    

Artículo 4º. En el evento de que el actual  director de Unidad de Establecimiento Público 202522 de la Dirección de  Imprenta Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, sea  encargado de la Gerencia General de la Imprenta Nacional de Colombia, su  incorporación a la planta de personal que se establece en el presente acuerdo  será en el cargo de Subgerente de Empresa Industrial y Comercial 004021 de la  Subgerencia de Producción de la Imprenta Nacional de Colombia.    

Parágrafo. Para la ubicación de los empleados  públicos y trabajadores oficiales del nivel profesional y de gestión  empresarial y del nivel técnico, el Gerente General tendrá en cuenta a los  empleados vinculados de que trata el artículo 3º. del presente Acuerdo, sin que  esto implique limitación a su capacidad legal de designación.    

Artículo 5º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el  artículo anterior, el Gerente General distribuirá, mediante acto  administrativo, los cargos de la planta de personal a que se refiere el  presente Acuerdo y ubicará los empleados públicos y trabajadores oficiales  teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los  planes y programas trazados por la Empresa.    

Artículo 6º. Una vez se produzca la  incorporación mencionada en los artículos precedentes, el representante legal  de la Imprenta Nacional de Colombia procederá a la suscripción de los  correspondiente contratos de trabajo que formalicen la relación laboral  establecida.    

Artículo 7º. El presente Acuerdo rige a partir  de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las demás  disposiciones que le sean contrarias.    

Comuníquese y Cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 12 días  del mes de Enero de 1995    

El Presidente,    

(fdo) Fernando Silva García.    

El Secretario ad hoc,    

Carlos Humberto Rodríguez».    

Artículo 2º El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de enero  de 1995.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Néstor  Humberto Martínez Neira.              

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