DECRETO 142 DE 1995
(enero 19)
por el cual se aprueba el Acuerdo No. 001 del 12 de enero de 1995 de la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia.
Nota: Derogado por el Decreto 1390 de 1996, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 34 del Decreto 2157 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 001 del 12 de enero de 1995 expedido por la Junta Directiva de la Imprenta nacional de Colombia, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 001 de 1995
(enero 12)
por el cual se adopta la planta de personal de la Imprenta Nacional de Colombia”.
La Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 8º, numeral 6, de la Ley 109 de 1994 y los estatutos internos de la Empresa,
ACUERDA:
Artículo 1º Empleados Públicos. La planta de personal de empleados públicos de la Imprenta Nacional de Colombia estará integrada por los cargos que continuación se establecen:
No de cargos
Denominación del Empleo
Código
Grado
1 (Uno)
Gerente General de Empresa Industrial y Comercial
0015
23
1 (Uno)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
21
4 (Cuatro)
Subgerente de Empresa Industrial y Comercial
0040
21
1 (Uno)
Jefe de Oficina
2045
25
Artículo 2º. Trabajadores oficiales. La planta de personal de trabajadores oficiales de la Imprenta Nacional de Colombia, estará integrada por trescientos veinte (320) cargos, que cumplirán las funciones propias de las distintas dependencias, grupos de trabajo, programas o proyectos que sean creados para desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, programas y funciones industriales y comerciales determinadas para la Empresa, por las normas legales vigentes.
Parágrafo. Los cargos antedichos serán desagregados por el Gerente General de acuerdo con el sistema de nomenclatura, clasificación y requisitos mínimos de los empleos determinado por la Junta Directiva de la Imprenta Nacional de Colombia para sus trabajadores oficiales y no podrá exceder las apropiaciones presupuestales previstas en el presupuesto de la Empresa.
Artículo 3º. A partir del 20 de enero de 1995 se incorporará a los empleados que a dicha fecha se encontraban prestando sus servicios a la Dirección de Imprenta nacional del Instituto Nacional penitenciario y Carcelario INPEC. La incorporación comprenderá a los empleados que estando vinculados en la fecha en que ésta se produzca, se encontraran prestando servicios a la Dirección de Imprenta Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC al 11 de enero de 1994, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 109 de 1994.
Conforme a lo previsto en el artículo 35 de los Estatutos de la Imprenta Nacional de Colombia la incorporación que se realice en desarrollo de la presente disposición producirá efectos presupuestales y fiscales a partir del 1º de enero de 1995.
Parágrafo. En el evento de que a la fecha indicada para la incorporación no haya sido aprobado el presente Acuerdo por parte del Gobierno Nacional, conforme a lo previsto por el artículo 34 del Decreto 2157 de 1992, la misma se producirá en todo caso a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se ordene la publicación del decreto por el cual se aprueba el Acuerdo en mención.
Artículo 4º. En el evento de que el actual director de Unidad de Establecimiento Público 202522 de la Dirección de Imprenta Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, sea encargado de la Gerencia General de la Imprenta Nacional de Colombia, su incorporación a la planta de personal que se establece en el presente acuerdo será en el cargo de Subgerente de Empresa Industrial y Comercial 004021 de la Subgerencia de Producción de la Imprenta Nacional de Colombia.
Parágrafo. Para la ubicación de los empleados públicos y trabajadores oficiales del nivel profesional y de gestión empresarial y del nivel técnico, el Gerente General tendrá en cuenta a los empleados vinculados de que trata el artículo 3º. del presente Acuerdo, sin que esto implique limitación a su capacidad legal de designación.
Artículo 5º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gerente General distribuirá, mediante acto administrativo, los cargos de la planta de personal a que se refiere el presente Acuerdo y ubicará los empleados públicos y trabajadores oficiales teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Empresa.
Artículo 6º. Una vez se produzca la incorporación mencionada en los artículos precedentes, el representante legal de la Imprenta Nacional de Colombia procederá a la suscripción de los correspondiente contratos de trabajo que formalicen la relación laboral establecida.
Artículo 7º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de Enero de 1995
El Presidente,
(fdo) Fernando Silva García.
El Secretario ad hoc,
Carlos Humberto Rodríguez».
Artículo 2º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.