DECRETO 1407 DE 1995
(agosto 23)
por el cual se establecen unas equivalencias de cargos para el personal civil de la Policía Nacional que se incorpore a la planta del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales de la Ley 4ª de 1992, y en armonía con los Decretos 352 y 1301 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. Que para efectos de la incorporación del personal civil de la Policía Nacional a la Planta del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional establécese las siguientes equivalencias de cargos:
Policía Nacional
Instituto para la Seguridad y Bienestar de la Policía Nacional
Grado
Nivel
profesional
Nivel
técnico
Nivel
Asistencial
Policial
Médicos U
Odontólogos
Otros
Profesionales
Tecnólogos
Técnicos
Auxiliares Administrativos
y del Area de Salud
Secretaria
Operativos
Especialista Asesor
Primero
3010-15
3010-14
3085-15
3085-14
3120-16
3010-15
3010-16
Especialista Asesor
Segundo
3010-15
3010-14
3020-12
3085-15
3085-14
3085-13
3010-16
3010-15
3010-14
3020-12
3020-10
Especialista Jefe
3010-15
3010-14
3020-12
3020-11
3020-10
3020-09
3020-08
3085-15
3085-14
3085-13
3010-15
3010-14
3020-13
3020-12
3020-11
3020-10
3020-09
3020-08
Especialista Primero
3020-09
3020-07
3020-05
3020-10
3020-09
3020-08
3020-07
3020-06
3020-05
3020-04
4165-16
4165-15
4165-14
5120-22
5345-11
5040-22
Especialista Segundo
3020-08
3020-07
3020-05
3020-09
3020-08
3020-07
3020-06
3020-05
3020-04
4165-16
4165-15
4165-11
5040-212
Especialista Tercero
3020-07
3020-06
3020-05
3020-07
3020-06
3020-05
3020-04
3020-03
4165-16
4165-14
4165-13
4065-12
5120-17
5345-11
5040-22
Especialista Cuarto
3020-07
3020-06
3020-05
3020-04
3020-03
4165-14
4165-13
4165-11
4165-09
4175-13
5120-22
5120-20
5120-12
5040-22
5040-20
Especialista Quinto
3020-05
3020-05
3020-04
3020-03
4165-13
4165-14
4165-13
4165-10
4175-13
4175-09
4065-12
4080-12
4080-09
5120-20
5120-17
5345-11
5040-20
Policía Nacional
Instituto para la Seguridad y Bienestar de la Policía Nacional
Grado
Nivel
profesional
Nivel
técnico
Nivel
Asistencial
Policial
Médicos U
Odontólogos
Otros
Profesionales
Tecnólogos
Técnicos
Auxiliares Administrativos
y del Area de Salud
Secretaria
Operativos
Especialista Sexto
3020-03
4165-11
4165-10
4165-09
4165-07
4065-10
5120-22
5120-20
5120-12
5345-11
5040-18
5040-16
5040-14
5040-13
Adjunto Jefe
3020-03
4165-10
4165-09
4165-08
4165-07
4165-10
4065-07
5120-22
5120-17
5120-11
5345-11
5040-18
5040-16
5040-14
5040-13
5040-12
5040-11
5140-10
5300-15
Adjunto Independiente
3020-03
4165-11
4165-09
4165-08
4165-07
4065-07
4085-06
5120-17
5120-14
5120-10
5040-16
5040-14
5040-13
5040-11
5300-15
5300-11
5335-19
5336-15
5335-11
Adjunto Mayoe
3020-03
4165-09
4165-08
4165-07
4095-08
4085-06
4175-09
5120-17
5120-13
5120-10
5120-09
5345-11
5040-16
5040-14
5040-13
5040-11
5300-15
5300-11
5335-15
5335-11
Adjunto Especial
3020-03
4165-09
4165-08
4165-07
4085-10
4085-08
4175-09
4175-08
5120-17
5120-14
5120-13
5120-11
5120-10
5345-11
5040-16
5040-14
5040-11
5300-15
5300-11
5335-15
5335-11
Adjunto Primero
3020-03
4165-09
4165-07
4165-07
4056-09
4065-07
4080-09
4080-07
4085-08
5120-17
5120-13
5120-12
5120-10
5345-11
5040-16
5040-14
5040-11
5300-11
5335-15
5335-11
Adjunto Segundo
3020-03
4165-09
4175-09
4065-09
4080-07
4095-08
5120-14
5120-13
5120-12
5120-10
5120-09
5345-11
5040-14
5040-13
5040-11
5300-11
5300-09
5335-15
5335-09
5335-07
Adjunto Tercero
3020-03
4165-07
4175-07
4080-07
4085-08
5120-09
5120-12
5120-10
5040-12
5300-09
5335-15
5335-11
5335-09
5335-07
Auxiliar Primero
3020-03
4080-07
4085-08
5120-12
5120-11
5120-10
5120-09
5120-08
5345-11
5040-12
5040-11
5140-10
5335-11
5335-09
5335-0
Auxiliar Segundo
4085-08
5120-12
5120-11
5120-10
5120-09
5345-11
5040-12
5140-10
5335-11
5335-07
Parágrafo. La incorporación de los funcionarios se realizará teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones y responsabilidades que desempeñaba en la Policía Nacional, y que se cumplan los requisitos exigidos para el desempeño del cargo al cual sea incorporado.
Artículo 2º. El personal a que se refiere el artículo anterior que por efectos de la incorporación en virtud de las equivalencias señaladas anteriormente, resultara devengando una remuneración inferior a la que tenía en la Policía Nacional por concepto de sueldo básico, subsidio familiar y primas mensuales que estuviese devengando tendrán derecho a recibir por concepto de la asignación básica mensual en el cargo que sea incorporado un valor equivalente al que había alcanzado en la Policía Nacional mientras permanezca en este empleo. Para quienes la incorporación no implique disminución en su remuneración, la asignación básica mensual será la que corresponda al cargo del cual sea incorporado en el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.
Artículo 3º. Mientras el personal de la Policía Nacional se vincule a la planta de personal del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional seguirá percibiendo la remuneración asignada en la Policía Nacional.
Artículo 4º. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 89 del Decreto 1301 de 1994, y en concordancia con el artículo 102 del Decreto 1214 de 1990, para efectos de la liquidación de prestaciones sociales del personal incorporado a la planta del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, a que hace referencia el artículo 19 del presente Decreto estarán incluidas dentro de la asignación básica mensual que corresponde al cargo en que fue incorporado, el salario básico, la prima de actividad, la prima de alimentación y el subsidio familiar que le pagaba la Policía Nacional como factor salarial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Comandante de las Fuerzas Militares Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,
General Hernando Camilo Zúñiga Chaparro.
El Directos del Departamento Administrativo de la función Pública,
Eduardo González Montoya.