DECRETO 1406 DE 1995
(agosto 23)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 023, del 23 de junio de 1995 de la Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, INSSPONAL.
Nota: Derogado por el Decreto 2421 de 1996, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 74 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 023 del 23 de junio de 1995, expedido por la Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NÚMERO 23
“por el cual se establece la Planta de Personal del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional”, INSSPONAL.
La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 12 del Decreto 352 de febrero de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1º. Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación:
Nº DE CARGOS
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO-GRADO
1
Director General de Establecimiento Público
0015-23
1
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037-20
4
Subdirector General de Establecimiento Público
0040-19
1
Director Territorial de Entidad Descentralizada
0042-13
6
Director Territorial de Entidad Descentralizada
0042-12
3
Director Territorial de Entidad Descentralizada
0042-10
1
Director Unidad Hospitalaria
0180-18
1
Asesor
1020-10
1
Asesor
1020-08
14
Director de Clínica Nivel II
2010-15
4
Jefe de Oficina
2045-24
19
Jefe de División
2040-19
2
Profesional Especializado
3010-18
37
Profesional Especializado
3010-16
46
Profesional Especializado
3010-15
103
Profesional Especializado
3010-14
57
Profesional Universitario
3020-13
26
Profesional Universitario
3020-12
90
Profesional Universitario
3020-11
9
Profesional Universitario
3020-10
59
Profesional Universitario
3020-09
191
Profesional Universitario
3020-08
128
Profesional Universitario
3020-07
71
Profesional Universitario
3020-06
258
Profesional Universitario
3020-05
96
Profesional Universitario
3020-04
180
Profesional Universitario
3020-03
109
Médico-Odontólogo
3085-15
74
Médico-Odontólogo
3085-14
19
Médico-Odontólogo
3085-13
65
Médico-Odontólogo Especialista
3120-16
3
Técnico Administrativo
4065-12
4
Técnico Administrativo
4065-11
13
Técnico Administrativo
4065-10
31
Técnico Administrativo
4065-09
3
Técnico Administrativo
4065-07
2
Técnico Operativo
4080-12
8
Técnico Operativo
4080-09
No. de cargos
Denominación del empleo
Código-Grado
15
Técnico Operativo
4080-07
5
Instructor
4085-10
16
Instructor
4085-08
5
Instructor
4085-06
17
Tecnólogo
4165-16
14
Tecnólogo
4165-15
13
Tecnólogo
4165-14
19
Tecnólogo
4165-13
12
Tecnólogo
4165-11
33
Tecnólogo
4165-10
47
Tecnólogo
4165-09
5
Tecnólogo
4165-08
21
Tecnólogo
4165-07
5
Técnico Profesional
4175-13
6
Técnico Profesional
4175-09
3
Técnico Profesional
4175-08
3
Técnico Profesional
4175-07
18
Secretario Ejecutivo
5040-22
9
Secretario Ejecutivo
5040-18
40
Secretario Ejecutivo
5040-16
39
Secretario Ejecutivo
5040-14
9
Secretario Ejecutivo
5040-13
16
Secretario Ejecutivo
5040-12
60
Secretario Ejecutivo
5040-11
13
Auxiliar Administrativo
5120-22
5
Auxiliar Administrativo
5120-20
19
Auxiliar Administrativo
5120-17
6
Auxiliar Administrativo
5120-14
16
Auxiliar Administrativo
5120-13
146
Auxiliar Administrativo
5120-12
6
Auxiliar Administrativo
5120-11
119
Auxiliar Administrativo
5120-10
13
Auxiliar Administrativo
5120-09
23
Auxiliar Administrativo
5120-08
9
Secretario
5140-10
7
Ayudante de Oficina
5155-09
29
Operario Calificado
5300-15
51
Operario Calificado
5300-11
34
Operario Calificado
5300-09
46
Auxiliar de Servicios Generales
5335-15
30
Auxiliar de Servicios Generales
5335-11
11
Auxiliar de Servicios Generales
5335-09
57
Auxiliar de Servicios Generales
5335-07
318
Enfermero Auxiliar
5345-11
3128
Artículo 2º. El Director General mediante Resolución distribuirá los cargos de la Planta Global de Personal que trata el artículo 1º del presente Acuerdo y ubicará al personal de conformidad con los objetivos, la estructura interna, los planes y programas que se adopten y las necesidades del servicio.
Artículo 3º. La provisión de los cargos establecidos en la presente Planta, está supeditada al monto de las apropiaciones presupuestales vigentes.
Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del |Decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 032 del 29 de diciembre de 1994.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de junio de 1995.
(Fdo.) Brigadier General Luis Enrique Montenegro Rinco,
Presidente de la Junta Directiva.
(Fdo.) Teniente Coronel Edilberto Mejía Báez,
Secretario de la Junta Directiva (E.).
ARTÍCULO 2º. El personal civil nombrado en la planta de la Policía Nacional y que se traslade a un cargo de la planta del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional cuya asignación básica mensual sea inferior a la percibida en la Policía Nacional, continuará percibiendo el equivalente al total de lo devengado mensualmente en la Policía Nacional, hasta que permanezca en el mismo empleo.
ARTÍCULO 3º. En un término máximo de cuarenta y cinco (45) días el Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional vinculará gradualmente a su planta el personal civil de la planta de la Policía Nacional, de acuerdo con la supresión de empleos que se efectúe en la misma.
Hasta tanto no se vincule a la nueva planta del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, el personal civil de la Policía Nacional continuará percibiendo su remuneración mensual de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 4º. El presente |Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 134 del 13 de enero de 1995, y demás normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Comandante General de las Fuerzas Militares, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,
General Hernando Camilo Zúñiga Chaparro.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.