DECRETO 1385 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1385 DE 1995    

(agosto  18)    

por  el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 2636 de 1994.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 5 del Decreto 2636 de 1994,  por el cual se reglamentó el artículo 58 de la Ley 141 de 1994, no  previó la aplicación de los principios de igualdad y equidad consagrados por la  norma legal para los casos de superposición de las solicitudes de explotadores  mineros de hecho con áreas de solicitudes de título minero en trámite;    

Que  el artículo 7 del Decreto 2636 de 1994  establece el mecanismo de la conciliación para los eventos de superposiciones  de áreas entre solicitudes de explotadores mineros de hecho y títulos mineros  otorgados;    

Que  se considera necesario el establecimiento del mecanismo de la conciliación en  los casos previstos por el artículo 5 del Decreto 2636 de 1994,  por lo cual se requiere modificar esta disposición;    

Que  en los casos en los cuales no se pueda adoptar el mecanismo de la conciliación  por falta de acuerdo entre las partes, éstas deberán acudir a la jurisdicción  ordinaria en lo civil para dirimir el conflicto,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El artículo 5 del Decreto 2636 de 1994,  quedará así:    

“Artículo  5º. En los casos en que la solicitud del explotador minero de hecho se  superponga al área de otra u otras solicitudes de título minero en trámite, se  procederá a celebrar la audiencia de conciliación de que trata el artículo 7  del presente Decreto”.    

Artículo  2º. Adiciónase el artículo 7 del Decreto 2636 de 1994  de la siguiente forma: En caso de que la conciliación no conduzca a un acuerdo  entre las partes, éstas acudirán a la jurisdicción ordinaria en lo civil para  dirimir el conflicto.    

Artículo  3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de agosto de 1995.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Minas y Energía,    

             Rodrigo Villamizar Alvargonzález.              

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