DECRETO 1384 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1384 DE 1995    

(agosto 18)    

por el cual se dictan  normas sobre limites de crédito y se adiciona el artículo 8º del Decreto 2360 de 1993.    

El Presidente de la  República, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas por el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

DECRETA:    

Artículo 1º.   Cupos individuales de crédito de  instituciones financieras. El artículo 8º del Decreto 2360 de 1993,  quedará así:    

“Artículo 8º.  Cupos individuales de instituciones financieras.  Los cupos individuales de crédito previstos en el presente Decreto podrán  alcanzar hasta el treinta por ciento (30%) del patrimonio técnico del otorgante  del crédito, tratándose de operaciones realizadas con instituciones  financieras.    

No obstante, las  obligaciones a cargo de instituciones financieras por concepto de operaciones  de redescuento con Finagro, Findeter, la FEN, Bancoldex y el Instituto de  Fomento Industrial, IFI, no estarán sujetos a los límites de que trata este  capítulo”.    

Artículo 2º.   Vigencia y derogatoria. El presente Decreto  rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 18 de agosto de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda  y Crédito Público,    

Guillermo  Perry Rubio.              

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