DECRETO 1383 DE 1995
(agosto 18)
por medio del cual se modifica parcialmente el parágrafo segundo del artículo 1º del Decreto 326 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese parcialmente el parágrafo segundo del artículo 1º del Decreto 326 de 1995, que en consecuencia quedará así:
Parágrafo. Los contribuyentes que hasta el año gravable de 1994 calcularon los costos de enajenación de activos movibles por el sistema de juego de inventarios y deben adoptar el sistema de inventarios permanentes en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 174 de 1994, tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 1995 para poner en práctica dicho sistema. En la misma fecha, los contribuyentes que se encuentren en la situación mencionada y deseen hacer uso de la opción prevista en el numeral 3º del artículo 62 del Estatuto Tributario, deberán presentar la correspondiente solicitud.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de agosto de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.