DECRETO 1382 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1382 DE 1995    

(agosto 18)    

por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1989 y se ordena la transferencia de la documentación histórica  de los archivos de los organismos nacionales al Archivo General de la Nación y  se dictan otras disposiciones.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 1515 de 2013,  artículo 23.    

Nota 2:  Ver Decreto 998 de 1997.    

Nota 3:  Ver Circular Externa 003 de 2011, Archivo G. de la Nación. D.O.  48.220.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 2º de la Ley 80 de 1989  “por la cual se crea el Archivo General de la Nación y se dictan otras  disposiciones”, señala las funciones del Archivo General de la Nación, y  en su literal b) establece: “Fijar políticas y expedir los reglamentos  necesarios para garantizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio  documental de la Nación, de conformidad con los planes y programas que sobre la  materia adopte la Junta Directiva”.    

Que la Junta Directiva del Archivo  General de la Nación, mediante Acuerdo número 012 del 16 de octubre de 1991,  fijó un plazo para la presentación de las tablas de retención documental de los  organismos nacionales al Archivo General de la Nación.    

Que con base en la Ley 80 de 1989, es  función del Archivo General de la Nación promover de la organización y  fortalecimiento de los archivos del orden nacional, para garantizar la eficacia  de la gestión del Estado y la conservación del patrimonio documental.    

Que para ello deben adoptarse  criterios y técnicas de selección muy precisas, que permitan determinar las  distintas etapas de conservación documental, a efectos de mejorar la calidad y  servicios de los archivos dentro de la gestión institucional.    

Que el artículo 74 de la Constitución Política y la  Ley 57 de 1985,  establecen el derecho de toda persona a acceder y consultar los documentos  públicos, lo cual exige la adopción de sistemas adecuados que garanticen su  conservación.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Para los fines de  este Decreto, dentro de los sesenta (60) días siguientes, contados a partir de  la fecha de su publicación, los Secretarios Generales de los organismos del  orden nacional, deberán presentar al Archivo General de la Nación, sus tablas  de retención documental.    

Artículo 2º. Ordenar a los  Secretarios Generales de los organismos nacionales, la transferencia de la  documentación histórica de los archivos, de conformidad con los plazos y  criterios establecidos por el Archivo General de la Nación en el Manual de  Transferencias y en el Reglamento General de Archivos.    

El incumplimiento de estas obligaciones  dará lugar a las sanciones disciplinarias previstas por la ley.    

Artículo 3º. El Archivo General de  la Nación practicará las inspecciones necesarias en los archivos de los  organismos nacionales para lo cual los Secretarios Generales los pondrán a  disposición, con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones  referidas y su organización y estado de conservación, con el objeto de  determinar los procedimientos de selección y envío.    

Artículo 4º. El Archivo General de  la Nación, podrá una vez efectuada la inspección, poner en conocimiento del  nominador del organismo o de la Procuraduría General de la Nación, el  incumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto, con el objeto de  iniciar las investigaciones respectivas.    

Artículo 5º. Los organismos  nacionales que por cualquier razón se supriman deberán entregar sus archivos a  las entidades que asuman sus funciones, o al Ministerio al cual hayan estado  adscritas o vinculadas.    

Artículo 6º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de agosto de 1995.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

                   Horacio Serpa Uribe.              

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