DECRETO 1380 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1380 DE 1995    

(agosto 18)    

por el cual se reglamenta  parcialmente el artículo 21 de la Ley 41 de 1993.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Para el  reconocimiento e inscripción de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos  de Adecuación de Tierras se requiere la siguiente documentación:    

a) Acta de la Asamblea de  Constitución y elección de dignatarios;    

b) Estatutos y constancia de su  aprobación por la Asamblea de Asociados;    

c) Relación de Asociados con su  respectiva identificación y dirección domiciliaria.    

Parágrafo 1º. La documentación a  que se refiere el presente artículo deberá ser remitida al Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de los Organismos Ejecutores de  los Distritos de Adecuación de Tierras de que trata el artículo 14 de la Ley 41 de 1993,  los cuales emitirán concepto sobre la viabilidad de la solicitud de  reconocimiento e inscripción.    

Parágrafo 2º. Cuando el Organismo  Ejecutor de los Distritos de Adecuación de Tierras sea una entidad de carácter  privado, la documentación y la viabilidad correspondientes deberán ser  tramitadas por conducto del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.14.1.9.1. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo  2º. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, asumirá el  estudio de la documentación señalada en el artículo primero del presente Decreto,  y si la encuentra ajustada expedirá la Resolución reconociendo la Personería  Jurídica y ordenando la inscripción respectiva. (Nota: Ver artículo 2.14.1.9.2. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo  3º. Efectuado el reconocimiento de la Personería Jurídica y su correspondiente  inscripción, el expediente de la Asociación será remitido al Organismo Ejecutor  del Distrito de Adecuación de Tierras, para efectos de su inspección, control y  vigilancia. (Nota: Ver artículo 2.14.1.9.3. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.).    

Artículo 4º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  18 de agosto de 1995.    

                      

 ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

                       

Gustavo Castro Guerrero.              

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