DECRETO 1370 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1370  DE 1995    

(agosto 16)    

por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior.    

Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en  la Sentencia C-466 de 1995.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución de 1991 estableció que en caso de  grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la  estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana,  y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de  las autoridades de policía, el Presidente de la República puede declarar el  estado de conmoción interior;    

Que la situación de orden público se ha agravado en las  últimas semanas como resultado de la acción de la delincuencia común, la  delincuencia organizada y la subversión, generadoras de los acontecimientos de  violencia que han sacudido al país, atentando de manera grave contra la  estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana;    

Que la delincuencia organizada ha llevado a cabo en los  últimos días, masacres en varias regiones del país arrojando un saldo alarmante  de muertes y de desestabilización social;    

Que como lo afirma la Corte Constitucional en su  sentencia C‑031 de 1993, la  existencia de formidables aparatos de fuerza privados “… no deja de ser  patológico en el plano constitucional y amenazante y desestabilizador en el  campo social e institucional…”;    

Que los delincuentes en general y las organizaciones  criminales en particular, nutren sus arcas con dineros provenientes de  actividades ilícitas que implican tanto enriquecimiento ilícito como grave  deterioro de la moral social, en el entendido de que como lo afirma la Corte  Constitucional en su sentencia C‑031 de 1993,  “la única riqueza y poder social derivado de ésta que garantiza la  Constitución, es el originado en el trabajo honrado (C.P. artículos 1, 34,  58)”;    

Que los grupos subversivos han ejecutado en las últimas  semanas acciones de violencia indiscriminada contra los miembros de la fuerza  pública sin ninguna consideración respecto de la población civil, en violación  directa del Derecho Internacional Humanitario, asolando poblaciones de las  cuales han tenido que huir hombres, mujeres y niños;    

Que la delincuencia común ha incrementado su actividad en  las ciudades, amedrentando a la población con la ejecución permanente de  delitos en especial contra la vida, la integridad personal, la libertad y el  pudor sexual y la propiedad;    

Que los delincuentes en general se aprovechan de medios  de comunicación para entorpecer el desarrollo de las actividades de las  autoridades, hacer apología de la violencia y aumentar la confusión entre la  población;    

Que las atribuciones ordinarias de las autoridades de  policía, no resultan suficientes para conjurar los graves efectos de la  situación descrita;    

Que es necesario fortalecer los instrumentos legales que  utilizan los organismos judiciales en su función de investigar, acusar y  juzgar, a través de la tipificación de conductas, y el aumento de las penas  previstas para algunos delitos de especial repercusión social que en los  últimos meses vienen azotando a la sociedad;    

Que la Ley 137 de 1994  estatutaria de los estados de excepción faculta al Gobierno Nacional para que  mediante decretos legislativos pueda tipificar penalmente conductas y aumentar  penas, así como modificar las disposiciones de procedimiento penal y de  policía;    

Que es necesario judicializar algunas contravenciones  especiales que en la actualidad conocen los inspectores de policía, con el fin  de atacar la impunidad respecto de ciertas conductas que vienen atentando en  forma grave contra la seguridad ciudadana;    

Que es necesario afrontar la grave situación de  congestión que al interior de algunos despachos judiciales acarrea una  preocupante imposibilidad de procurar una pronta y cumplida justicia,  circunstancia ésta que ha tenido entre otros graves efectos, el aumento de  impunidad en el país;    

Que es necesario fortalecer el sistema carcelario de tal  manera que se asegure la adecuada función del Estado en relación con el  cumplimiento de las providencias judiciales, en consonancia con la estricta  vigilancia dentro y fuera de los centros penitenciarios y carcelarios;    

Que es necesario fortalecer los mecanismos de solidaridad  ciudadana que permitan una adecuada colaboración de la sociedad con las  autoridades;    

Que con el fin de hacer frente a esta situación de  violencia y para impedir oportunamente la extensión de sus efectos, es preciso  adoptar medidas de carácter excepcional, que escapan al ámbito de las  atribuciones ordinarias de las autoridades de policía;    

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece  como uno de los fines del Estado el asegurar la convivencia pacífica;    

Que el artículo 22 de la Constitución Política consagra  que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;    

Que el artículo 189 numeral 4º de la Constitución  Política dispone que le corresponde al Presidente de la República conservar en  todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Declarar el Estado de Conmoción Interior en  todo el territorio nacional a partir de la vigencia del presente decreto y por  el término de noventa días calendario.    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 16 de agosto de 1995.    

     ERNESTO SAMPER  PIZANO    

El Ministro del Interior,    

     Horario Serpa  Uribe.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

     Rodrigo Pardo  García‑Peña.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

    Néstor Humberto  Martínez Neira.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

     Guillermo  Perry Rubio.    

El Comandante de las Fuerzas Militares, encargado de las  funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,    

   General Hernando  Camilo Zúniga Chaparro.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

     Gustavo Castro  Guerrero.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

     Rodrigo Marín  Bernal.    

El Ministro de Minas y Energía,    

    Rodrigo  Villamizar Alvargonzález.    

El Ministro de Comercio Exterior,    

     Daniel Mazuera  Gómez.    

La Ministra de Educación Nacional,    

     María Emma  Mejía Vélez.    

La Ministra del Medio Ambiente,    

     Cecilia López  Montaño.    

La Ministra de Trabajo,    

     María Sol  Navia Velasco.    

El Ministro de Salud,    

     Augusto Galán  Sarmiento.    

El Ministro de Comunicaciones,    

     Armando  Benedetti Jimeno.    

El Ministro de Transporte,    

     Juan Gómez  Martínez.    

               

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