DECRETO 1359 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1359 DE 1995    

(agosto  14)    

por  el cual se crea la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas  Públicas como organismo consultivo y se le asignan algunas funciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las facultades  constitucionales que le confieren los numerales 11, 17 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  de las legales, en especial la prevista en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo  1º. Créase la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas,  adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como organismo consultivo  del Gobierno, cuyo objetivo es hacer estudios sobre el actual estado de las  finanzas públicas y recomendar algunos correctivos para el adecuado manejo  fiscal.    

Artículo  2º. En desarrollo de su objetivo, son funciones de la Comisión, creada por este  decreto, las siguientes:    

a)  Proponer un programa de racionalización del Gasto Público y de los servicios  del Estado, que incluya aspectos tales como, la eliminación y fusión de órganos  públicos y el recorte de sus gastos burocráticos o innecesarios;    

b)  Hacer el seguimiento de las reducciones del gasto público en su componente de  funcionamiento, tanto de la Nación, como de las entidades territoriales;    

c)  Examinar los actuales desequilibrios fiscales de la Nación, especialmente, con  motivo de las transferencias de recursos ordenadas por la nueva Constitución a  favor de las entidades territoriales y el lento traslado de competencias y  responsabilidades de la Nación a dichas entidades;    

d)  Recomendar al Gobierno la presentación de proyectos de ley tendientes a  armonizar las bases de tributación de la Nación y de las entidades  territoriales. Con estos propósitos, la Comisión hará un examen sobre la ejecución  de los recaudos tributarios de las entidades territoriales;    

e)  Hacer recomendaciones al Gobierno sobre la capacidad de endeudamiento del  Estado y sobre la magnitud de recursos provenientes de la venta de activos que  complementen los ingresos del Estado para la ejecución del “Plan Nacional  de Desarrollo y de Inversiones 1995‑1998”.    

Artículo  3º. La Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas estará  compuesta por los siguientes miembros:    

Luis  Fernando Alarcón Mantilla, Rodrigo Llorente Martínez, Mauricio Cabrera Galvis,  Gilberto Arango Londoño, Antonio José Urdinola Uribe, César Vallejo Mejía y  Eduardo Lora Torres.    

Adicionalmente,  y con carácter de enlace, por parte del Gobierno Nacional actuarán como  miembros de la Comisión el Viceministro de Hacienda y Crédito Público y el  Subdirector del Departamento    

Nacional  de Planeación.    

La  Secretaría Técnica de la Comisión la hará el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, a través del funcionario o funcionarios que el Ministro designe para  el efecto.    

Artículo  4º. La Comisión tendrá un término de un año a partir de la vigencia del  presente decreto para el cumplimiento de sus funciones y la presentación de las  recomendaciones respectivas.    

El  apoyo administrativo y técnico lo hará el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo  5o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de agosto de 1995.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                     Guillermo Perry Rubio.              

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