DECRETO 1358 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1358 DE 1995    

(agosto 14)    

por  el cual se aprueba el Acuerdo número 007 del 17 de mayo de 1995, que adiciona  la planta de personal del Instituto Colombiano de la Participación Jorge  Eliécer Gaitán.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 74 del  Decreto ley 1042  de 1978,    

DECRETA:    

ARTICULO  1º. Apruébase en todas sus partes el Acuerdo 007 del 17 de mayo de 1995,  emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Participación  “Jorge Eliécer Gaitán”, Colparticipar, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 007 DE 1995    

(mayo 17)    

por  el cual se adiciona la planta de personal del Instituto Colombiano de la  Participación Jorge Eliécer Gaitán.    

La  Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer  Gaitán, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 8º del Decreto  351 de febrero 11 de 1994 y el artículo 16 del Acuerdo número 005 de mayo  17 de 1995, y    

CONSIDERANDO:    

Que  con Acuerdo número 005 de mayo 17 de 1995 se adoptan los Estatutos y la  Estructura Interna del Instituto Colombiano de la Participación Jorge Eliécer  Gaitán;    

Que  el Capítulo V, artículo 20 del mencionado decreto crea la Estructura Interna de  Colparticipar;    

Que  igualmente en el mismo artículo se crea la Dirección General;    

Que  para el cumplimiento de los objetivos y la orientación de la institución se  hace necesario adicionar la planta de personal y crear el cargo de Director  General que ordena el Decreto  351 de febrero 11 de 1994,    

ACUERDA:    

Artículo  1º. Adiciónase la planta de personal y créase el siguiente empleo:       

Nº CARGOS                    

DEPENDENCIA y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO                    

CÓDIGO                    

GRADO   

(1)                    

Director General de Establecimiento    Público                    

0015                    

20      

Artículo  2º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de mil  novecientos noventa y cinco (1995).    

(Fdo.)  Javier Alonso Lastra Fuscaldo    

Presidente.    

(Fdo.)  Olga Escobar Ramos    

Secretaria.    

ARTICULO  2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de agosto de 1995.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo  Perry Rubio.    

La  Ministra de Educación Nacional,    

María  Emma Mejía Vélez.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Eduardo  González Montoya.              

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