DECRETO 1347 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1347 DE 1995    

(agosto 10)    

por el cual se crean el Consejo Nacional de Cooperación  Internacional y el Comité Intersectorial de Cooperación Internacional.    

Nota: Derogado por la Ley 318 de 1996, artículo 27.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la facultad contenida en el artículo 1º del Decreto ley 1050  de 1968, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 14 del Decreto número  2126 de 1992 atribuye a la Dirección General de Cooperación del Ministerio  de Relaciones Exteriores, las funciones, entre otras, de articular la  Cooperación Internacional con los objetivos generales y estrategias de la  política exterior del país y proponer las pautas de negociación en la materia  y, orientar, promover y coordinar con las entidades correspondientes la  Cooperación Internacional;    

Que el artículo 78 del Decreto número  2410 de 1989 atribuye a la División Especial de Cooperación Técnica  Internacional del Departamento Nacional de Planeación las funciones, entre  otras, de orientar, promover y realizar, en coordinación con los organismos y  entidades pertinentes, la formulación de políticas, planes, programas y  proyectos en materia de cooperación técnica internacional, de acuerdo con la  política exterior del país, y los requerimientos del Plan Nacional de  Desarrollo Económico y Social;    

Que esta legislación nacional  establece que la cooperación internacional debe ser coordinada y solicitada a  través de las dos instancias encargadas de dicho proceso, el Ministerio de  Relaciones Exteriores, como encargado de fijar y vigilar la política  internacional, y el Departamento Nacional de Planeación como responsable del  proceso de planeación y definición de sectores y temas prioritarios para el  país en el marco del Plan Nacional de Desarrollo;    

Que el Ministerio de Relaciones  Exteriores y el Departamento Nacional de Planeación, a través de la División  Especial de Cooperación Técnica Internacional, presentaron al Conpes el Documento Conpes 2768 Minrelaciones Exteriores‑DNP:  Decti que contiene la Política Nacional de  Cooperación Internacional y el cual fue aprobado por dicho Consejo Nacional de  Política Económica y Social el 22 de marzo de 1995;    

Que el Documento Conpes 2768 Minrelaciones Exteriores‑DNP: Decti,  contiene tanto el análisis de la situación actual de la cooperación  internacional, la reorientación de la cooperación tendiente a apoyar pilares  fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo, como la necesidad de establecer  unos órganos que se encarguen de velar por la coordinación nacional de la  Cooperación Internacional que reciba y otorgue el país,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase el Consejo  Nacional de Cooperación Internacional, como la máxima instancia rectora de la Cooperación  Internacional, el cual estará adscrito al Departamento Nacional de Planeación,  integrado por:    

a) El Ministro o el Viceministro  de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá;    

b) El Director o Subdirector del  Departamento Nacional de Planeación;    

c) El Ministro o Viceministro de  Gobierno, como vocero de las instancias territoriales;    

d) Un representante del Presidente  de la República;    

e) El Director de Colciencias;    

f) El Director General de  Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien no  tendrá derecho a voto, y    

g) El Jefe de la División Especial  de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación,  quien no tendrá derecho a voto.    

Parágrafo 1º. La División Especial  de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación,  actuará como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Cooperación  Internacional.    

Artículo 2º. El Consejo Nacional  de Cooperación Internacional tendrá a su cargo las siguientes funciones:    

a) Recomendar los lineamientos  generales que deben guiar las demandas de cooperación internacional y las  acciones de cooperación horizontal que realice el país;    

b) Estudiar y aprobar los  proyectos de cooperación internacional no reembolsable que sean presentados por  las instancias nacionales, a través de la División Especial de Cooperación  Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación;    

c) Coordinar las necesidades  específicas de cooperación que requiere el país, buscar acciones concretas vinculadas  con éstas y promover actividades de cooperación horizontal;    

d) Las demás relacionadas  directamente con las materias propias de la cooperación internacional no  reembolsable.    

Parágrafo 1º. Corresponde al  Consejo preparar y aprobar su propio reglamento.    

Artículo 3º. Créase el Comité  Intersectorial de Cooperación Internacional, como la instancia de enlace y  articulación de las entidades demandantes de cooperación internacional y  oferentes potenciales de cooperación técnica, el cual estará adscrito al  Departamento Nacional de Planeación e integrado por:    

a) El Jefe de la División Especial  de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación,  quien lo presidirá;    

b) Los Jefes de las Oficinas de  Cooperación Técnica Internacional de los ministerios, o quienes hagan sus  veces;    

c) Los Jefes de las Oficinas de  Cooperación Técnica Internacional de los Departamentos Administrativos, o  quienes hagan sus veces; y    

d) El Jefe de la Oficina de  Cooperación Técnica de Colciencias.    

Parágrafo 1º. La División Especial  de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación  actuará como Secretaría Técnica del Comité.    

Artículo 4º. El Comité  Intersectorial de Cooperación Internacional tendrá a su cargo, además de la  función estipulada en el artículo anterior, previamente a que se inicie  cualquier proceso de negociación con los donantes, las siguientes:    

a) Estudiar y analizar los  programas sectoriales de cooperación que presenten las entidades demandantes de  cooperación internacional;    

b) Estudiar y analizar los  perfiles de los proyectos de cooperación internacional.    

Parágrafo 1º. Corresponde al  Comité Intersectorial de Cooperación Internacional preparar y aprobar su propio  reglamento.    

Artículo 5º. El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 1995.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

                   Rodrigo Pardo García‑Peña.    

El Director Departamental Nacional  de Planeación,    

                   José Antonio Ocampo Gaviria.              

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