DECRETO 1335 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1335 DE 1995    

(agosto 10)    

por el cual se crea el Comité Nacional  Preparatorio de la Segunda conferencia de las Naciones Unidas sobre  Asentamientos Humanos-Hábitat II.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de  las que le confiere el artículo 1º del Decreto ley 1050  de 1968, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución 47/180  adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 22 de diciembre de  1992, los países miembros decidieron convocar la Segunda Conferencia de las  Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos-Hábitat II, del 3 al 14 de junio de  1996 en Estambul, Turquía;    

Que en la misma Resolución, se decidió  establecer un Comité Preparatorio de la Asamblea General para la Segunda  Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos-Hábitat II,  abierto a la participación de todos los Estados Miembros, y que dentro de  funciones está la de adoptar directrices que permitan a los Estados armonizar  sus preparativos e informes;    

Que durante el primer período de  sesiones sustantivo que celebró dicho comité en la Oficina de las Naciones  Unidas en Ginebra del 11 al 22 de abril de 1994, y en el cual participó  Colombia, se adoptó la Decisión I/2 que recomendó una serie de actividades a  nivel nacional, regional y mundial sobre el proyecto de declaración de  principios y compromisos y sobre el proyecto de plan de acción mundial que  deberán ser aprobados durante la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas  sobre Asentamientos Humanos-Hábitat II;    

Que en su párrafo 15, la Decisión I/2  recomienda a cada uno de los Estados participantes el establecimiento de  comités nacionales;    

Que se alentó a esos comités  nacionales a que, desde el principio se hiciera intervenir a todos los agentes  pertinentes.    

Que es deseo del Gobierno de Colombia  participar activamente en la preparación y celebración de la Segunda  Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos-Hábitat II,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase el Comité Nacional  Preparatorio de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre  Asentamientos Humanos-Hábitat II, que se celebrará en Estambul del 3 al 14 de  junio de 1996, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico.    

Artículo 2º. El Comité estará  integrado así:    

-Ministro de Relaciones Exteriores, o  su delegado.    

-Ministro de Salud, o su delegado.    

-Ministro de Desarrollo Económico, o  su delegado.    

-Ministro de Transporte, o su  delegado.    

-Ministra del Medio Ambiente, o su  delegado.    

-Director del Departamento Nacional de  Planeación, o su delegado.    

-Director del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística,   o su delegado.    

-Alcalde, Presidente de la Federación  Colombiana de Municipios, o  su  delegado.    

-Consejera para la Política Social, o  su delegado.    

-Gerente General del Instituto  Nacional de Vivienda de Interés   Social-INURBE o su delegado.    

-Presidente del Banco Central  Hipotecario-BCH, o su delegado.    

-Director del Instituto Colombiano  para el Desarrollo de la    

 Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas-Colciencias,  o su delegado.    

-Director del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar-ICBF, o  su delegado.    

-Director Nacional para la Atención y  Prevención de Desastres, o  su delegado.    

-Rector de la Universidad Nacional, o  su delegado.    

-Director del Post‑grado de Urbanismo  de la Universidad Nacional,  o su  delegado.    

-Director del Centro Hábitat de la  Universidad Nacional, o su    

 delegado.    

-Director del Departamento de  Arquitectura Tropical de la    

 Universidad Nacional, o su delegado.    

-Director del Instituto de Estudios Ambientales  de la Universidad  Nacional-IDEA, o su  delegado.    

-Director del Instituto de Estudios  Regionales-INER, o su    

 delegado, Universidad de Antioquia.    

-Director de la Confederación  Colombiana de Organizaciones no    

 Gubernamentales, o su delegado.    

-Director de la Federación Nacional de  Organizaciones de Vivienda   Popular-Fedevivienda, o su delegado.    

-Director del Programa Integral de  Mejoramiento de Barrios    

 Subnormales en Medellín-Primed, o su delegado.    

-Director de la Asociación Colombiana  de Investigadores    

 Urbano‑Regionales-Aciur, o su delegado.    

-Gerente de la Corporación La  Candelaria, o su delegado Alcaldía   Mayor de Santafé de Bogotá.    

-Centro Interdisciplinario de Estudios  Regionales Universidad de  los  Andes-Cider, Director de la Corporación Antioquia Presente,  o su delgado.    

-Director de la Fundación Hábitat  Colombia, o su delegado.    

-Director de la Fundación Social, o su  delegado.    

-Director de la Misión siglo XXI, o su  delegado.    

-Director de la Fundación Corona, o su  delegado.    

-Director del Centro de Investigación  y Educación Popular-Cinep,  o su  delegado.    

-Presidente de la Fundación para el  Progreso de Antioquia-Pro  Antioquia, o  su delegado.    

-Director de la Federación Nacional de  Vivienda Popular-Fenavip,  o su  delegado.    

-Presidente de la Asociación Nacional  de Recicladores, o su    

 delegado.    

-Director del Centro Nacional de  Estudios de la Construcción    

 -Cenac, o su delegado.    

-Presidente de la Federación  Colombiana de Lonjas y Asociaciones   Inmobiliarias-Fedelonjas, o su delegado.    

-Presidente de la Cámara Colombiana de  la Construcción-Camacol,  o su delegado.    

-Director de la Promotora de  Comunidades-Procomun, o su delegado.    

-Director de la Fundación Medio  Ambiente y Desarrollo en América   Latina-Enda, o su delegado.    

Parágrafo 1º. Podrán asistir a las  reuniones del Comité, en calidad de invitados, representantes de entidades  públicas o privadas, representantes de la comunidad académica y científica,  organizaciones no gubernamentales, educadores, profesionales especializados en  asentamientos humanos, etc., cuya presencia se considere necesaria para el  desarrollo de sus actividades.    

Parágrafo 2º. El Ministerio de  Relaciones Exteriores ejercerá la Secretaría Ejecutiva y el Viceministerio de  Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, del Ministerio de Desarrollo  Económico ejercerá la Secretaría Técnica.    

Artículo 3º. El Comité Nacional  Preparatorio de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre  Asentamientos Humanos-Hábitat II, tendrá las siguientes funciones:    

a) Sensibilizar y movilizar los agentes  de instituciones gubernamentales, no gubernamentales y civiles para que se  sumen a la preparación de la Conferencia;    

b) Promover consultas y foros locales,  nacionales y regionales con participantes de entidades gubernamentales, no  gubernamentales y civiles para la preparación del informe nacional y el plan de  acción;    

c) Coordinar la preparación de  estudios preliminares de las cuestiones del desarrollo de los asentamientos  humanos en los cuales se apliquen los indicadores de la vivienda urbana;    

d) Contribuir a crear conciencia sobre  el tema utilizando los medios de difusión más convenientes;    

e) Facilitar el debate sobre las  cuestiones prioritarias para la inclusión de medidas futuras en los planes de  acción locales, nacionales y regionales, y en el informe nacional,    

f) Preparar el informe nacional y el  plan de acción;    

g) Adelantar un proceso de consulta  sobre la movilización de recursos para la ejecución de los planes de acción  locales, nacionales y regionales;    

h) Preparar y presentar documentales audiovisuales  con ejemplos de las mejores prácticas en el desarrollo de los asentamientos  humanos;    

i) Contribuir con sus labores al  objetivo general de crear una mayor conciencia a nivel mundial de los problemas  y posibilidades que entrañan los asentamientos humanos, y sus aportes al  desarrollo social y al crecimiento económico sostenible.    

j) Unirse al esfuerzo de la comunidad  internacional con el fin de comprometer a los dirigentes a asegurar a las  ciudades, pueblos y aldeas condiciones saludables, seguras, equitativas y  sostenibles;    

k) Apoyar técnicamente la  representación que tendrá el país en las reuniones del Comité Preparatorio  Internacional y en la Conferencia de Estambul.    

Artículo 4º. Este Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10  de agosto de 1995.    

                    ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

                  Rodrigo Pardo García‑Peña.    

El Ministro de Desarrollo Económico,    

                    Rodrigo  Marín Bernal.              

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