DECRETO 1323 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1323 DE 1995    

(agosto 10)    

por medio del cual se  modifica el numeral primero del artículo tercero del Decreto número 1376 del 30 de junio  de 1994.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las  consagradas en el artículo 56 transitorio, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que el Decreto número 1376 del 30 de junio  de 1994 en su artículo 2º autorizó la creación de una  Sociedad de Economía Mixta denominada Sociedad Salinas de Manaure‑Sama‑,  como entidad vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico, cuyo objeto  principal será la explotación industrial de las Salinas de Manaure.    

2. Que la referida sociedad, según  los términos del decreto, será conformada: un 75% con aportes que podrán  efectuar el IFI, la Nación o demás entidades públicas descentralizadas del orden  nacional y, con la debida autorización, también podrán participar dentro de  este porcentaje el Departamento de la Guajira, el Municipio de Manaure o sus  respectivas entidades descentralizadas.    

El restante 25% corresponderá a la  Asociación de la Comunidad Wayú.    

3. Que según el artículo segundo  del Decreto número 1088 del 10 de junio  de 1993, las asociaciones que se conformen con  representación de autoridades tradicionales indígenas, tienen naturaleza  jurídica de entidades de Derecho Público de carácter especial.    

4. Que conforme a lo establecido  en el artículo 461 del Código de Comercio, son de Economía Mixta las sociedades  comerciales que se constituyen con aportes estatales y capital privado.    

5. Que la constitución de la  sociedad Salinas de Manaure, de acuerdo con el Decreto 1376 de 1994,  no se ajusta a la definición legal mencionada en el numeral anterior, por  cuanto su capital social está conformado en su totalidad por entidades de  naturaleza pública.    

6. Que en consecuencia, es  necesario modificar el numeral 1º del artículo tercero del Decreto 1376 de 1994,  en el sentido de que también podrán participar otros sectores o personas de  carácter privado, en el porcentaje correspondiente al 75%,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifícase el numeral  primero del artículo tercero del Decreto 1376 del 30 de junio de 1994,  el cual quedará así: “1. Un setenta y cinco por ciento (75%) con aportes  que podrán efectuar el IFI, la Nación o las demás entidades públicas descentralizadas  del orden nacional. Igualmente, con la debida autorización, podrán participar  en dicha sociedad dentro de este porcentaje, el Departamento de la Guajira, el  Municipio de Manaure o sus respectivas entidades descentralizadas y otros  sectores o personas de carácter privado”.    

Artículo 2º. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  10 de agosto de 1995.    

                   ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Desarrollo  Económico,    

                   Rodrigo Marín Bernal.              

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