DECRETO 1290 DE 1995
(julio 31)
por el cual se crea la Comisión para el análisis y asesoramiento en la aplicación de las recomendaciones formuladas por los órganos internacionales de Derechos Humanos, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: Derogado por el Decreto 321 de 2000, artículo 8º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los artículos 115, 188 y 189, numeral 2, de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,
CONSIDERANDO:
1. Que Colombia es miembro de la Organización de las Naciones Unidas y que, por ende, se encuentra sometida a la competencia de los órganos internacionales de promoción y protección de los Derechos Humanos previstos o creados con base en la Carta de la aludida organización, como la Asamblea General y sus órganos subsidiarios, entre los que se cuentan, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, los representantes del Secretario General para cuestiones específicas, y la Comisión de Derechos Humanos creada por el Consejo Económico y Social de la mencionada Organización.
2. Que la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ha creado órganos y designado expertos para investigar aspectos determinados de la problemática de derechos humanos de los Estados que pertenecen a la Organización, entre los cuales se destacan los llamados Grupos de Trabajo y los Relatores Temáticos.
3. Que en diferentes oportunidades Relatores Temáticos y miembros de los Grupos de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han visitado el país, han elaborado informes sobre la situación colombiana y han formulado recomendaciones sobe las políticas y medidas que deben adoptarse para enfrentar diversos aspectos de la respectiva problemática, en particular en cuanto atañe a los derechos civiles y políticos.
4. Que Colombia es, así mismo, miembro de la Organización de Estados Americanos y que, en consecuencia, se encuentra sometida a la competencia de los órganos Internacionales de promoción y protección de los derechos humanos previstos o creados con base en la Carta de esa organización, como la Asamblea General y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
5. Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha realizado visitas in situ al país, ha elaborado informes sobre la situación colombiana y ha formulado recomendaciones sobre las políticas y medidas que deben adoptarse para enfrentar diversos aspectos de la respectiva problemática, en particular en cuanto atañe a los derechos civiles o políticos.
6. Que las recomendaciones formuladas por los órganos internacionales sobre políticas y medidas por adoptar en materia de derechos humanos deben ser cumplidamente analizadas por las entidades públicas que tienen atribuciones y responsabilidades al respecto, y que dichas entidades deben propender por la aplicación de tales recomendaciones, y en particular, de los aspectos de las mismas que correspondan a disposiciones de la Constitución Política, de las normas legales vigentes o de tratados internacionales de los cuales sea parte Colombia.
7. Que es política indeclinable del Gobierno Nacional promover, defender y proteger los derechos y las libertades fundamentales de todos los colombianos y que entre los principales elementos de dicha política se encuentra el respetar y hacer respetar los compromisos internacionales de Colombia en la materia y el abrirse al escrutinio de los órganos internacionales de derechos humanos,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase la Comisión para el análisis y asesoramiento en la aplicación de las recomendaciones formuladas por los órganos internacionales de derechos humanos, la cual estará adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y estará integrada por:
1. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Gobierno o su delegado.
3. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado.
4. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.
5. El Alto Comisionado para la Paz o su delegado.
6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
7. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado.
8. El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional o su delegado.
9. El Consejero Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado, quien actuará como Secretario Técnico.
Artículo 2º. La Comisión de que trata el presente |Decreto ejercerá las siguientes funciones:
a) Acordar en qué secuencia y en qué oportunidades debe invitarse al país, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los miembros y a los funcionarios de los órganos internacionales de derechos humanos, así como a los expertos designados por dichos órganos;
b) Estudiar las recomendaciones emanadas de los órganos internacionales de derechos humanos y de los expertos designados por ellos sobre las políticas y medidas que deben adoptarse en relación con la respectiva problemática, en particular en cuanto atañe a los derechos civiles y políticos;
c) Propender por la aplicación de las recomendaciones de que trata el literal anterior, y en especial de los aspectos de las mismas que correspondan a disposiciones de la Constitución Política, de las normas legales vigentes o de tratados internacionales de los cuales sea parte Colombia.
Para los aludidos efectos, la Comisión recomendará el contenido de las medidas por tomar y los plazos en que habrán de aplicarse;
d) Formular, cuando lo considere del caso, observaciones y consultas y pedir aclaraciones y complementaciones a los órganos internacionales de derechos humanos y a los expertos designados por ellos, en relación con el contenido de sus recomendaciones sobre las políticas y medidas que deben adoptarse para enfrentar la respectiva problemática;
e) Informar permanentemente a los órganos internacionales de derechos humanos y a los expertos designados por ellos, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre el contenido y la aplicación de las medidas de que trata el literal c);
f) Desarrollar actividades permanentes de interlocución, consulta y concertación con los órganos estatales de control y con las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, para los efectos del diseño y la aplicación de las medidas tendientes a cumplir las recomendaciones de los organismos intergubernamentales de derechos humanos y de los expertos designados por ellos en relación con las políticas por adoptar para enfrentar la respectiva problemática.
Mientras se encuentre vigente la Comisión de Derechos Humanos creada por el Decreto 1533 de 1994, las actividades de que trata el presente literal se desarrollarán preferentemente a través de la mencionada Comisión.
Artículo 3º. La Comisión de que trata el presente |Decreto se reunirá por lo menos una vez al mes. Sus decisiones se adoptarán por consenso.
Artículo 4º. El presente |Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García‑Peña.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.
El Ministro de Defensa Nacional, Fernando Botero Zea.