DECRETO 1290 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1290 DE 1995    

(julio 31)    

por el  cual se crea la Comisión para el análisis y asesoramiento en la aplicación de  las recomendaciones formuladas por los órganos internacionales de Derechos  Humanos, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Nota: Derogado por el  Decreto 321 de 2000,  artículo 8º.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que  le confieren los artículos 115, 188 y 189, numeral 2, de la Constitución  Política y el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968,    

CONSIDERANDO:    

1. Que Colombia es miembro de la Organización de  las Naciones Unidas y que, por ende, se encuentra sometida a la competencia de  los órganos internacionales de promoción y protección de los Derechos Humanos  previstos o creados con base en la Carta de la aludida organización, como la  Asamblea General y sus órganos subsidiarios, entre los que se cuentan, la  Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, los representantes del  Secretario General para cuestiones específicas, y la Comisión de Derechos  Humanos creada por el Consejo Económico y Social de la mencionada Organización.    

2. Que la Comisión de Derechos Humanos de la  Organización de las Naciones Unidas ha creado órganos y designado expertos para  investigar aspectos determinados de la problemática de derechos humanos de los  Estados que pertenecen a la Organización, entre los cuales se destacan los  llamados Grupos de Trabajo y los Relatores Temáticos.    

3. Que en diferentes oportunidades Relatores  Temáticos y miembros de los Grupos de Trabajo de la Comisión de Derechos  Humanos de las Naciones Unidas han visitado el país, han elaborado informes  sobre la situación colombiana y han formulado recomendaciones sobe las  políticas y medidas que deben adoptarse para enfrentar diversos aspectos de la  respectiva problemática, en particular en cuanto atañe a los derechos civiles y  políticos.    

4. Que Colombia es, así mismo, miembro de la  Organización de Estados Americanos y que, en consecuencia, se encuentra sometida  a la competencia de los órganos Internacionales de promoción y protección de  los derechos humanos previstos o creados con base en la Carta de esa  organización, como la Asamblea General y la Comisión Interamericana de Derechos  Humanos.    

5. Que la Comisión Interamericana de Derechos  Humanos ha realizado visitas in situ al país, ha elaborado informes sobre la  situación colombiana y ha formulado recomendaciones sobre las políticas y  medidas que deben adoptarse para enfrentar diversos aspectos de la respectiva  problemática, en particular en cuanto atañe a los derechos civiles o políticos.    

6. Que las recomendaciones formuladas por los  órganos internacionales sobre políticas y medidas por adoptar en materia de  derechos humanos deben ser cumplidamente analizadas por las entidades públicas  que tienen atribuciones y responsabilidades al respecto, y que dichas entidades  deben propender por la aplicación de tales recomendaciones, y en particular, de  los aspectos de las mismas que correspondan a disposiciones de la Constitución  Política, de las normas legales vigentes o de tratados internacionales de los  cuales sea parte Colombia.    

7. Que es política indeclinable del Gobierno  Nacional promover, defender y proteger los derechos y las libertades  fundamentales de todos los colombianos y que entre los principales elementos de  dicha política se encuentra el respetar y hacer respetar los compromisos  internacionales de Colombia en la materia y el abrirse al escrutinio de los  órganos internacionales de derechos humanos,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Créase la Comisión para el análisis y  asesoramiento en la aplicación de las recomendaciones formuladas por los  órganos internacionales de derechos humanos, la cual estará adscrita al  Ministerio de Relaciones Exteriores y estará integrada por:    

1. El Ministro de Relaciones Exteriores o su  delegado, quien la presidirá.    

2. El Ministro de Gobierno o su delegado.    

3. El Ministro de Justicia y del Derecho o su  delegado.    

4. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.    

5. El Alto Comisionado para la Paz o su delegado.    

6. El Director del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado.    

7. El Director del Departamento Administrativo de  Seguridad o su delegado.    

8. El Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad  Nacional o su delegado.    

9. El Consejero Presidencial para los Derechos  Humanos o su delegado, quien actuará como Secretario Técnico.    

Artículo 2º. La Comisión de que trata el presente  |Decreto ejercerá las siguientes funciones:    

a) Acordar en qué secuencia y en qué oportunidades  debe invitarse al país, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los  miembros y a los funcionarios de los órganos internacionales de derechos  humanos, así como a los expertos designados por dichos órganos;    

b) Estudiar las recomendaciones emanadas de los  órganos internacionales de derechos humanos y de los expertos designados por  ellos sobre las políticas y medidas que deben adoptarse en relación con la  respectiva problemática, en particular en cuanto atañe a los derechos civiles y  políticos;    

c) Propender por la aplicación de las  recomendaciones de que trata el literal anterior, y en especial de los aspectos  de las mismas que correspondan a disposiciones de la Constitución Política, de  las normas legales vigentes o de tratados internacionales de los cuales sea  parte Colombia.    

Para los aludidos efectos, la Comisión recomendará  el contenido de las medidas por tomar y los plazos en que habrán de aplicarse;    

d) Formular, cuando lo considere del caso,  observaciones y consultas y pedir aclaraciones y complementaciones a los  órganos internacionales de derechos humanos y a los expertos designados por  ellos, en relación con el contenido de sus recomendaciones sobre las políticas  y medidas que deben adoptarse para enfrentar la respectiva problemática;    

e) Informar permanentemente a los órganos  internacionales de derechos humanos y a los expertos designados por ellos, a  través del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre el contenido y la  aplicación de las medidas de que trata el literal c);    

f) Desarrollar actividades permanentes de  interlocución, consulta y concertación con los órganos estatales de control y  con las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, para los efectos  del diseño y la aplicación de las medidas tendientes a cumplir las  recomendaciones de los organismos intergubernamentales de derechos humanos y de  los expertos designados por ellos en relación con las políticas por adoptar  para enfrentar la respectiva problemática.    

Mientras se encuentre vigente la Comisión de  Derechos Humanos creada por el Decreto 1533 de 1994,  las actividades de que trata el presente literal se desarrollarán  preferentemente a través de la mencionada Comisión.    

Artículo 3º. La Comisión de que trata el presente  |Decreto se reunirá por lo menos una vez al mes. Sus decisiones se adoptarán  por consenso.    

Artículo 4º. El presente |Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 31 de julio de  1995.    

               ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,  Horacio Serpa Uribe.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

              Rodrigo Pardo García‑Peña.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

               Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Ministro de Defensa Nacional,   Fernando Botero Zea.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *