DECRETO 128 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 128 DE 1995     

(enero 13)    

por el  cual se aprueba el Acuerdo 031 del 29 de diciembre de 1994, por el cual se  adoptan los Estatutos Internos, se establece la Estructura Interna y se  determinan las funciones del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de  la Policía Nacional, Inssponal.    

Nota: Derogado por el Decreto 1562 de 1995,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 26  del Decreto ley 1050‑1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo 031 del 29 de  diciembre de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece  parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las  dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía  Nacional, cuyo texto es el siguiente:    

«ACUERDO NÚMERO 031 DE 1994    

(diciembre 29)    

por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se  establece la Estructura Interna y se determinan las funciones del Instituto  para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, Inssponal.    

La Junta Directiva del Instituto para la Seguridad  Social y Bienestar de la Policía Nacional, en uso de las atribuciones le  confieren los Decretos 352 del 11 de febrero de 1994 y 1301 de junio 22 de  1994,    

ACUERDA:    

Artículo 1o. Adoptar los siguientes estatutos  internos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto para la  Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional.    

CAPITULO I    

NATURALEZA JURÍDICA, DURACIÓN, OBJETIVOS,  FUNCIONES, JURISDICCIÓN Y DOMICILIO    

Artículo 2º.   Naturaleza jurídica. El Instituto para la Seguridad Social y Bienestar  de la Policía Nacional, creado por el artículo 33 de la Ley 62 de 1993, es un  establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio de Defensa,  dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio  independiente.    

Artículo 3º.   Duración. La duración del Instituto es indefinida.    

Artículo 4º. Objetivos.  El Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional, desarrollará programas de educación,  recreación, vivienda propia y fiscal, readaptación laboral y subsidios para los  discapacitados físicos, así mismo, dirigirá el subsistema de salud de la  Policía Nacional y en tal carácter será el responsable de ejecutar las  políticas, planes y programas que adopte el Ministerio de Defensa Nacional y el  Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y  ejercer las funciones relativas a la organización y funcionamiento de dicho  subsistema.    

Parágrafo 1º.   Son beneficiarios de los programas comprendidos en este artículo, el  personal uniformado y no uniformado de la Policía Nacional y sus familias,  tanto en servicio activo como en goce de asignación de retiro o pensión.    

Parágrafo 2º. Al beneficio de vivienda fiscal solo  tendrá derecho el personal en servicio activo.    

Artículo 5º. Son funciones del Instituto para la  Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional las siguientes:    

1º   Desarrollar los planes y programas en las áreas de bienestar, educación,  vivienda, recreación y readaptación laboral y subsidios para los discapacitados  físicos requeridos para la Policía Nacional.    

2º  Atender  directamente o a través de terceros la prestación de servicios en las áreas de  seguridad social y bienestar para el personal de la Policía Nacional.    

3º  Pagar el  subsidio familiar al personal de la Policía Nacional, de conformidad con la ley  y los reglamentos vigentes.    

4º  Pagar los  valores que por concepto de cesantías sean trasladados al Instituto.    

5º   Administrar los aportes que para la prestación de los diferentes  servicios, efectúe el personal de la Policía Nacional.    

6º  Celebrar  con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, oficiales,  privadas o mixtas contratos de: obra, suministro, empréstito, compraventa,  arrendamiento, transporte, seguro, consultoría, prestación de servicios,  concesión, fiducia pública o encargos fiduciarios y todos aquellos actos  necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, conforme a la ley.    

7º  Celebrar  convenios con instituciones públicas, privadas o mixtas para la administración  de activos en cumplimiento de los fines sociales del Instituto.    

8º  Coordinar  con las autoridades departamentales y municipales, las acciones de bienestar  para los miembros de la Policía Nacional, de conformidad con lo establecido en  el artículo 31 de la Ley 62 de 1993.    

9º  Organizar  centros de salud, recreativos, educativos, sociales y gestionar la adquisición  de vivienda fiscal y propia para el personal de la Policía Nacional.    

10. Administrar el subsidio de vivienda para el  personal de la Policía Nacional.    

11. Mantener permanentemente informados a los  usuarios sobre los programas y servicios desarrollados por el Instituto.    

12. Fomentar a través del desarrollo de programas  adecuados, el bienestar mental y físico de los miembros de la Policía Nacional.    

13. Realizar y patrocinar investigaciones que  permitan el mejoramiento de servicios prestados por el Instituto.    

14. Dirigir la operación y el funcionamiento del  Subsistema de Salud de la Policía Nacional con sujeción a las directrices  trazadas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la  Policía Nacional.    

15. Administrar el Fondo‑Cuenta de Subsistencia  de Salud de la Policía Nacional, de acuerdo con las políticas aprobadas por el  Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.    

16. Prestar los servicios de salud a través de las  unidades del subsistema o mediante la contratación de instituciones prestadoras  de servicios de salud y profesionales.    

17. Racionalizar la atención de servicios, mediante  modalidades de organización y contratación tales como tarifas, protocolos o  presupuestos globales fijos; de tal manera que se incentiven las actividades de  promoción y prevención y el control de los costos.    

18. Organizar un sistema nacional de información al  interior del subsistema que contenga, entre otros aspectos, el censo de  afiliados y beneficiarios, las características socio‑económicas y su  estado de salud.    

19. Evaluar sistemáticamente la calidad de los  servicios directos y contratados.    

20. Organizar e implementar los sistemas de control  de costos.    

21. Registrar la afiliación del personal que  pertenece a l subsistema.    

22. Servir de medio institucional para el  establecimiento de relaciones de cooperación nacional e internacional.    

23. Coordinar y controlar las políticas de  investigaciones formuladas por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas  Militares de la Policía Nacional.    

24. Elaborar los estudios y propuestas que requiera  el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional  o el Ministerio de Defensa Nacional.    

25. Dirigir y administrar como unidades prestadoras  de servicios al Hospital Central de la Policía y los demás que se adscriban al  Subsistema.    

26. Las demás que le señalen la ley, los  reglamentos, el presente Acuerdo y las decisiones del Consejo Superior de Salud  de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, o las que sean  indispensables para la eficiente operación del Instituto y del Subsistema.    

Parágrafo.   Para las funciones relacionadas con la operación y el funcionamiento del  subsistema de salud se dispondrá una contabilidad separada de los restantes  recursos.    

Artículo 6º.   Jurisdicción y domicilio. El Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio  nacional, su domicilio es la ciudad de Santafé de Bogotá Distrito Capital, pero  podrá establecer unidades o dependencias a otras secciones del país.    

CAPITULO II    

PATRIMONIO, RENTAS Y APORTES    

Artículo 7º.   Patrimonio. El patrimonio del Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional, está constituido por:    

1º  Los  bienes fiscales muebles o inmuebles del Ministerio de Defensa Nacional‑Policía  Nacional que en la actualidad utilizan las direcciones de Bienestar Social y de  Sanidad de la Policía Nacional y los destinados a vivienda fiscal, previo el  inventario y los trámites del caso para el traspaso de los mismos.    

2º  Los  bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título, para el  cumplimiento de sus objetivos.    

3º  Los  valores que posea o adquiera en desarrollo de sus actividades.    

4º  Las  donaciones provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o  extranjeras que le hagan al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de  la Policía Nacional.    

Artículo 8º.   Rentas. Las rentas del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de  la Policía Nacional serán las que a continuación se enuncian:    

1º  Las sumas  que se apropien en el presupuesto nacional.    

2º  Los  recursos provenientes del crédito externo e interno.    

3º  El  producto de las tasas o tarifas por los servicios que preste.    

4º  Los  Ingresos por concepto de la contratación de prestación remunerada de servicios  de vigilancia por personal de la Policía Nacional.    

5º  Los  valores provenientes del descuento de los tres (3) días de la prima vacacional  del personal de la Policía Nacional.    

6º  Las  multas que se impongan al personal de la Policía Nacional.    

7º  Los  valores provenientes de arrendamiento de vivienda fiscal.    

8º  El  producto de la venta de servicios, de conformidad con reglamentación de la  Junta Directiva.    

9º  Los  aportes por afiliación voluntaria del personal retirado en goce de asignación  de retiro o pensión, para programas de recreación social, en cuantía que  determine la Junta Directiva.    

10. El ahorro obligatorio para vivienda propia a  que se refieren los artículos 221 y 61 de los Decretos-Ley 1212 y 1213 de 1990,  respectivamente, ingresarán al Instituto para la Seguridad Social y Bienestar  de la Policía Nacional.    

11. El ahorro que para solución de vivienda, hace  el personal no uniformado de la Policía Nacional.    

12. Los recursos que ingresen al Fondo‑Cuenta  del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, administrado por el Instituto.    

13. Los demás recursos que reciba el Subsistema de  Salud de la Policía Nacional a cualquier título o que le sean reconocidos por  leyes, decretos, ordenanzas, o acuerdos.    

14. Los demás ingresos que le reconozcan las leyes  y actos administrativos.    

Parágrafo.   Las unidades prestadoras de servicios de salud pertenecientes al  Subsistema se beneficiarán del mismo régimen establecido en el inciso tercero  del artículo 238 de la Ley 100 de 1993.    

Artículo 9º.   Cuentas individuales. El Instituto para la Seguridad Social y el  Bienestar de la Policía Nacional registrará los aportes de que tratan los  numerales 10 y 11 del artículo anterior en cuentas individuales.    

Parágrafo.  Las  cuentas de que trata este artículo constituirán patrimonio autónomo propiedad  de los ahorradores, independiente del patrimonio del Instituto y serán  administradas en concordancia con las funciones de la Entidad, garantizando su  seguridad, rentabilidad y liquidez, en las condiciones que determine su Junta  Directiva. Cuando exista prestación de servicios por contrato con la Caja  Promotora de Vivienda Militar, estas cuentas serán administradas por la Caja,  de acuerdo con lo establecido por el Decreto  353 del 11 de febrero de 1994.    

CAPITULO III    

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN    

Artículo 10. Dirección y Administración. La  dirección y administración del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar  de la Policía Nacional estará a cargo de la Junta Directiva, del Director  General, de los Directores Regionales, de los Directores de Hospitales y demás  funcionarios que se determinen en la estructura interna. La representación  legal estará a cargo del Director General.    

Artículo 11. Junta Directiva. La Junta Directiva  del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional,  estará integrada de la siguiente forma:    

1º  El  Ministro de Defensa o el Viceministro para la Coordinación de Entidades  Descentralizadas, quien la presidirá.    

2º  El  Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

3º  El  Ministro de Salud o su delegado.    

      

4º  El Director  del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de la Unidad de Justicia y  Seguridad.    

5º  El  Director General de la Policía Nacional o el Subdirector General.    

6º  El  Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional.    

7º  Un oficial,  un suboficial, y un agente en goce de asignación de retiro o pensión, en  representación del personal de estas categorías.    

8º  El  Subdirector Administrativo de la Policía Nacional.    

9º  Un médico  designado por el Ministro de Defensa.    

Parágrafo 1º. Los representantes del personal  retirado previstos en el numeral 7º del presente artículo, serán designados por  el Ministro de Defensa Nacional, para un período de dos (2) años contados a  partir de la fecha de posesión, de terna presentada por el Director General de  la Policía Nacional.    

Parágrafo 2º. El médico previsto en el numeral 9º  del presente artículo, será designado para un período de dos (2) años.    

Parágrafo 3º. El Director General del Instituto  asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero no a  voto. También podrán asistir los demás funcionarios que la Junta Directiva o el  Director General determinen.    

Parágrafo 4º. El Secretario General del Instituto  actuará como Secretario de la Junta Directiva.    

Parágrafo 5º. Todos los actos y decisiones de la  Junta Directiva del Instituto, se harán constar en un libro de Actas, las  cuales llevarán la firma de quien preside la reunión y el Secretario de la  Junta.    

Artículo 12. Carácter de los miembros de la Junta  Directiva. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones  públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos, sin  embargo están sometidos al régimen de responsabilidad, incompatibilidades e  inhabilidades establecidas en la ley y los reglamentos.    

Artículo 13. Honorarios de los miembros de la Junta  Directiva. Los miembros de la Junta Directiva tienen derecho a honorarios por  la asistencia a casa sesión, los cuales serán fijados por resolución ejecutiva.    

Artículo 14. Funciones de la Junta Directiva. Son  funciones de la Junta Directiva las siguientes:    

1º  Formular  la política general del Instituto y los programas que le corresponda  desarrollar para el cumplimiento de sus objetivos.    

2º  Expedir y  reformar los estatutos del Instituto, los cuales se someterán a la aprobación  del Gobierno Nacional.    

3º  Aprobar  los reglamentos internos del Instituto.    

4º   Determinar la planta de personal y la organización interna del Instituto  y para tal efecto, crear, modificar o suprimir las unidades o dependencias, con  sujeción a las disposiciones legales sobre la materia.    

5º  Nombrar a  los subdirectores de candidatos presentados por el Director General del  Instituto.    

6º  Aprobar  el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones.    

7º  Definir  la política tarifaria y aprobar las tarifas por la prestación y ventas de  servicios, presentadas por el Director.    

8º  Examinar  y aprobar los estados financieros del Instituto y exigir los informes que  considere necesarios.    

9º  Definir  en coordinación con el Director General, los programas y servicios que serán  atendidos directamente por el Instituto y los que se contraten con terceros.    

10. Autorizar al Director General para gestionar empréstitos  internos y externos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

11. Autorizar los proyectos de inversión que  presente el Director General del Instituto.    

12. Autorizar las comisiones al exterior de los  empleados y trabajadores del Instituto, de conformidad con las disposiciones  legales vigentes, a solicitud del Director.    

13. Velar por el cumplimiento de los programas, la  prestación de los servicios y el manejo financiero del Instituto.    

14. Expedir su propio reglamento.    

15. Desarrollar las políticas, planes y programas  definidos por el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la  Policía Nacional.    

16. Velar por el funcionamiento operativo del Fondo‑Cuenta  del Subsistema de Salud de la Policía Nacional se realice de acuerdo con los  criterios que sobre el mismo adopte el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas  Militares y de la Policía Nacional y determinar el funcionamiento operativo de  otros fondos de conformidad con las políticas adoptadas para tal efecto.    

17. Crear, suprimir o fusionar las Regionales de  acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos que  desarrolle la Entidad, previa solicitud sustentada del Director General.    

18. Establece el régimen general de administración,  transferencia y distribución de los recursos necesarios para adelantar los  programas a cargo del Instituto, con sujeción a las políticas fijadas para tal  fin.    

19. Establecer las normas de orden administrativo,  técnico y científico que deben aplicar las Unidades Prestadoras de Servicios de  Salud que integren el Instituto, en concordancia con las políticas fijadas para  el efecto.    

20. Definir las políticas educativas que debe  aplicar el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

21. Las demás que le señale le ley y los  reglamentos.    

Artículo 15. Reuniones. Las reuniones de la Junta  Directiva serán presididas por el Ministro de Defensa Nacional o el  Viceministro para la coordinación de las entidades descentralizadas. En la ausencia  del Ministro de Defensa Nacional o del Viceministro para coordinación de  Entidades Descentralizadas, presidirá la Junta Directiva el Director General de  la Policía Nacional. Las reuniones se efectuarán de forma ordinaria una vez al  mes y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por su Presidente o por el  Director General del Instituto.    

Artículo 16. Quórum y decisiones. La Junta  Directiva del Instituto podrá sesionar válidamente con la asistencia de siete  (7) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes.    

Artículo 17. Actos de la Junta Directiva. Los actos  de la Junta Directiva se denominarán acuerdos y llevarán la firma de quien  presida la reunión y del Secretario de la Junta.    

Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la  indicación del día, mes y año en que se expiden y estarán bajo la custodia del  Secretario de la Junta.    

Artículo 18. Del Directo General. El Director  General del Instituto de Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional es  agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y  es el representante legal de la Entidad.    

Artículo 19. Funciones del Director General. El  Director General del Instituto cumplirá las siguientes funciones:    

1º  Cumplir y  hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias.    

2º  Ejecutar  los planes, programas, acuerdos y decisiones de la Junta Directiva y el  presupuesto anual del Instituto.    

3º  Evaluar y  controlar el funcionamiento general del Instituto y presentar a la Junta  Directiva el informe anual de labores.    

4º  Coordinar  con la Dirección General de la Policía Nacional el desarrollo de planes y  programas encaminados a garantizar la salud del bienestar Social del personal  de la Institución.    

5º  Expedir  los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del  Instituto de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.    

6º  Preparar  y presentar a la Junta Directiva para su aprobación, los estatutos y  reglamentos generales internos del Instituto.    

7º  Presentar  a la Junta Directiva para su aprobación, los planes que se requieran para  desarrollar los programas del Instituto, en cumplimiento de las políticas  adoptadas.    

8º  Presentar  a la Junta Directiva el anteproyecto anual del presupuesto y los planes de  inversión del Instituto.    

9º  Celebrar  los actos y contratos relacionados con el cumplimiento de los objetivos del  Instituto, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y demás  normas que reglamenten, modifiquen o sustituyan. Será su responsabilidad la  dirección y manejo de la actividad contractual y no podrá trasladarla a la  Junta Directiva, Comités Asesores y Organismos de Control y Vigilancia del  Instituto.    

10. Responder por la administración de los recursos  humanos, financieros y materiales del Instituto.    

11. Dirigir la ejecución de planes de acción  conjunta con otras entidades, para el cabal cumplimiento de los objetivos del  Instituto.    

12. Velar por la correcta recaudación e inversión  de los recursos del Instituto.    

13. Nombrar y remover al personal del Instituto con  excepción del personal que nombra la Junta Directiva.    

14. Presentar los informes que determine el Consejo  Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.    

15. Las demás que le señale la ley y los  reglamentos.    

Artículo 20. Las resoluciones del Instituto se  numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan,  y su conservación y custodia estará a cargo del Secretario General quien las  refrendará con su firma.    

Artículo 21. Secretario General. El Instituto para  la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tendrá un Secretario  General, quien reemplazará al Director General en las ausencias temporales y  definitivas y ejercerá las funciones que se le señalen en estos estatutos.    

CAPITULO IV    

DE LA ESTRUCTURA INTERNA    

Artículo 22. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura  interna del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía  Nacional será la siguiente:    

1º  JUNTA  DIRECTIVA    

2º  DIRECCION  GENERAL    

2.1. Oficina de Planeación    

2.2. Oficina de Informática    

2.3. Oficina Jurídica    

2.4. Oficina de Control Interno    

3º  SECRETARIA  GENERAL    

3.1. División de Recursos Humanos    

3.2. División Administrativa    

4º   SUDIRECCION FINANCIERA    

4.1. División de Presupuesto    

4.2. División de Contabilidad    

5º   SUBDIRECCION PROMOTORA DE SALUD    

5.1. División de Atención al Afiliado    

5.2. División de Calidad de Servicios de Salud    

5.3. División de Planeación de Servicios de Salud    

6º   SUBDIRECCION DE PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD    

6.1. División de Servicios Hospitalarios    

6.2. División de Servicios Ambulatorios    

6.3. División de Servicios de Rehabilitación    

6.4. División de Promoción y Mantenimiento de la  Salud    

6.5. Programa Hospital Central    

7º   SUBDIRECCION DE VIVIENDA    

8º   SUBDIRECCION DE BIENESTAR    

8.1. División de Educación y Desarrollo Humano    

8.2. División de Recreación y Deporte    

9º   REGIONALES    

10. ORGANISMOS DE COORDINACION Y CONTROL    

10.1 Comité de Dirección    

10.2 Comité de Coordinación de Control Interno    

10.3 Comité de Calidad    

10.4 Comisión de Personal    

CAPITULO V    

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS    

Artículo 23. Dirección General. La Dirección  General, además de las funciones establecidas en este estatuto y demás normas  legales vigentes, cumplirá las siguientes:    

1º  Dirigir,  coordinar y controlar la gestión del Instituto, reglamentar y ejecutar las  decisiones de la Junta Directiva.    

2º.  Dirigir  la administración de los recursos que ingresen al Instituto, y al Fondo‑Cuenta  del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, de acuerdo con la ley y las  políticas que se formulen al respecto.    

3º  Crear y  conformar grupos internos de trabajo, mediante acto administrativo, teniendo en  cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y  programas trazados por la Entidad bajo la coordinación y supervisión del  funcionario que el Director General designe.    

4º   Distribuir mediante acto administrativo, el personal en los cargos que  se establezcan en el Decreto de planta de personal global, teniendo en cuenta  la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas  trazados por la Entidad.    

5º  Nombrar,  remover, contratar, dar posesión y promover al personal así como aplicar el  Régimen Disciplinario, con arreglo a las normas vigentes.    

6º  Conformar  mediante acto administrativo los organismos de asesoría y coordinación y  asignar las funciones que considere necesarios para el cumplimiento de la  misión Institucional.    

7º  Presentar  los informes que determine el Ministerio de Defensa Nacional, la Junta  Directiva y el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la  Policía Nacional.    

8º  Elaborar  y presentar para aprobación de la Junta Directiva el anteproyecto de  presupuesto y los proyectos de inversión del Instituto.    

9º   Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios  judiciales y extrajudiciales.    

10. Expedir mediante resolución o acto  administrativo la adjudicación de los contratos que sean necesarios para el  cumplimiento de la misión institucional, ajustándose a las disposiciones  legales y reglamentarias vigentes.    

11. Celebrar todos los actos o contratos  comprendidos con el objeto de la Entidad, de conformidad con lo establecido en  la Ley 80 de 1993, y demás  normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan. Será su responsabilidad, la  dirección y manejo de la actividad contractual y no podrá trasladarla a la  Junta Directiva, Comités Asesores, ni Organismos de Control y Vigilancia del  Instituto.    

12. Responder por el establecimiento y desarrollo  del sistema de control interno sin perjuicio de la responsabilidad que por tal  motivo corresponde a los jefes de cada una de las dependencias del Instituto,  conforme a lo determinado en la Ley 87 de 1993, y demás  normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.    

13. Delegar en los funcionario del Instituto hasta  nivel ejecutivo, algunas de las funciones que estime conveniente para el mejor  desarrollo institucional.    

14. Dirigir la ejecución de planes de acción  conjunta con otras entidades, para el cabal cumplimiento de los objetivos del  Instituto.    

15. Dirigir las relaciones y comunicaciones interinstitucionales,  así como la imagen corporativa.    

16. Las demás que le sean asignadas por la ley y  las que correspondan a la naturaleza de las funciones propias de la  dependencia.    

Artículo 24. Oficina de Planeación. Son funciones  de la Oficina de Planeación:    

1º  Asesorar  a la Dirección General de la formulación de las políticas y la elaboración de  estudios, planes, proyectos y programas a ejecutar en cumplimiento de los  objetivos y funciones del Instituto.    

2º  Preparar  los planes y programas de desarrollo del Instituto para el mediano y largo  plazo, de acuerdo con las políticas establecidas por el Ministerio de Defensa y  los lineamientos de la Junta Directiva.    

3º  Fomentar  la elaboración de estudios e investigaciones que permitan mejorar la formulación  y orientación de los planes y programas que desarrolle la Entidad a nivel  regional.    

4º  Preparar  el plan de acción de la Entidad en coordinación con las diferentes áreas de la  Institución y evaluar los resultados tanto del plan misional como estratégico y  proponer a la dirección los ajustes necesarios.    

5º  Adelantar  los estudios técnicos de mercadeo, costo‑beneficio, costo‑efectividad,  factibilidad, análisis de tendencias y las demás que sean necesarias para el  diseño de las políticas y los proyectos de contratación de la entidad.    

6º  Elaborar  los programas y establecer criterios para desarrollar actividades en lo  referente a la programación del sistema presupuestal, estudios actuariales, el  desarrollo de la organización, la implementación de los sistemas, métodos y  procedimientos administrativos y la utilización óptima de las estadísticas.    

7º   Establecer la metodología y definir las pautas para la priorización de  proyectos y gastos del Instituto.    

8º  Elaborar  metodología y efectuar el seguimiento tanto de los planes y programas de  desarrollo como de la gestión global del Instituto.    

9º  Evaluar y  conceptuar los proyectos de inversión que sean sometidos a consideración de la  Junta Directiva.    

10. Adelantar los estudios correspondientes para el  establecimiento de planes y programas con el Ministerio de Defensa, el  Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación y elaborar con  base en ellos el presupuesto del Instituto, que en cada vigencia se requiera.    

11. Asesorar en coordinación con la Secretaría  General, las Subdirecciones y las demás oficinas Asesoras, el anteproyecto de  presupuesto anual de ingresos y gastos del Instituto.    

12. Dirigir y administrar las actividades  relacionadas con la recopilación, procesamiento y suministro del Sistema  Estadístico del Instituto.    

13. Coordinar con las demás dependencias la  elaboración de manuales y procedimientos.    

14. Promover la celebración de convenios y  contratos de cooperación técnica nacional e internacional a que haya lugar para  coadyuvar el cumplimiento de los objetivos institucionales.    

15. Las demás funciones que le sean asignadas por  las normas legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias  de la dependencia.    

Artículo 25. Oficina de Informática. Son funciones  de la Oficina de Informática:    

1º  Asistir a  la Dirección General en la planeación y diseño del sistema de información del  Instituto, dirigir y controlar la adquisición, renovación y conservación de  Hardward y Software y asesorar a las dependencias en la implantación del mismo.    

2º  Asesorar  a la Dirección General en la definición de la política referida a la  organización, métodos y procedimientos de trabajo o sistemas de procesamiento  de la información del Instituto.    

3º  Prestar  asesoría a las diferentes dependencias del Instituto en el diseño y  establecimiento de métodos de funcionamiento de la institución, teniendo en  cuenta las políticas del Instituto.    

4º  Elaborar  e implementar en coordinación con la Oficina de Planeación, el plan integral de  desarrollo de Informática y coordinar los estudios de necesidades  institucionales.    

5º  Coordinar  el mantenimiento y actualización de las aplicaciones sistematizadas de acuerdo  con las necesidades, políticas y desarrollo de la Entidad.    

6º  Elaborar  los manuales de usuarios e impartir la capacitación requerida para el manejo de  aplicaciones a las diferentes dependencias del Instituto.    

7º  Las demás  que le sean asignadas por las normas legales y que corresponda a la naturaleza  de las funciones propias de la dependencia.    

Artículo 26. Oficina Jurídica. Son funciones de la  Oficina Jurídica:    

1º  Asesorar  a la Junta Directiva, a la Dirección General y demás dependencias en el trámite  y solución de los asuntos de carácter jurídico que se presenten en desarrollo  de las actividades del Instituto.    

2º  Estudiar  y conceptuar sobre los asuntos jurídicos que sean sometidos a su consideración.    

3º  Prestar  asesoría en la elaboración de pliegos de condiciones, de licitaciones y demás  actuaciones legales que se requieran.    

4º  Revisar y  tramitar las minutas de contrato de conformidad con las normas legales  vigentes.    

5º  Compilar  las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionados  con la administración pública y velar por su actualización y difusión.    

6º  Coordinar  el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la  entidad.    

7º   Representar judicialmente al Instituto en los procesos que se instauren  en su contra, o que éste deba promover mediante poder que le otorgue el  Director General y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.    

8º  Preparar  y revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y reglamentos de  carácter general que en materia jurídica requiera la Entidad.    

9º   Suministrar a la Jurisdicción Contenciosa y al Ministerio Público en las  investigaciones, toda la documentación e información que se le solicite en  relación con los procesos que se adelanten contra la Entidad.    

10. Resolver las consultas formuladas por los  organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de  conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Instituto.    

11. Las demás que le sean asignadas por las normas  legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias de la  dependencia.    

Artículo 27. Oficina de Control Interno. Son  funciones de la Oficina de Control Interno:    

1º  Asesorar  y apoyar a la Dirección General, en la definición de las políticas referidas al  diseño e implantación de los sistemas de control que contribuyan a incrementar  la eficiencia y eficacia en las diferentes áreas de la Entidad, así como la de  garantizar la calidad en la prestación de los servicios de la Institución.    

2º  Ejercer  la inspección y vigilancia proactiva sobre la gestión operativa, financiera,  administrativa y legal de la Entidad, acorde con las normas vigentes sobre el  particular.    

3º  Establecer  los parámetros y/o indicadores científicos, técnicos y éticos que permitan  evaluar la calidad de los programas del área y la regulación de los factores de  riesgos.    

4º  Velar por  la correcta ejecución de las operaciones, convenios y contratos de la Entidad y  vigilar como se invierten los fondos públicos e informar a la Dirección  General, cuando se presenten irregularidades en el manejo de los mismos.    

5º  Diseñar o  implantar el Sistema de Auditoría Informática de la Entidad, estableciendo normas,  metas y objetivos y efectuar el análisis de los resultados para la toma de  acciones preventivas.    

6º  Verificar  que los controles asociados con todas y cada una de las actividades del  Instituto estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se ejerzan  permanentemente, de acuerdo con la evolución del Instituto.    

7º  Diseñar y  establecer, en coordinación con las diferentes dependencias de la Entidad, los  criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad  para evaluar la gestión y proponer las medidas preventivas y/o correctivas del  caso.    

8º  Verificar  los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de  información del Instituto y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

9º  Fomentar  en todo el Instituto la formación de una cultura de control que contribuya al  mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.    

10. Mantener permanentemente informado al Director  General acerca del estado del control interno, dentro del Instituto, dando  cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

11. Diseñar programas y procedimientos para evaluar  la efectividad del control interno y detectar sus deficiencias y presentar  informes periódicos al Director sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo.    

12. Practicar auditorías internas selectivas en las  diferentes dependencias del Instituto, presentar los informes y las  recomendaciones pertinentes.    

13. Velar por la difusión y el cumplimiento de las  normas de Control Interno.    

14. Las demás que le sean asignadas por las normas  legales y que corresponda a la naturaleza de las funciones propias de la  dependencia.    

 Artículo 28.  Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General:    

1º  Actuar  como Secretario de la Junta Directiva y refrendar con su firma los actos  administrativos del Instituto, en especial los de la Junta Directiva y los del  Director General.    

2º  Asesorar  a la Dirección General en la formulación de políticas, normas y procedimientos  para la administración de los recursos humanos y físicos de la entidad.    

3º  Dirigir,  programar y coordinar las actividades de la administración de personal,  seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las  políticas de la Entidad y las normas legales vigentes establecidas sobre la  materia.    

4º  Coordinar  y controlar la adecuada prestación de los servicios generales para el correcto  funcionamiento de la institución.    

5º  Dirigir  los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los  empleados de la Entidad, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

6º  Coordinar  las realización de estudios sobre planta de personal y mantener actualizado el  manual específico de funciones y requisitos de la Entidad.    

7º  Dirigir  la elaboración de los manuales de procedimientos, en coordinación con las  diferentes dependencias de la Entidad, con el fin de racionalizar la gestión y  los recursos de la institución.    

8º. Controlar los inventarios de elementos  devolutivos y de consumo y coordinar la elaboración del programa anual de  compras.    

9º  Dirigir y  controlar los procesos administrativos de la institución en todos los niveles.    

10. Programar y coordinar los procesos de  licitación, contratación, adquisición, almacenamiento, custodia y adquisición  de bienes y materiales.    

11. Revisar y tramitar los proyectos de acuerdo,  resolución y demás actos administrativos que deban someterse a consideración de  la Junta Directiva y de la Dirección General respectivamente.    

12. Refrendar y autenticar los actos  administrativos de la Junta Directiva y de la Dirección General y dar fe de la  autenticidad de los actos legales del Instituto.    

13. Asistir al Director General en la coordinación  de las Subdirecciones del Instituto.    

14. Orientar la organización del sistema de  selección, vinculación, administración, desarrollo y capacitación del recurso  humano requerido para optimizar la calidad de los servicio y humanizar la  atención al paciente.    

15. Asegurar el cumplimiento de las normas  establecidas para el manejo y la operación del área administrativa del  Instituto, y asistir a las Unidades de Prestación de Servicios a nivel central  y regional en lo pertinente.    

16. Las demás inherentes a su naturaleza y las que  le sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 29. División de Recursos Humanos. Son  funciones de la División de Recursos Humanos:    

1º  Organiza,  supervisar y controlar la ejecución de las políticas de administración y  desarrollo de los recursos humanos de la Entidad dentro de los lineamientos  dados por la Institución.    

2º  Adelantar  estudios y desarrollar programas de selección, inducción, capacitación y  calidad de vida laboral de los empleados teniendo en cuenta las normas legales  vigentes sobre la materia.    

3º  Realizar  estudios sobre planta de personal, elaborar y mantener actualizado el manual  específico de funciones y requisitos de la Entidad y mantener actualizado el  registro de hojas de vida de los empleados al servicio de la Institución.    

4º  Proponer,  coordinar, ejecutar y evaluar planes y programas conducentes al desarrollo del  personal de la Entidad, dentro de una acción que incentive su capacidad  valorativa, la comunicación, la formación de equipos de trabajo, el clima  organizacional y la motivación individual.    

5º  Programar  y coordinar las actividades de seguridad industrial de los empleados, de  acuerdo con las políticas de la Entidad y las normas legales establecidas.    

6º  Coordinar  con la Oficina de Informática la elaboración de la nómina del personal de la  Entidad y responder por la liquidación y oportuno pago de los sueldos, factores  salariales y demás prestaciones y reconocimientos del personal, de conformidad  con las disposiciones que rigen la materia.    

7º  Diseñar y  proponer sistemas de evaluación del desempeño, de acuerdo con las normas  legales vigentes sobre la materia y coordinar su ejecución.    

8º  Velar por  la estricta aplicación de las normas y políticas sobre carrera administrativa,  prestaciones sociales, situaciones administrativas, régimen disciplinario y  demás disposiciones relacionadas con la administración de personal.    

9º  Proponer  sistemas de incentivos acordes con la política de la Institución y las normas  vigentes sobre la materia.    

10. Expedir los certificados de servicios y  salarios que sean solicitados por funcionarios y exfuncionarios de la Entidad.    

11. Normalizar y coordinar planes para la  administración, gestión y desarrollo del recurso humano bajo el esquema del  servicio al cliente.    

12. Efectuar análisis de las condiciones del  mercado, indicadores de gestión y proyectar las necesidades del recurso humano.    

13. Adelantar los planes de capacitación y  formación profesional para los funcionarios que laboran en el Instituto.    

14. Las demás inherentes a su naturaleza y las que  le sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 30. División Administrativa. Son funciones  de la División Administrativa:    

1º  Asistir  en la implementación de todos los niveles del Instituto, procedimientos  uniformes para efectuar las adquisiciones, la administración de los  suministros, inventario y manejo de almacenes, de conformidad con las normas  vigentes.    

2º  Formular  para todos los niveles del Instituto, las normas, políticas y estándares  generales para la planeación, ejecución y administración del mantenimiento de  los equipos, infraestructura e instalaciones del Instituto.    

3º   Organizar, supervisar, y controlar la ejecución de las políticas  administrativas y de apoyo logístico establecidas en la entidad.    

4º  Coordinar  y controlar el desarrollo de las actividades de adquisiciones suministros y  prestación de servicios de apoyo administrativo, como transporte, vigilancia, archivo,  correspondencia, reparaciones locativas, mantenimiento de equipo de oficina,  aseo y cafetería a todas las dependencias de la entidad.    

5º  Llevar y  mantener actualizados los inventarios de elementos devolutivos y de consumo de  la entidad.    

6º  Organizar,  sistematizar y controlar el archivo general y la correspondencia de la  institución y prestar el servicio de reproducción de documentos y materiales de  apoyo que requieran las distintas dependencias de la Entidad.    

7º  Implantar  mecanismos y sistemas que permitan la contratación y adquisición de bienes y  servicios, con el fin de procurar niveles adecuados de cantidad, calidad y  oportunidad en los suministros.    

8º  Proponer  planes, procesos u otras actividades que coadyuven al mejoramiento,  simplificación, reducción de costos y, en general, a hacer más eficiente el  desarrollo de las actividades de su área.    

9º  Programar  en coordinación con todas las dependencias, las necesidades de bienes e insumos  requeridas para el funcionamiento del Instituto.    

10. Adelantar los planes de capacitación y  formación profesional para los funcionarios que laboran en el Instituto.    

11. Las demás inherentes a su naturaleza y las que  le sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 31. Subdirección Financiera. Son funciones  de la Subdirección Financiera:    

1º  Asesorar  a la Dirección General en la formación de políticas, normas y procedimientos  para la administración de los recursos financieros de la Entidad.    

2º  Elaborar  los estudios para proponer las políticas, planes, programas y demás acciones  relacionadas con la gestión financiera y presupuestal de la Entidad.    

3º  Coordinar  el proceso de ejecución y control de los recursos financieros de la entidad,  así como la elaboración y presentación de la información financiera, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

4º   Establecer los procedimientos para el análisis y evaluación de  necesidades y requerimientos presupuestales para las diferentes áreas de la  Entidad.    

5º  Elaborar  el plan financiero de fuentes y usos de recursos de la Entidad, efectuar su  seguimiento y ejecutar los correctivos necesarios.    

6º  Preparar  y proyectar en coordinación con la Oficina de Planeación la elaboración del  proyecto de presupuesto y el programa anual de caja de la Entidad.    

7º   Consolidar y analizar los estados financieros de la Entidad, preparar y  rendir los informes requeridos por la Contraloría General de la República y  demás entidades de control.    

8º  Preparar  la asignación y ejecución del presupuesto para el funcionamiento de la Entidad.    

9º  Presentar  propuestas de inversión, efectuar análisis de rendimiento de los mismos y  ejercer control sobre su vencimiento.    

10. Efectuar, tramitar y controlar los pagos de  cuentas y nóminas de acuerdo con las normas legales establecidas.    

11. Custodiar y administra los recursos financieros  de la Entidad.    

12. Ser delegatario del Fondo de Solidaridad para  captación de los aportes de los afiliados.    

13. Captar la Unidad de Pago por Capitación (UPC)  cuando el valor de las cotizaciones sea inferior al valor de la UPC por el  número de cotizaciones del Sistema; así mismo captar la Unidad Percápita  Especial (UPE) del personal no cotizante, y la diferencia entre la UPE y la UPC  correspondiente al personal cotizante.    

14. Administrar los recursos de que trata el  numeral anterior a través del Fondo‑Cuenta del Subsistema, de conformidad  con la normatividad vigente bien sea en forma directa o a través de una  fiducia.    

15. Implementar y difundir las normas que en  materia de contabilidad, presupuesto, costos y tesorería deben aplicar las  Unidades Prestadoras de Servicios a nivel central y regional.    

16. Implementar las normas técnicas y los  procedimientos para la administración y el control financiero de cada Unidad  Prestadora de Servicios, así como para el análisis y la evaluación de la  gestión financiera de los mismos.    

17. Asegurar el cumplimiento de las políticas y  metas establecidas para orientar la gestión y control financiero de cada una de  las Unidades Prestadoras de Servicios de salud a nivel central y regional.    

18. Determinar los modelos de costos que se  aplicarán en cada Unidad Prestadora de Servicios a nivel central y regional.    

19. Evaluar los costos por cada Unidad Prestadora  de Servicios que integran el nivel central y regional del Instituto y  consolidar la información.    

20. Implementar políticas y términos para  inversiones, depósitos y títulos valores que realicen las tesorerías para el  oportuno pago de las obligaciones y recaudos de los derechos del Instituto a  nivel central y regional.    

21. Evaluar la ejecución presupuestal de las  Unidades Prestadoras de Servicios que integran el nivel central y regional.    

22. Diseñar, aplicar y coordinar el flujo de  recursos e información de las Entidades y dependencias que integran el SMP,  responsables del giro de las cotizaciones de los afiliados y aportes  patronales. Coordinar para el efecto con la División de Promoción de Servicios  de Salud.    

23. Las demás inherentes a la naturaleza y las que  le sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 32. División de presupuesto. Son funciones  de la División de Presupuesto:    

1º  Proponer  a la Subdirección Financiera las normas internas, procedimientos y directrices  para el desarrollo del proceso de ejecución presupuestal.    

2º  Proponer  a la Subdirección Financiera las normas y procedimientos internos para el  recaudo y manejo de los fondos provenientes de las diferentes fuentes de financiación  y la cancelación oportuna de las obligaciones contraídas por el Instituto.    

3º  Ejecutar  a nivel central y orientar y controlar a nivel regional el recaudo y manejo de  los fondos provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento y la cancelación  oportuna de las obligaciones contraídas por el Instituto, de acuerdo con las  normas administrativas y fiscales vigentes.    

4º  Presentar  a la Subdirección Financiera y a la Contraloría General de la República  informes periódicos y ocasionales sobre el manejo de ingresos y egresos del  Instituto.    

5º  Ejercer  la custodia de todos los títulos, dineros y demás valores en propiedad del  Instituto.    

6º  Mantener  actualizados los registros exigidos por la Contraloría y los internos que de  acuerdo con las necesidades se requieran para un correcto manejo de la  División.    

7º   Desarrollar en el nivel central y orientar y coordinar en el nivel  regional el proceso de ejecución presupuestal.    

8º  Efectuar  la consolidación de la ejecución presupuestal y el análisis respectivo.    

9º  Elaborar  los proyectos de acuerdos de gastos y resoluciones de movimientos  presupuestales requeridas en las actividades de ejecución.    

10. Elaborar en coordinación con la Oficina de  Planeación el programa anual de caja.    

11. Controlar el cumplimiento y aplicación de las  normas presupuestales vigentes y diseñar el clasificador del gasto en  coordinación con la Oficina de Planeación.    

12. Desarrollar en coordinación con la Oficina de  Informática el subsistema de información presupuestal y velar por su  mantenimiento y actualización.    

13. Asesorar a las diferentes dependencias del  nivel central y a las regionales en asuntos de su competencia.    

14. Formular sistemas y procedimientos para la  adecuada administración, control y evaluación de la gestión presupuestal.    

15. Organizar y controlar el registro presupuestal  del Instituto, correspondiente a ingresos, apropiaciones, cuentas en trámite,  control de reservas y contratos.    

16. Elaborar los acuerdos de gastos y las reservas  de caja y de apropiación para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión,  tanto con recursos administrativos por la Entidad como con presupuesto  nacional.    

17. Expedir los certificados de reserva y  disponibilidad presupuestal.    

18. Efectuar los ajustes al presupuesto, de acuerdo  con las normas vigentes.    

19. Las demás inherentes a la naturaleza y las que  le sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 33. División de Contabilidad. Son  funciones de la División de Contabilidad:    

1.   Desarrollar y vigilar la aplicación de los sistemas de contabilidad  financiera, patrimonial y de costos que se establezcan para los niveles  nacional y regional, de acuerdo con las normas de la Contraloría General de la  República.    

2.  Asesorar  a las regionales en la aplicación de las normas y los procedimientos contables  y controlar su cumplimiento.    

3.  Poner en  práctica los procedimientos contables y diseñar el sistema de registro conforme  a las normas dictadas por la Contraloría General de la República.    

4.  Efectuar  los registros contables de todas las operaciones financieras, patrimoniales y  vigilar las tareas delegadas que sobre la materia cumplan en otras dependencias  territoriales.    

5.  Elaborar  informes y estados financieros de situación contables de las áreas establecidas  de acuerdo con las normas vigentes.    

6.  Analizar,  interpretar y presentar a la Subdirección Financiera los datos contables para  los distintos niveles de la organización.    

7.  Presentar  balance consolidado y estado de ganancias o perdidas en los términos  establecidos por la Contraloría General de la República.    

8.  Rendir  informes periódicos a la Contraloría General de la República y a la  Subdirección Financiera, sobre el desarrollo de sus funciones.    

9.   Desarrollar en coordinación con la Oficina de Informática, el subsistema  de información de contabilidad.    

10. Coordinar con la Oficina de Planeación la  ejecución de las estrategias que en materia de recursos financieros sean  necesarias para la marcha del plan de desarrollo del Instituto a corto y  mediano plazo.    

11. Realizar los estudios financieros requeridos  por el Instituto incluidos los solicitados por las Entidades crediticias y  organismos nacionales e internacionales en coordinación con la Oficina de  Planeación.    

12. Definir parámetros y metodologías para el  análisis financiero de los proyectos y demás actividades que adelante el  Instituto.    

13. Las demás inherentes a la naturaleza y las que  le sean asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 34. Subdirección Promotora de Salud. La  Subdirección Promotora de Salud desarrollará las siguientes funciones:    

1.  Asistir a  la Dirección General en la coordinación de todas las actividades orientadas a  satisfacer las necesidades de los afiliados y beneficiarios que pertenecen al  Subsistema, de conformidad con las características socioeconómicas y estado de  salud de los mismos.    

2.  Asegurar  la aplicación de las políticas establecidas para la afiliación, registro y  carnetización de los afiliados y beneficiarios al Subsistema; el recaudo de las  cotizaciones pertinentes, y la promoción, gestión y coordinación de la atención  médico asistencial, en las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud del  Instituto.    

3.  Asegurar  el cumplimiento de las políticas establecidas sobre la ampliación de la  cobertura de la atención, la aplicación del Plan Integral en Salud que se  adopte, y el libre acceso de los afiliados y sus beneficiarios a las Unidades  Prestadoras de Servicios de Salud del Subsistema y a las Entidades con las  cuales se celebre contrato.    

4.  Asegurar  la aplicación de las normas que en materia de contratación con terceros,  tarifas, copagos y cuotas moderadoras se establezcan para el sistema de salud  de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional o SMP.    

5.  Asistir a  la Dirección en la implementación y administración de planes complementarios de  salud, de conformidad con la normatividad vigente.    

6.   Establecer procedimientos adecuados para que los afiliados y  beneficiarios participen activamente en el proceso de evaluación de los  servicios de salud.    

7.  Dirigir y  evaluar el cumplimiento de las políticas formuladas en materia da calidad,  normas técnicas y científicas, de conformidad con las normas legales vigentes  sobre el particular.    

8.   Establecer los mecanismos de coordinación necesarios para con las  Subdirecciones del Instituto, las dependencias y Entidades que integran el SPM,  el Ministerio de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud,  Entidades Promotoras de Servicios de Salud y demás organismos que contribuyan  al objetivo institucional.    

9.  Las demás  que le sean asignadas por las normas legales y que correspondan a las funciones  propias de la dependencia.    

Artículo 35o. División de Atención al Afiliado. La  División de Atención al Afiliado desarrollará las siguientes funciones:    

1.  Realizar  todas las actividades relativas a la afiliación, registro y carnetización de  los afiliados al Subsistema, y sus beneficiarios.    

2.   Implementar un sistema de información de los afiliados y sus  beneficiarios, que incluya información sobre su estado de salud y condiciones  socioeconómicas.    

3.  Controlar  y registrar las cotizaciones de los afiliados y los aportes patronales, el  recaudo de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y de la Unidad Percápita  Especial (UPE).    

4.  Coordinar  directamente con el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de  Seguridad Social en Salud, todos los aspectos relativos a la captación de la  UPC, cotizaciones de afiliados y aportes patronales.    

5.   Consolidar y tramitar por conducto de la Subdirección Promotora de  Salud, la información que sobre los afiliados y beneficiarios al Subsistema  soliciten el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social  en Salud, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y  la Superintendencia Nacional de Salud.    

6.  Diseñar e  implementar campañas informativas orientadas a enterar a los afiliados al  Subsistema y a sus beneficiarios, sobre los servicios que ofrece el Instituto a  nivel central y regional; normas vigentes de descentralización, sistema de  referencia y contrarreferencia y sistemas implementados de control y evaluación  participativa.    

7.  Adoptar a  nivel central y regional el régimen de copagos y cuotas moderadoras que se  establezca para el Instituto.    

8.  Adoptar a  nivel central y regional, el régimen de contratación de servicios con  Instituciones y profesionales de la salud, de conformidad con las políticas  formuladas.    

9.  Solicitar  ofertas de prestación de servicios con terceros, y presentar propuestas de  negociación a la Subdirección Promotora de Salud, debidamente evaluada en  términos beneficio‑costo, capacidad técnica‑científica y  localización geográfica de la población objeto.    

10. Implementar un sistema de atención al afiliado  y sus beneficiarios, y coordinar la conformación a nivel central y regional de  unidades especializadas en atención al cliente.    

11. Las demás que le sean asignadas por las normas  y que correspondan con las funciones propias de la dependencia.    

Artículo 36. División de Calidad de Servicios de  Salud. La División de Calidad de Servicios de Salud cumplirá las siguientes  funciones:    

1.   Establecer las normas de calidad técnico‑científicas que regulen  la prestación de los Servicios de Salud en el Instituto.    

2.   Planificar, diseñar y ajustar los sistemas de garantía de la calidad de  los Servicios de Salud que se prestan directamente en el Instituto y verificar  la capacidad técnica y científica de las Instituciones y profesionales de la  salud, con los cuales se celebre contrato.    

3.  Coordinar  el desarrollo e implementación del sistema de calidad en cada una de las  Unidades Prestadoras de Servicios de Salud del Instituto, con el fin de que la  atención médico asistencial, tanto a nivel central como regional, se realice  dentro de los parámetros de calidad, eficiencia e igualdad.    

4.   Proporcionar asesoría, supervisión y entrenamiento en los niveles  administrativos y operativos del Instituto, especialmente en aquellos aspectos  relacionados con la atención humanizada del paciente y aseguramiento de la  calidad de los servicios de salud.    

5.   Investigar, analizar, coordinar y resolver con las respectivas  dependencias, los reclamos que se presenten sobre la calidad de los servicios.    

6.  Estudiar  e investigar lo referente a nuevos procesos de calidad, manteniendo contacto  permanente con las entidades nacionales o internacionales especializadas en el  área.    

7.  Acreditar  las entidades hospitalarias, de servicios ambulatorios y de servicios de apoyo,  con los que contraten servicios.    

8.  Analizar  los resultados de las evaluaciones que sobre la calidad de los Servicios de  Salud y conductas médicas y paramédicas se efectúen y continuar con el trámite  requerido para tomar las acciones pertinentes.    

9.  Coordinar  la evaluación de la calidad de los servicios en los que participen alumnos de  pregrado y postgrado de Universidades con las cuales el Instituto celebre  convenios y tomar las medidas pertinentes.    

10. Las demás que le sean asignadas por las normas  y que correspondan con las funciones propias de la dependencia.    

Artículo 37. División de Planeación de Servicios de  Salud. Son funciones de la División de Planeación de Servicios de Salud las  siguientes:    

1.  Planear,  organizar y dirigir las actividades conducentes a determinar las necesidades de  los afiliados y sus beneficiarios en materia de prevención, atención médico  asistencial y rehabilitación, así como la forma óptima de satisfacer dichas  necesidades.    

2.   Implementar un sistema de planeación integral de Servicios de Salud a  nivel central y regional, que incluya la programación de recursos humanos,  técnicos, de infraestructura, equipo y económicos que se requieran para los  diferentes servicios, como son entre otros hospitalización, urgencias, atención  ambulatoria, soporte de diagnóstico y rehabilitación.    

3.  Evaluar  el comportamiento de la demanda de Servicios de Salud por Unidad Prestadora de  Servicios de Salud y grupo de población de afiliados y beneficiarios, con el  fin de orientar la toma de decisiones para la planeación de la oferta.    

4.   Consolidar permanentemente los indicadores de atención y los costos que registren  las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud que integran el Instituto,  evaluar las desviaciones frente a lo planeado y proponer los ajustes necesarios  para optimizar la operación.    

5.   Implementar el sistema de información sobre la capacidad disponible para  la atención médico‑asistencial, determinar su utilización por Unidad  Prestadora de Servicios de Salud, y definir faltantes o excedentes, para  contratar o vender servicios respectivamente.    

6.  Definir  los servicios que deben ser contratados para cubrir la demanda no atendida  directamente en el Instituto, de conformidad con la política formuladas sobre  el particular, y elaborar la programación pertinente.    

7.   Implementar bases de información sobre infraestructura hospitalaria,  ambulatoria, de urgencias, rehabilitación y servicios de apoyo; recurso humano,  planes, programas y proyectos que en materia de salud adelanten Entidades  públicas y privadas a nivel central y regional, y evaluar permanentemente los  costos respectivos.    

8.  Elaborar  propuestas de planes complementarios de salud a nivel central y regional, con  base en la demanda y capacidad disponible para realizarlos. Esto de conformidad  con la política adoptada sobre el particular.    

9.  Planear  el recaudo y administración tanto a nivel central como regional, de las cuotas  moderadoras y los copagos que se establezcan para los beneficiarios, de  conformidad con la normatividad vigente.    

10. Programar la red de servicios de las Unidades  Prestadoras de Servicios de Salud que integren el Instituto.    

11. Planear los recursos que se requieren para la  ejecución de los convenios docente‑asistenciales y de investigación que  celebre el Instituto, considerando la incidencia de las prácticas médicas que  deben adelantar los alumnos de pregrado y postgrado, sobre la prestación de  servicios de salud.    

12. Las demás que le sean asignadas por las normas  y que correspondan a las funciones propias de la dependencia.    

Artículo 38. Subdirección de Prestación de  Servicios de Salud. La Subdirección de Prestación de Servicios de Salud  cumplirá las siguientes funciones:    

1.  Asistir a  la dirección General del Instituto en las coordinaciones interinstitucionales  necesarias, para la prestación de servicios de salud a los afiliados al  subsistema y sus beneficiarios.    

2.  Coordinar  las acciones necesarias para la prestación oportuna y eficiente de los  Servicios de Salud en operaciones de combate, y asegurar la atención médico‑asistencial  en casos de urgencias, riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, de  conformidad con la normatividad vigente.    

3.   Establecer mecanismos para que en las Unidades Prestadoras de Servicios  de Salud, se apliquen las normas técnicas y administrativas, procedimientos,  estándares sobre uso, productividad, eficiencia y eficacia de los servicios  hospitalarios, ambulatorios y de rehabilitación, en materia médica,  odontológica, servicios de apoyo; promoción, prevención y control de  enfermedades.    

4.  Formular  normas especificas que regulen el servicio de urgencias.    

5.  Orientar  la formulación del Plan Nacional de Rehabilitación.    

6.  Asegurar  el cumplimiento de las normas específicas y procedimientos que se establezcan  sobre contratación de servicios de salud con las Instituciones y profesionales  de la salud, e incentivar mediante esta modalidad, la eficiencia y la calidad  de la prestación de los servicios, de conformidad con los principios que rigen  el SMP.    

7.  Coordinar  el desarrollo de programas docente‑asistenciales y de investigación en  las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud del Subsistema, de conformidad  con los convenios celebrados por el Instituto.    

8.  Coordinar  en el nivel central y regional que la atención médico‑asistencial se  realice dentro de los parámetros de calidad, eficiencia e igualdad.    

9.  Asegurar  la aplicación de las normas que se expidan sobre el sistema de referencia y  contrarreferencia para el acceso a los servicios de alta complejidad. Se  exceptúan los casos de urgencia, los cuales serán atendidos de forma  prioritaria en la sede más cercana al sitio del accidente.    

10. Velar para que en el nivel central y regional,  los servicios que se presten estén acordes con el Plan Integral de Salud  aprobado, así como con las normas técnicas, científicas y administrativas que  se establezcan para el SMP.    

11. Orientar a nivel central y regional el  funcionamiento de las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, evaluar los  resultados operacionales y los indicadores de eficiencia y calidad que se  registren. Así mismo, conocer la demanda de servicios por grupo poblacional,  con el fin de orientar la toma de decisiones para la mejor prestación de los  servicios de salud.    

12. Orientar y evaluar la ejecución de programas  especiales de salud a desarrollarse a nivel central y regional, principalmente  en el área de promoción, prevención, control de enfermedades, mantenimiento y  fomento de la salud y en los servicios hospitalarios, ambulatorios y de  rehabilitación.    

13. Asegurar el establecimiento de mecanismos para  integrar las actividades de promoción, prevención, curación y rehabilitación.    

14. Orientar la elaboración del Plan Nacional de  Divulgación y Educación de Riesgos Laborales y asesorar en el nivel central y  regional la preparación de proyectos específicos de prevención y divulgación.    

15. Coordinar con el Ministerio de Salud y orientar  a nivel central y regional, la ejecución de programas de promoción, prevención  y fomento de la salud, en desarrollo de las políticas definidas al respecto en  el Plan de Atención Básica.    

16. Orientar las actividades de vigilancia  epidemiológica.    

17. Asegurar la aplicación de las tarifas aprobadas  para la contratación de servicios de salud, y la administración de los copagos  y cuotas moderadoras, de conformidad con las políticas adoptadas.    

18. Ofrecer los planes complementarios de salud que  apruebe la autoridad competente.    

19. Asegurar el uso de metodologías adecuadas que  permitan diagnosticar las necesidades de equipo, de las Unidades Prestadoras de  Servicios de Salud y el análisis de alternativas de cambio y renovación  tecnológica, conforme a las normas vigentes sobre el particular.    

20. Orientar la formulación de programas de  mejoramiento tecnológico en las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud y  asesorar en su implementación.    

21. Asegurar que el recurso humano que labora en  las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud del Instituto cumpla con las  normas de sanidad determinadas por autoridad competente.    

22. Asegurar que la asignación de recursos humanos,  físicos, financieros en las diferentes Unidades Prestadoras de Servicios de  Salud, se efectúe en concordancia con la demanda a atender en cada una de  ellas.    

23. Presentar propuestas a la Dirección General,  debidamente sustentadas, para crear, fusionar o suprimir regionales.    

24. Las demás que le sean asignadas por las normas  y que correspondan con las funciones propias de la dependencia.    

Artículo 39. División de Servicios Hospitarios. Son  funciones de la División Hospitalaria las siguientes:    

1.  Evaluar  la gestión de las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud que presten el  servicio de hospitalización.    

2.   Participar en la elaboración y difusión de las normas técnicas y  administrativas, procedimientos estándares sobre uso, productividad, eficiencia  y eficacia de los servicios hospitalarios en materia médica, odontológicos y  servicios de apoyo.    

3.  Promover  y orientar el desarrollo de garantía de calidad de los servicios de atención  hospitalaria en las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud del Instituto.    

4.  Evaluar  el comportamiento de la demanda, estancia promedio, egresos hospitalarios y  efectuar el seguimiento para aplicar los correctivos necesarios.    

5.   Conceptuar y colaborar en la formulación de proyectos de innovaciones  técnicas y científicas, sobre organización y funcionamiento de los servicios  hospitalarios.    

6.  Colaborar  con la elaboración de protocolos de manejo hospitalario.    

7.   Establecer procedimientos que faciliten al paciente o a la Unidad  Prestadora de Servicios de Salud la comunicación con la familia de dicho  paciente.    

8.  Conocer,  analizar y conceptuar sobre los costos originados en la prestación de servicios  hospitalarios.    

9.  Implementar  programas de desarrollo del recurso humano responsable de atender al paciente  en el área hospitalaria en las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud.    

10. Establecer normas que estandaricen la  prestación de los servicios de hotelería en las Unidades Prestadoras de  Servicios de Salud respectivos.    

11. Coordinar la ejecución de los planes y  programas docente‑asistenciales y de investigación aprobados.    

12. Las demás que le sean asignadas por las normas  y que correspondan con las funciones propias de la dependencia.    

Artículo 40. División de Servicios Ambulatorios. La  División de Servicios Ambulatorios cumplirá las siguientes funciones:    

1.   Establecer las normas técnicas y administrativas a que deben someterse  las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud que ofrecen servicios  ambulatorios.    

2.  Difundir  los procedimientos y estándares sobre uso, eficiencia y productividad de los  servicios ambulatorios en materia médica, odontológica y de servicios de apoyo.    

3.  Conocer  el comportamiento de la demanda de servicios ambulatorios, con el fin de  orientar la toma de decisiones.    

4.  Evaluar  la gestión en la atención ambulatoria en las Unidades Prestadoras de Servicios  de Salud.    

5.   Consolidar los planes y programas de atención ambulatoria que se realice  en las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud y coordinar la elaboración de  protocolos de manejo del área.    

6.  Coordinar  el desarrollo de programas docente‑asistenciales y de investigación, en  cumplimiento de convenios celebrados por el Instituto.    

7.  Conocer,  analizar y conceptuar sobre los costos originados de la prestación de servicios  ambulatorios.    

8.  Promover  y orientar las actividades de vigilancia epidemiológica.    

9.  Colaborar  en la evaluación de innovaciones técnicas y científicas sobre organización y  funcionamiento de los servicios ambulatorios.    

10. Las demás que le sean asignadas por las normas  y que correspondan con las funciones propias de la dependencia.    

Artículo 41. División de Servicios de  Rehabilitación. La División de Servicios de Rehabilitación cumplirá las  siguientes funciones:    

1.  Elaborar  el Plan Nacional de Rehabilitación, coordinar lo pertinente a nivel central y  regional, y estimular el desarrollo de actividades de alta especialidad en todo  el país.    

2.   Identificar y evaluar la oportunidad de nuevos servicios de  rehabilitación y conceptuar sobre las innovaciones técnicas y científicas  relativas a la organización y funcionamiento de los servicios en referencia.    

3.   Consolidar las estadísticas de atención y costos del servicio de  rehabilitación, efectuar el debido seguimiento y tomar las medidas pertinentes  cuando sea del caso.    

4.  Difundir  las normas técnicas y administrativas, procedimientos y estándares establecidos  para optimizar la prestación del servicio de rehabilitación.    

5.   Establecer mecanismos para la evaluación de la gestión del servicio de  rehabilitación en los diferentes centros o unidades que se establezcan para tal  fin.    

6.  Conocer  el comportamiento de la demanda de los servicios de rehabilitación.    

7.  Coordinar  con las Unidades Prestadoras de Servicios de Salud del Instituto, la  conformación de grupos de trabajo interdisciplinario según la demanda y  necesidades del servicio.    

8.   Establecer procedimientos especiales de atención al paciente que se  encuentre en el programa de rehabilitación.    

9.  Las demás  que le sean asignadas por las normas y que correspondan con las funciones  propias de las dependencias.    

Artículo 42. División de Promoción y Mantenimiento  de la Salud. La División de Promoción y Mantenimiento de la Salud cumplirá las  siguientes funciones:    

1.   Establecer y difundir las normas técnicas y administrativas,  procedimientos, y estándares para la promoción, prevención y control de  enfermedades. mantenimiento y fomento de la salud.    

2.  Colaborar  en el diseño del Programa Nacional de Salud Ocupacional y velar por el  cumplimiento de las normas allí establecidas.    

3.  Establecer  los protocolos y manuales para la realización de los diferentes procedimientos.    

4.  Llevar  las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades  profesionales para lo cual en cada caso se determinará la gravedad y la  frecuencia de los mismos, e informará lo pertinente a las Unidades respectivas  de la Policía.    

5.  Verificar  que los recursos que ingresen al Instituto para cubrir los accidentes de  trabajo y enfermedades profesionales se manejen en cuentas separadas de los  demás recursos.    

6.  Las demás  que le sean asignadas por las normas y que correspondan con las funciones  propias de la dependencia.    

Artículo 43. Programa Hospital Central. Son  funciones del Programa Hospital Central:    

1.  Prestar  atención médica integral a los afiliados al Subsistema de Salud de la Policía  Nacional y a sus familiares en las instalaciones de la Unidad Prestadora de  Servicios de Salud del Hospital Central o mediante contratación de servicios,  de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.    

2.  Prestar  atención médica a particulares de acuerdo con la normatividad vigente, y  atender todos los casos de urgencias que se presenten.    

3.  Programar  la prestación de los Servicios en la Unidad Prestadora de Servicios de Salud,  de conformidad con las políticas formuladas y normas establecidas para tal fin.    

4.   Desarrollar los planes y programas asignados a la Subdirección a través  del Hospital Central de la Policía Nacional.    

5.   Administrar los recursos humanos, financieros y técnicos asignados a la  Subdirección, de conformidad con la normatividad vigente.    

6.  Dirigir  los procesos de garantía de la calidad de los servicios que presta.    

7.  Coordinar  la ejecución de los programas docente‑asistenciales y de investigación  que se originen de convenios suscritos por el Instituto con Universidades.    

8.   Suministrar la información requerida por la Dirección General y  Subdirecciones del Instituto.    

9.  Las demás  que le sean asignadas por las normas y que estén acordes con la naturaleza de  las funciones propias de la dependencia.    

Artículo 44. Subdirección de Vivienda. La  Subdirección de Vivienda desarrollará las siguientes funciones:    

1.  Asesorar  a la Dirección General en la determinación de las políticas, planes y programas  en el área de vivienda propia y fiscal para los usuarios del Instituto.    

2.   Establecer los proyectos de reglamento y las normas técnicas sobre los  programas de vivienda propia y fiscal que presta directa o indirectamente el  Instituto.    

3.  Coadyuvar  en la formulación de la política, planes y programas en materia de vivienda  propia y coordinar estas actividades con la Caja Promotora de Vivienda Militar  cuando exista prestación de servicios por contrato con esta última Entidad, de  acuerdo con las normas establecidas para el efecto.    

4.  Coadyuvar  con la formulación de la política, planes y programas en materia de vivienda  fiscal u otro sistema y determinar procesos que contribuyan a la satisfacción  de la demanda de vivienda de los miembros de la Policía Nacional.    

5.   Participar con las dependencias en la elaboración de planes de inversión  en lo relacionado con el área de su competencia.    

6.   Establecer programas específicos que sobre vivienda fiscal se  establezcan en las nuevas áreas geográficas, teniendo en cuenta las políticas y  objetivos del Instituto y como base, los proyectos regionales.    

7.  Orientar,  coordinar, ejecutar y controlar la organización y ejecución de los programas de  vivienda propia y vivienda fiscal.    

8.   Determinar y proponer, cuando sea necesario, la contratación del  mantenimiento y administración de la vivienda fiscal.    

9.  Diseñar  sistemas de tarifas para la utilización y mantenimiento de la vivienda fiscal y  los montos de subsidio de vivienda que se concedan.    

10. Ejecutar de conformidad con los Reglamentos y  las normas vigentes, las reglamentaciones relacionadas con el subsidio para  vivienda propia.    

11. Identificar las fuentes de financiación para  los programas y proponer los esquemas de gestión más viables, para cada uno de  ellos.    

12. Desarrollar en coordinación con la Oficina de  Planeación el sistema de información y asesoría en temas inmobiliarios y  jurídicos pertinentes al tema de la vivienda.    

13. Diseñar y coordinar programas de investigación  para el área de vivienda.    

14. Coordinar con las entidades pertinentes, las  gestiones necesarias para un adecuado manejo de los bienes inmuebles destinados  a vivienda fiscal, en cuanto a su uso, disponibilidad y administración.    

15. Velar por la calidad de la vivienda que se  proporcione a los beneficiarios a través de los programas impulsados por el  Instituto directamente o por terceros.    

16. Administrar el Sistema de Información del área  de vivienda y proponer los indicadores que permita evaluar el impacto de los  programas y proyectos.    

17. Las demás que le sean asignadas por las normas  legales y que corresponda a la naturaleza de las funciones propias de la  dependencia.    

Artículo 45. Subdirección de Bienestar. Son  funciones de la Subdirección de Bienestar:    

1.  Asesorar  a la Dirección General en la determinación de políticas, planes y programas  relacionados con las prestación de los servicios de educación, recreación y  deporte.    

2.   Establecer las normas técnicas sobre los servicios de educación,  recreación y deporte que preste directa o indirectamente el Instituto, de  acuerdo con los lineamientos generales que establezca la Junta Directiva.    

3.  Dirigir,  coordinar y desarrollar la elaboración del Plan de Servicios de Educación,  Recreación y Deporte del Instituto, teniendo en cuenta las características de  la población, los indicadores de demanda y la disponibilidad de la oferta.    

4.   Participar con las demás dependencias en los estudios conducentes a la  elaboración de planes de inversión y funcionamiento del Instituto relacionados  con cada una de las áreas de su competencia.    

5.  Proponer  a la Dirección General las políticas para la determinación de tarifas para los  servicios de recreación y educación, así como los subsidios para los hijos de  los miembros de la Policía.    

6.  Velar  para que en el nivel central y regional los servicios que se presten estén  acordes con las normas de eficiencia, igualdad y calidad y se oriente  especialmente a la atención del cliente.    

7.  Asegurar  que la asignación de recursos humanos como físicos y financieros en las  diferentes unidades que integran la Subdirección se efectúe con la demanda a  atender en cada uno de ellos.    

8.  Orientar  la formulación de programas de mejoramiento tecnológico en las Unidades  Prestadoras del servicio y asesorar en su implementación.    

9.  Orientar,  coordinar y controlar la organización y funcionamiento de los diferentes  servicios de su competencia para garantizar una atención integral y eficiente a  los beneficiarios.    

10. Diseñar e implementar los mecanismos  encaminados a la promoción, evaluación y control de la calidad de los servicios  de bienestar.    

11. Orientar y coordinar la organización y  funcionamiento de los diferentes servicios de su competencia para garantizar  una atención integral y eficiente a los beneficiarios.    

12. Dirigir las relaciones de la Subdirección con  las demás dependencias del Instituto y con otras instituciones, con el fin de  garantizar la prestación integral de los servicios de su competencia a los  beneficiarios.    

13. Las demás que le sean asignadas por las normas  legales y que corresponda a la naturaleza de las funciones propias de la  dependencia.    

Artículo 46. División de Educación y Desarrollo  Humano: Son funciones de la División Educativa y de Desarrollo Humano:    

1.  Dirigir,  organizar, supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos en  materia educativa, de desarrollo humano, promoción y asistencia social.    

2.  Dirigir,  supervisar, coordinar y controlar la programación educativa formal y no formal  de los diferentes    

centros docentes, acorde con las normas legales  vigentes.    

3.  Ejecutar  y supervisar la política educativa y de desarrollo humano del Instituto  teniendo en cuenta las disposiciones del Ministerio de Educación Nacional y  demás organismos públicos y privados.    

4.  Elaborar  planes y programas educativos, de orientación escolar, de capacitación y  perfeccionamiento del personal docente a nivel nacional, buscando el desarrollo  humano integral del usuario y sus beneficiarios.    

5.   Establecer e implementar proyectos de estudio sobre la selección,  ubicación, promoción y rotación del personal docente y administrativo de los  colegios, en concordancia con las disposiciones del Ministerio de Educación  Nacional.    

6.   Supervisar, orientar y controlar las actividades docentes y  administrativas de los Centros Educativos de Santafé de Bogotá y de las  regionales.    

8.  Llevar la  información estadística, académica y docente a nivel nacional.    

9.  Elaborar  proyectos para el establecimiento de centros educativos así como para la  adquisición, construcción o arrendamiento locativos.    

10. Coordinar con las Regionales la ejecución de  programas académicos y de desarrollo humano.    

11. Las demás que le sean asignadas por las normas  legales y que correspondan a la naturaleza de las funciones propias de la  dependencia.    

Artículo 47. División de Recreación y Deporte. Sus  funciones de la División de Recreación y Deporte:    

1.  Elaborar  los planes, proyectos y programas de recreación y deportes para el personal  uniformado y no uniformado de la Policía Nacional.    

2.   Establecer programas de seguimiento a las actividades recreativas que  desarrolle el Instituto y establecer indicadores que permitan evaluar la  eficiencia.    

3.  Coordinar  con Entidades públicas o privadas el desarrollo de actividades deportivas y  recreacionales.    

4.  Elaborar  la reglamentación pertinente en la prestación del servicio de recreación y  deporte.    

5.  Programar,  desarrollar y coordinar con las Regionales el desarrollo de las actividades  recreativas, sociales, culturales y deportivas para los beneficiarios del  Instituto.    

6.   Consolidar las estadísticas requeridas para la planeación y prestación  de los servicios de recreación y deporte.    

7.   Establecer programas que faciliten el acceso a los servicios de  recreación y deporte así como la coordinación de los mismos a nivel nacional y  regional.    

9.  Velar  para que el desarrollo de los programas cumpla con los objetivos de formación,  recreación, competición y utilización del tiempo libre.    

10. Las demás que le sean asignadas por las normas  legales y que corresponda a la naturaleza de las funciones propias de la  dependencia.    

Artículo 48. Regionales. El funcionamiento de las  Regionales estará a cargo de los Directores Regionales, y ejercerán las  siguientes funciones:    

1.  Coordinar  la prestación de servicios de salud en los tres (3) niveles de atención, en  forma directa o contratada, a los afiliados al Subsistema de Salud de la  Policía Nacional y sus beneficiarios.    

2.  Organizar  el régimen de referencia y contrarefencia a nivel regional.    

3.  Velar  para que los servicios de salud que se presten directamente o se contraten sean  oportunos, equitativos y de calidad.    

4.  Dirigir,  coordinar, supervisar y evaluar la eficiencia de la prestación de los Servicios  de Salud, vivienda, educación, recreación y deporte en las regiones.    

5.  Dirigir,  coordinar y adelantar el proceso de información primaria requerida para conocer  permanentemente la población atendida, su estado de salud, las patologías y  demás información en las distintas áreas en que tiene ingerencia el Instituto,  para la definición de las estadísticas y políticas correspondientes.    

6.  Ejecutar  los planes y programas establecidos para la región.    

7.  Ordenar  los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos  necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto, en  la región que dirige, de conformidad con las normas vigentes.    

8.  Organizar  los procedimientos y mecanismos para la transferencia de recursos a las  Unidades Prestadoras de Servicios en su área de jurisdicción.    

9.  Presentar  los informes que determine el Director General.    

10. Administrar el recurso humano, físico y  financiero que se le asigne a la región.    

11. Coordinar la prestación adecuada y oportuna de  los servicios en todas las áreas de cubrimiento del Inssponal.    

12. Presentar a la Dirección General los informes  sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo.    

13. Las demás que le sean asignadas por las normas  legales y que corresponda a la naturaleza de las funciones propias de la  dependencia.    

Artículo 49. Organismos de Coordinación y Control.  Los Organos de Coordinación y Control serán los siguientes:    

Comité de Dirección    

Comité de Coordinación de Control Interno    

Comité de Calidad    

Comisión de Personal    

CAPITULO VI    

DISPOSICIONES VARIAS    

Artículo 50. Personal. Para todos los efectos  legales, las personas que prestan sus servicios en el Instituto para la  Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional, tendrán el carácter de  empleados públicos. No obstante lo anterior pueden tener calidad de  trabajadores oficiales quienes realicen actividades de carácter operativo y de  conservación y mantenimiento de inmuebles.    

Parágrafo 1º. El Director General se posesionará  ante el Presidente de la República o en su defecto ante el Ministro de Defensa  Nacional. Los demás empleados públicos, lo harán ante el Director General o  ante el funcionario a quien se delegue dicha facultad.    

Parágrafo 2º. Las certificaciones sobre el  ejercicio del cargo de Director General y miembros de la Junta Directiva, serán  expedidas por el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, las de  los demás funcionarios del Instituto, serán expedidas por el Director General o  por el funcionario en quien se delegue estas atribuciones.    

Artículo 51. Planta Global. Con el fin de cumplir  su objeto, el Instituto contará con una Planta Global de Personal.    

Artículo 52. Régimen Disciplnario. Los empleados  públicos y trabajadores oficiales del Instituto para la Seguridad Social y  Bienestar de la Policía Nacional están sometidos al régimen disciplinario  vigente para los servicios públicos de la Rama Ejecutiva.    

Artículo 53. Tutela Administrativa. En ejercicio de  la tutela administrativa, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional la  orientación, coordinación y control del Instituto, en los aspectos de  organización, personal y actividades que debe desarrollar, de acuerdo con la  política general del Gobierno.    

Artículo 54. Control y Vigilancia de la Prestación  de Servicios. La vigilancia y control de la prestación de los servicios y del  cumplimiento de las normas técnicas, científicas y administrativas por parte  del Instituto, estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, con  sujeción a las mismas normas previstas para el Sistema General de Seguridad  Social en Salud, siempre y cuando sean compatibles.    

Artículo 55. Control Fiscal. El control fiscal será  ejercido en forma posterior y selectiva, por la Contraloría General de la  República, conforme a las normas constitucionales y legales.    

Artículo 56. La Junta Directiva determinará un  programa para desarrollar la estructura interna que por este Acuerdo se esta  aprobando, durante el año de 1995.    

Artículo 57. Vigencia. El presente Acuerdo rige a  partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que  le sean contrarias, en especial el Decreto  862 del 29 de abril de 1994.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 29 días del  mes de diciembre de 1994.    

El Presidente,    

       Brigadier General Rosso José Serrano Cadena    

              Director General Policía Nacional    

La Secretaria,    

          Jaannette Ahixsa Caicedo de Quintero.    

                    Secretaria General    

        Instituto para la Seguridad Social y Bienestar                      de la Policía Nacional».    

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a los 13 de enero  de 1995.    

                     ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                   Guillermo Perry Rubio.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

                   Fernando Botero Zea.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

               Eduardo Gonzáles Montoya.              

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