DECRETO 1278 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1278 DE 1995    

(julio 27)    

por el cual se modifica el Decreto 1013 de 1995  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado parcialmente  por el Decreto 631 de 1996,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  las Leyes 38 de 1989 y 179 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1º.   Las  características de emisión de los TES Clase “B” destinados a la  suscripción obligatoria de los órganos públicos, se fijarán de acuerdo con las  condiciones financieras y de colocación, señaladas de manera general por la  Junta Directiva del Banco de la República, en uso de las atribuciones que le  confiere la Ley 31 de 1992.    

Artículo 2º.   Derogado por el Decreto 631 de 1996,  artículo 2º. Adiciónase  el literal d) del artículo 14 del Decreto 1013 de 1995,  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo.  En el evento de un cambio en las condiciones  del mercado, la Dirección del Tesoro Nacional señalará la tasa máxima de  rentabilidad de los TES Clase B de que trata el presente Decreto, la cual  estará subordinada a las directrices que establezca la Junta Directiva de la  República”.    

Artículo 3º.   Para  efectos de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 179 de 1994 no  serán considerados en el cálculo de los excedentes de liquidez y de tesorería  los recursos provenientes del Presupuesto Nacional.    

Artículo 4º.   Prorrógase  hasta el 31 de julio de 1995 el plazo fijado en el artículo 19 del Decreto 1013 de 1995.    

Artículo 5º.   El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de julio de  1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo Perry  Rubio.              

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