DECRETO 1275 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1275 DE 1995    

(julio 27)    

por el cual se adiciona el artículo 4º del Decreto 855 de 1994.    

Nota 1: Ver Auto del Consejo de Estado del 29 de  agosto de 2012. Expediente: 26776. Sección 3ª. Actor: Dora Lucy Arias Giraldo.  Ponente: Hernán Andrade Rincón.    

Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 29 de  noviembre de 2001. Expediente: 0358-01 (7576). Actor: Dora Lucy Arias Giraldo.  Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Adiciónase  el artículo 4º del Decreto 855 de 1994 con el siguiente  numeral:    

“18. Los bienes y servicios requeridos por la  Organización Electoral-Registraduría Nacional del Estado Civil para la  realización del proceso de modernización de la cedulación, identificación  ciudadana y aquellos que requieran las entidades del Estado para acceder a los  sistemas de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil.”    

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C.,  a 27 de julio de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro del Interior,    

Horacio Serpa Uribe.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Néstor Humberto  Martínez Neira.    

               

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