DECRETO 1275 DE 1995
(julio 27)
por el cual se adiciona el artículo 4º del Decreto 855 de 1994.
Nota 1: Ver Auto del Consejo de Estado del 29 de agosto de 2012. Expediente: 26776. Sección 3ª. Actor: Dora Lucy Arias Giraldo. Ponente: Hernán Andrade Rincón.
Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 29 de noviembre de 2001. Expediente: 0358-01 (7576). Actor: Dora Lucy Arias Giraldo. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónase el artículo 4º del Decreto 855 de 1994 con el siguiente numeral:
“18. Los bienes y servicios requeridos por la Organización Electoral-Registraduría Nacional del Estado Civil para la realización del proceso de modernización de la cedulación, identificación ciudadana y aquellos que requieran las entidades del Estado para acceder a los sistemas de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil.”
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.