DECRETO 1269 DE 1995
(julio 27)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en los artículos 218 del Decreto ley 960 de 1970 y 6 y 11 de la Ley 29 de 1973,
Nota: Derogado por el Decreto 1681 de 1996, artículo 35.
DECRETA:
Artículo 1º. Modifícase el artículo 31 del Decreto 1572 del 22 de julio de 1994, el cual quedará así:
“Las tarifas en valores absolutos, las cuantías de los costos y el valor de los aportes fijados en el presente decreto se incrementarán anualmente, a partir del primero de enero de 1996, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año correspondiente, según la meta que establezca la Junta Directiva del Banco de la República”.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Humberto Martínez Neira.