DECRETO 1257 DE 1995
(julio 22)
por el cual se adopta la planta de personal del Ministerio del Interior.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Adóptase la planta de personal actualmente vigente del Ministerio de Gobierno como planta del Ministerio del Interior.
La planta de personal a que se refiere el inciso anterior regirá hasta la fecha en que se adopten la estructura orgánica del Ministerio del Interior y la planta de personal respectiva.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, D.T., a los 22 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.