DECRETO 1254 DE 1995
(julio 21)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Nota 1: Derogado por el Decreto 247 de 2004, artículo 9º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1116 de 2002, el Decreto 1499 de 2002, el Decreto 1690 de 2002, el Decreto 1692 de 2002, el Decreto 1716 de 2002, el Decreto 2192 de 2001, el Decreto 772 de 2001, por el Decreto 147 de 2000, por el Decreto 1485 de 1999, por el Decreto 954 de 1998, por el Decreto 1993 de 1997, por el Decreto 132 de 1998, por el Decreto 2749 de 1997 y por el Decreto 2254 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Suprímase de la planta del personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los cargos que se relacionan a continuación:
Dirección Superior
Nº DE CARGOS
DENOMINACIÓN CARGO
CÓDIGO
GRADO
1
Asesor
1020
11
2
Asesor
1020
08
1
Profesional Especializado
3010
16
1
Técnico Operativo
4080
11
1
Coordinador
5005
23
1
Coordinador
5005
22
1
Secretario Ejecutivo
5040
16
1
Auxiliar Administrativo
5120
13
2
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
Dirección General del Presupuesto Nacional
1
Profesional Especializado
3010
19
1
Profesional Especializado
3010
17
1
Profesional Especializado
3010
16
2
Profesional Especializado
3010
15
1
Profesional Universitario
3020
13
Dirección del Tesoro Nacional
1
Asesor
1020
08
2
Profesional Especializado
3010
16
3
Profesional Especializado
3010
15
1
Profesional Universitario
3020
13
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Auxiliar Administrativo
5120
07
Secretaria Administrativa
1
Subdirector Administrativo de Ministerio
0150
16
3
Subdirector Administrativo de Ministerio
0150
14
1
Asesor
1020
06
1
Asesor
1020
05
6
Jefe de División
2040
17
1
Jefe de Oficina
2045
23
1
Profesional Especializado
3010
17
11
Profesional Especializado
3010
15
2
Profesional Especializado
3010
14
2
Profesional Universitario
3020
13
3
Profesional Universitario
3020
10
1
Profesional Universitario
3020
09
6
Profesional Universitario
3020
08
2
Profesional Universitario
3020
06
3
Profesional Universitario
3020
05
1
Profesional Universitario
3020
03
2
Analista de Sistemas
4005
16
1
Técnico en Presupuesto
4035
10
2
Técnico Administrativo
4065
11
1
Técnico Administrativo
4065
09
1
Técnico Administrativo
4065
07
1
Técnico Operativo
4080
12
2
Técnico Operativo
4080
11
1
Dibujante
4095
08
7
Coordinador
5005
23
2
Coordinador
5005
1
3
Coordinador
5005
16
2
Secretario Ejecutivo
5040
16
4
Secretario Ejecutivo
5040
13
2
Secretario Ejecutivo
5040
11
1
Supervisor
5105
10
3
Auxiliar Administrativo
5120
13
6
Auxiliar Administrativo
5120
11
2
Auxiliar Administrativo
5120
10
3
Auxiliar Administrativo
5120
09
3
Secretario
5140
10
2
Secretario
5140
08
3
Ayudante de Oficina
5155
09
1
Ayudante de Oficina
5155
07
1
Operario Calificado
5300
11
2
Operario Calificado
5300
09
4
Conductor Mecánico
5310
15
16
Conductor Mecánico
5310
11
9
Conductor Mecánico
5310
09
2
Conductor Mecánico
5310
07
3
Conductor Mecánico
5310
06
4
Auxiliar de Servicios Generales
5335
11
3
Auxiliar de Servicios Generales
5335
09
3
Auxiliar de Servicios Generales
5335
07
1
Auxiliar de Servicios Generales
5335
06
2
Auxiliar de Servicios Generales
5335
05
Artículo 2º.Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los cargos que se relacionan a continuación:
Dirección Superior
Nº DE CARGOS
DENOMINACIÓN DEL CARGO
CÓDIGO
GRADO
1
Asesor
1020
14
1
Asesor
1020
13
1
Asesor
1020
09
1
Asesor
1020
06
2
Asesor
1020
05
1
Asesor
1020
03
1
Profesional Especializado
3010
18
1
Tecnólogo
4165
18
1
Coordinador
5005
21
2
Secretario Ejecutivo
5040
22
1
Secretario Ejecutivo
5040
19
1
Secretario
5140
08
1
Auxiliar Administrativo
5120
17
1
Auxiliar Administrativo
5120
16
2
Auxiliar Administrativo
5120
14
4
Conductor Mecánico
5310
15
9
Conductor Mecánico
5310
13
8
Conductor Mecánico
5310
11
Dirección General del Presupuesto Nacional
2
Asesor
1020
09
1
Asesor
1020
03
2
Secretario Ejecutivo
5040
18
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Conductor Mecánico
5310
15
1
Conductor Mecánico
5310
13
1
Conductor Mecánico
5310
11
Dirección General de Crédito Público
1
Conductor Mecánico
5310
15
1
Conductor Mecánico
5310
13
2
Conductor Mecánico
5310
11
Dirección del Tesoro Nacional
1
Asesor
1020
06
1
Asesor
1020
04
2
Aseso
1020
03
1
Profesional Especializado
3010
18
1
Profesional Universitario
3020
11
1
Profesional Universitario
3020
06
1
Auxiliar Administrativo
5120
20
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Conductor Mecánico
5310
15
1
Conductor Mecánico
5310
13
Secretaria Administrativa
4
Subdirector Administrativo de Ministerio
0150
18
13
Asesor
1020
04
1
Asesor
1020
02
3
Asesor
1020
01
6
Jefe de División
2040
20
1
Jefe de Oficina
2045
24
2
Profesional Especializado
3010
18
5
Profesional Especializado
3010
16
3
Profesional Universitario
3020
12
6
Profesional Universitario
3020
04
3
Programador de Sistemas
4060
17
1
Técnico Administrativo
4065
17
1
Técnico Administrativo
4065
16
1
Técnico Operativo
4080
10
1
Tecnólogo
4165
18
4
Secretario Ejecutivo
5040
19
3
Conductor Mecánico
5310
13
1
Auxiliar de Servicios Generales
5335
19
Dirección de Apoyo Fiscal
1
Conductor Mecánico
5310
15
1
Conductor Mecánico
5310
13
Artículo 3º.Los funcionarios que a la fecha de publicación del presente Decreto se hallen nombrados en cualquiera de los cargos relacionados en el artículo 1º y que no sean incorporados en la nueva planta de personal, tendrán derecho al pago de las indemnizaciones o de las bonificaciones de que trata el artículo 8º de la Ley 27 del 23 de diciembre de 1992 y el Decreto reglamentario 1223 del 28 de junio de 1993, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos legales para tal efecto.
Artículo 4º.Las incorporaciones a la planta de personal, así como la posesión en el nuevo cargo deberán realizarse en el término de diez (10) días, contados a partir de la publicación del presente decreto.
Artículo 5º.Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la modificación de la planta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, devengarán el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta que se adopta en el artículo 2º del presente decreto.
Artículo 6º.El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica, en lo pertinente, los Decretos 592, 593, 1173, 1986 de 1993, 124, 134, 458, 1490, 2121, 2853 de 1994 y el Decreto 381 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco Azuero Zúñiga.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.