DECRETO 1251 DE 1995
(julio 21)
por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para la Dirección General de la XI Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y de Países No Alineados.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto ley 1680 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que Colombia recibe el próximo 17 de octubre la Presidencia del Movimiento de Países No Alineados por un período de tres (3) años.
Que para tal efecto el Estado Colombiano deberá realizar una cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno en el mes de octubre de 1995 en Cartagena de Indias,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para la Dirección General de la XI Cumbre de Países No Alineados.
Artículo 2º. El Programa contará con un consejo coordinador, con funciones básicas de apoyo conformado por cl Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Salud, Ministerio de Transporte, Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad, Gobernación de Bolívar, Alcaldía de Cartagena, Instituto Colombiano de Cultura, Telecom, Instituto Nacional de Radio y Televisión, Proexport, Corpocentros, Artesanías de Colombia, Corporación Nacional de Turismo.
Artículo 3º. La Dirección del programa Presidencial para la Dirección General de la XI Cumbre de Países No Alineados, estará a cargo de un Director el cual podrá ser contratado con los recursos que aporten las entidades comprometidas con el programa.
Artículo 4º. El Director del Programa Presidencial para la Dirección General de la XI Cumbre de Países No Alineados desarrollará las siguientes funciones:
a) Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la Planeación, Organización y Ejecución de la XI Cumbre de Países No Alineados, a celebrarse en Cartagena entre el 14 al 20 de octubre de 1995;
b) Establecer el plan operativo para la realización de la cumbre en sus diversos aspectos;
c) Efectuar el seguimiento y evaluación de las diferentes fases de organización y ejecución de la XI Cumbre de Países No Alineados;
d) Supervisar la organización y desempeño de la Secretaría Técnica de la XI Cumbre de Países No Alineados;
e) Las demás que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 5º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y tiene una vigencia de cuatro meses.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de julio de 1995
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado de las funciones del Ministro.
Camilo Reyes Rodríguez.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.