DECRETO 1242 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1242 DE 1995    

(julio 18)    

por el cual se dictan  las normas para proveer lo necesario en la transferencia de bienes e  instalaciones del Inderena al Ministerio del Medio Ambiente.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el literal h) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1º. En  cumplimiento de lo estipulado en el literal h) del artículo 116 de la Ley 99 de 1993,  adóptase el programa de transferencia de bienes e instalaciones del Inderena a  las entidades creadas o transformadas mediante la citada ley.    

Artículo 2º. El  Gerente General Liquidador del Inderena transferirá los bienes muebles e  inmuebles de conformidad con el cronograma de supresión y liquidación de cargos  del Inderena establecidas en el Decreto  2916 del 31 de diciembre de 1994, igualmente hará cesión o sustitución,  según el caso, de los contratos vigentes, procesos judiciales, procedimientos y  actuaciones administrativas.    

Artículo 3º. Los  bienes inmuebles propiedad del Inderena, serán transferidos al Ministerio del  Medio Ambiente, mediante resolución que se inscribirá en la Oficina de Registro  de Instrumentos Públicos del Círculo que corresponda, conforme a las reglas  previstas en el título VI capítulo III del Código Civil.    

Parágrafo 1º.  Cumplido lo anterior, se efectuarán las diligencias de entrega y recibo de los  inmuebles que constarán en actas debidamente suscritas por los funcionarios  competentes, previa entrega al Secretario General del Ministerio del Medio  Ambiente por parte del Inderena de un inventario de los mismos.    

Parágrafo 2º. Los  contratos de comodato que versen sobre bienes inmuebles entregados por el Inderena  a las entidades del SINA, serán cedidos al Ministerio del Medio Ambiente, una  vez se transfieran dichos bienes conforme a lo estipulado en el presente  artículo.    

Artículo 4º. El  Secretario General del Ministerio del Medio Ambiente coordinará la distribución  de los bienes inmuebles objeto del presente Decreto a las demás entidades del  SINA.    

Artículo 5º. La  entrega material de los bienes muebles del Inderena a nivel regional se hará a  las entidades del SINA con jurisdicción en esa misma zona geográfica, previa  suscripción del acta correspondiente, salvo los bienes muebles que con  anterioridad a la vigencia del presente Decreto hayan sido entregados por el  Inderena en virtud de contratos de comodato a las entidades regionales del  SINA, los cuales, una vez vencidos dichos contratos, pasarán a ser propiedad de  las entidades comodatarias.    

Artículo 6º. La  transferencia de los bienes a que se refiere este Decreto se efectuará sin  perjuicio de la distribución directa establecida en ciertos casos específicos por  la Ley 99 de 1993 y sus  Decretos Reglamentarios.    

Artículo 7º.  Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 18 de julio de 1995.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

La Ministra del Medio  Ambiente,    

Cecilia López M.              

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