DECRETO 1236 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1236 DE 1995    

(julio 18)    

por medio del cual se  establece criterios especiales para la evaluación y promoción de alumnos en  algunos establecimientos educativos.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades otorgadas por el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 4º, 77, 138, 148 y 194 de la Ley 115 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 194 de la Ley 115 de 1994, el  Consejo Directivo de un establecimiento educativo organizado con base en un  convenio intergubernamental o un acuerdo internacional, podrá adoptar en su  proyecto educativo institucional las formas pedagógicas y administrativas del  sistema educativo del país contempladas en el acuerdo celebrado.    

En tal caso, quedan  facultados para establecer los mecanismos de evaluación y promoción adicionales  que constituyan exigencia especial en el respectivo país, siempre y cuando el  correspondiente proyecto educativo conduzca no sólo a la obtención del título  de Bachiller de acuerdo con la ley colombiana, sino también al reconocimiento  de éste o al otorgamiento de títulos académicos análogos por parte del otro  país.    

Lo anterior no  constituye óbice para que el establecimiento educativo dé cumplimiento a lo  previsto en el convenio intergubernamental o acuerdo internacional.    

Artículo 2º. Los  establecimientos educativos que antes de la vigencia de la Ley 115 de 1994, hayan  obtenido aprobación para desarrollar un programa de estudios que incorpora un  componente académico oficialmente reconocido por otro país, podrán adoptar  igualmente en su proyecto educativo institucional, mecanismos de evaluación y  promoción adicionales en los grados que constituyan exigencia especial en el  sistema educativo de dicho país y sólo para aquellos educandos formalmente  inscritos en el componente académico internacional. Lo dispuesto en este  artículo será también aplicable a los establecimientos educativos que en su  proyecto educativo institucional incorporen además, componentes curriculares  tendientes a la obtención del título del bachillerato internacional o del  certificado internacional de educación secundaria u otro semejante.    

Parágrafo. Los  establecimientos educativos que a partir de la vigencia de la Ley 115 de 1994,  pretendan incorporar en su proyecto educativo institucional los componentes  académicos y curriculares a que se refiere este artículo, se atendrán a lo que  para tales efectos defina el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad  con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 138 de la Ley 115 de 1994.    

Artículo 3º. Los  establecimientos educativos contemplados en los artículos 1º y 2º del presente Decreto,  adoptarán dichos mecanismos de evaluación y promoción adicionales, sin perjuicio  de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 115 de 1994 y en  el capítulo VI del Decreto 1860 de 1994,  previo el respectivo trámite y adopción del proyecto educativo institucional,  regulados en el Capítulo III del mismo Decreto.    

Artículo 4º. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 18 de julio de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Educación Nacional,    

Arturo Sarabia Better.              

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