DECRETO 1231 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1231  DE 1995     

(julio 18)    

por el cual se establece el otorgamiento de  estímulos académicos, económicos y de seguridad social para deportistas  nacionales destacados en el ámbito nacional o internacional.    

Nota: Derogado  parcialmente por la Ley 1389 de 2010.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en el artículo 89,  numeral 1º de la Ley 181 de 1995, con  la asesoría de la comisión ordenada por la misma ley,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Derogado  por la Ley 1389 de 2010,  artículo 7º. En  los términos y condiciones que establezca la Junta Directiva del Instituto  Colombiano del Deporte, Coldeportes, las glorias del deporte a que se refiere  el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 y que obtengan tal reconocimiento a partir de la vigencia  del presente Decreto, podrán ser beneficiarios de un subsidio oficial con cargo  al presupuesto de dicho instituto, hasta la suma de cien (100) salarios mínimos  mensuales legales vigentes, con destino a la adquisición de vivienda propia o  para el pago de derechos de matrícula y pensiones o a la atención de gastos de  sostenimiento para adelantar programas académicos de educación básica, de  educación media o de educación superior, en instituciones nacionales o  extranjeras.    

Parágrafo.  El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podrá celebrar convenios con  el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el  Exterior, Icetex, o con otras entidades públicas o privadas para el  otorgamiento de este subsidio.    

Artículo 2º. El Instituto Colombiano del Deporte,  Coldeportes, establecerá la tarjeta del “Deportista Emérito” que será  otorgada en la categoría Oro, exclusivamente a las glorias del deporte  colombiano, de conformidad con el reglamento que para tal efecto expida el  Gobierno Nacional.    

El titular de la tarjeta tendrá derecho al libre  acceso a los eventos, certámenes y torneos deportivos o recreativos que se  realicen en el país y a los demás usos y preferencias que se concedan a sus  titulares en el reglamento que se expida.    

Artículo 3º. Derogado  por la Ley 1389 de 2010,  artículo 7º. La  pensión vitalicia creada en el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 para las glorias del deporte nacional será compatible con  cualquiera otra pensión o clase de remuneración, siempre que se cumplan las condiciones  del artículo citado. El acto de reconocimiento y su pago estarán a cargo del  Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.    

Artículo 4º. Todos los deportistas colombianos a  que se refiere el título V de la Ley 181 de 1995, serán  debidamente carnetizados conjuntamente por el Instituto Colombiano del Deporte,  Coldeportes, y el Comité Olímpico Colombiano, incluidos los bachilleres del  Servicio Cívico Deportivo.    

Durante la vigencia del carné, tales deportistas  tendrán derecho a los estímulos académicos, económicos y de seguridad social en  las condiciones establecidas en la citada ley.    

La Junta Directiva del Instituto Colombiano del  Deporte, Coldeportes, reglamentará lo dispuesto en este artículo.    

Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de  su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase    

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de julio de  1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Educación Nacional, Arturo Sarabia  Better.    

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

María Sol Navia  Velasco.              

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