DECRETO 1230 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 1230 DE 1995    

(julio 18)    

por el cual se reestructura el Instituto Colombiano del Deporte,  Coldeportes y se dictan otras disposiciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 215 de 2000,  artículo 13.    

El Presidente de la República, en ejercicio  de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 5º del artículo 89  de la Ley 181 de 1995, y  acogida la asesoría de los miembros de la Comisión 7ª de ambas Cámaras del  Congreso de la República,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

DISPOSICIONES GENERALES.    

Artículo 1º. De la denominación.  En concordancia con la Ley 181 de 1995, el  Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, se denomina Instituto  Colombiano del Deporte, Coldeportes.    

Artículo 2º. Naturaleza. El Instituto  Colombiano del Deporte, Coldeportes, es un establecimiento público del orden  nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional dotado de personería  jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, creado mediante  el Decreto 2743 de 1968,  y organizado conforme a la Ley 181 de 1995 y  demás disposiciones que lo regulen.    

Artículo 3º. Objetivos. El  Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, es el máximo organismo  planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte y  Director del Deporte Formativo y Comunitario, y cumplirá las funciones  señaladas por la Ley 181/95 y demás disposiciones.    

CAPITULO II    

DE LA ESTRUCTURA INTERNA.    

Artículo 4º. El Instituto  Colombiano del Deporte, Coldeportes, tendrá la siguientes estructura interna:    

1.   Junta Directiva    

2.   Dirección General    

2.1  Oficina Jurídica    

2.2  Oficina de Coordinación del Control interno    

2.3  Secretaría General    

2.3.1 Centro Nacional de Alto  Rendimiento Deportivo    

3.   Subdirección de Planeación y evaluación    

3.1  División de Planeación Sectorial    

3.2  División de Análisis y Evaluación    

3.3  División de infraestructura    

4.   Subdirección de Deportes, Recreación y Educación Física    

4.1  División Sector Educativo    

4.2  División Sector Recreativo    

4.3  División Sector Competitivo    

5.   Subdirección Administrativa y Financiera    

5.1  División Administrativa    

5.2  División Financiera    

5.3  División de Sistemas y Métodos    

6.   Organos de Asesoría y Coordinación    

6.1  Comité de Dirección    

6.2  Comisión de Personal    

6.3  Comité de Coordinación de Control Interno    

7    Unidades Administrativas Especiales    

7.1  Escuela Nacional del Deporte    

7.2  Juntas Administradoras Seccionales del  Deporte    

CAPITULO III    

DE LAS FUNCIONES.    

Artículo 5º. Organos de dirección y  administración. El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, tendrá como  órganos de dirección y Administración la Junta Directiva y la Dirección  General.    

Artículo 6º. Junta Directiva. La  Junta Directiva tendrá como funciones las señaladas en el artículo 63 de la Ley 181 de 1995.    

Artículo 7º. Dirección General. La  Dirección General tendrá como funciones además de las determinadas por el  artículo 64 de la Ley 181 de 1995, las  siguientes:    

1. Ejercer las funciones de  inspección, vigilancia y control de los organismos deportivos y demás entidades  del Sistema Nacional del Deporte, de acuerdo con la delegación de la Ley 181 de 1995, y de  sus Decretos Reglamentarios.    

2. Con relación a los organismos  que conforman el Sistema General del Deporte, y de acuerdo con la delegación  respectiva, el Director General de Coldeportes tendrá las siguientes  atribuciones:    

a) Otorgar, suspender y revocar la  personería jurídica;    

b) Otorgar, suspender, revocar y  renovar el reconocimiento deportivo;    

c) Aprobar sus estatutos, reformas  y reglamentos;    

d) Verificar que cumplan las  disposiciones legales y estatutarias, y que sus actividades estén dentro de su  objeto social;    

e) Resolver las impugnaciones de  los actos y decisiones de los Organos de Dirección y Administración en los  términos del Código Contencioso Administrativo;    

f) Velar por la adecuada  aplicación de los recursos que del presupuesto del Sistema Nacional del Deporte  y demás rentas nacionales, se destinen a los organismos deportivos, y a los  entes deportivos departamentales, distritales y municipales;    

g) Verificar que los entes  deportivos departamentales, del Distrito Capital, distritales y municipales den  cumplimiento a los compromisos a su cargo, y al Plan Nacional del Deporte, la  Recreación y la Educación Física.    

3. Previo el trámite legal  establecido, el Director General de Coldeportes podrá imponer las sanciones  establecidas en la Ley 181 de 1995 en los  decretos, leyes y reglamentarios y demás disposiciones.    

4. Para el ejercicio de las  funciones de inspección, vigilancia y control el Director General de  Coldeportes podrá utilizar los medios establecidos en la Ley 181 de 1995 o en  las normas que regulan la materia.    

5. Organizar los comités,  comisiones o grupos internos de trabajo que se requieran para el desarrollo de  los objetivos, planes y programas del Instituto.    

Artículo 8º. Oficina Jurídica. Son  funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección en  todos los asuntos de orden legal.    

2. Preparar los conceptos  jurídicos que requiera el Instituto y absolver las consultas que le sean  formuladas.    

3. Tramitar los reconocimientos  deportivos que por competencia le correspondan a los organismos del sector  asociado y las personerías jurídicas.    

4. Elaborar, con la participación  de las demás dependencias las normas que se dirijan a llenar los vacíos de  orden legal y reglamentario.    

5. Coordinar, con la participación  de las demás dependencias la elaboración de los procedimientos y la definición  de requisitos para el adecuado ejercicio de la supervisión y la interventoría  de la contratación cuando así lo requiera la Ley.    

6. Adelantar las investigaciones  administrativas y disciplinarias requeridas a los servidores del Instituto, o  prestar la debida asesoría cuando así se requiera.    

7. Participar en el ejercicio de  la veeduría deportiva, de conformidad con las normas que expida el Gobierno  Nacional.    

8. Preparar, en coordinación con  las subdirecciones, el proyecto de conjunto normativo armónico y sus  actualizaciones, que regule el fomento, masificación, desarrollo y práctica del  deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y los mecanismos  para controlar su cumplimiento.    

9. Asesorar a las demás  dependencias en la elaboración de los proyectos de decretos, acuerdos,  resoluciones y demás actos administrativos que deban someterse a consideración  de las autoridades competentes.    

10. Preparar, con las  subdirecciones, los convenios o contratos con entidades de los sectores  públicos, privados, nacionales o extranjeros, para el desarrollo de su objeto,  sea del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la  educación física de acuerdo con las normas legales vigentes.    

11. Atender las acciones jurídicas  que se interpongan ante el Instituto, y representarlo judicialmente por  delegación o poder otorgado por la Dirección.    

12. Prestar asesoría a los otros  organismos del sector, cuando así se crea conveniente.    

13. Compilar y mantener  actualizada la legislación deportiva.    

14. Organizar y operar, en  coordinación con la Subdirección de Deportes, Recreación y Educación Física el  registro de los clubes con deportistas profesionales, referidos los derechos  deportivos de los jugadores o deportistas profesionales que tengan inscritos,  así como las transferencias que de los mismos se hagan, de acuerdo con las  normas vigentes.    

15. Asesorar la Dirección del  Instituto de acuerdo con su competencia, y en coordinación con las demás  dependencias del Instituto, las funciones de inspección y vigilancia y control  sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema  Nacional del Deporte, de conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias.    

16. Operar el sistema de  información de su competencia.    

17 Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9º. Oficina de  coordinación del control interno. Son funciones de la Oficina de Coordinación  de Control Interno las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección en la  definición de las políticas de control interno que requiere el Instituto.    

2. Dirigir, coordinar y evaluar el  funcionamiento del Sistema de Control Interno.    

3. Asesorar a las demás  dependencias del Instituto en la puesta en marcha y operación del Sistema de  Control Interno.    

4. Inducir y fortalecer una  cultura, mediante la cual, la responsabilidad del control interno corresponde  al personal de cada dependencia, especialmente a los jefes.    

5. Vigilar que la atención a los  ciudadanos para recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos se presten  de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la  entidad un informe semestral sobre el particular.    

6. Elaborar los términos de  referencia y adelantar la interventoría que le corresponda de acuerdo con su  competencia.    

7. Operar el sistema de  información de su competencia.    

8. Diseñar y revisar  periódicamente un manual de indicadores de eficiencia para la gestión de los  servidores públicos de las dependencias y de la entidad en su conjunto, que  deberá, corresponder a los indicadores generalmente aceptados.    

9. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Secretaría General.  Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:    

1. Ejercer funciones de Secretaría  de la Junta Directiva y de la Dirección del Instituto.    

2. Participar en el  establecimiento, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, de los objetivos  a cumplir por el Instituto para el cabal desarrollo de sus funciones durante el  año siguiente, así como los planes que incluyan los recursos presupuestados  necesarios y las estrategias que habrán de seguir para el logro de esos objetivos,  de tal manera que los mismos puedan ser evaluados de acuerdo con los  indicadores que se diseñen para cada caso.    

3. Dirigir y coordinar las  actividades de comunicación y divulgación institucionales.    

4. Coordinar y evaluar el  desarrollo de las funciones de la Escuela Nacional del Deporte y el Centro de  Alto Rendimiento y ejercer sobre éstas el control de gestión pertinente.    

5. Coordinar y evaluar el  desarrollo de las funciones de las juntas seccionales de deportes y ejercer  sobre éstas el control de gestión pertinente.    

6. Coordinar y evaluar el flujo de  información requerido para que las decisiones de la Junta Directiva y de la  Dirección sean ejecutadas adecuada y oportunamente por las demás dependencias.    

7. Coordinar con las demás  dependencias, particularmente con la Oficina Jurídica, la elaboración de los  proyectos de decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos administrativos que  deban someterse a consideración de las autoridades competentes.    

8. Coordinar, con las  subdirecciones y con la Oficina Jurídica, la preparación de los convenios con  entidades de los sectores público, privado, nacionales o extranjeros, para el  desarrollo de su objeto sea del deporte, la recreación, y la educación física  de acuerdo con las normas legales vigentes.    

9º. Ejercer, de acuerdo con su  competencia, control sobre las obligaciones que la Ley 181 de 1995 le  impone a las instituciones de educación superior, públicas y privadas.    

10. Refrendar los actos  administrativos de la Junta Directiva y la Dirección del Instituto.    

11. Llevar la representación de la  Dirección del Instituto en los asuntos que ésta le delegue, y coordinar con el Ministerio  de Relaciones Exteriores, las relaciones internacionales del mismo.    

12. Conceptuar y proponer los  términos de la cooperación técnica y deportiva de carácter internacional, en  coordinación con las demás dependencias del Instituto y organismos relacionados  con su objeto.    

13. Recibir, tramitar y resolver  las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el  cumplimiento de la misión del Instituto.    

14. Presentar un informe  trimestral compilado a la Comisión Ciudadana de Lucha Contra la Corrupción,  sobre las principales quejas y reclamos, así como la solución que se dio a las  mismas.    

15. Preparar la información que le  solicite la Dirección.    

16. Operar el sistema de  información de su competencia.    

17. Adelantar las demás funciones  que le asignen las normas legales y las autoridades competentes.    

Artículo 11. Centro Nacional de  Alto Rendimiento Deportivo. Son funciones del Centro Nacional de Alto  Rendimiento Deportivo las siguientes:    

1. Dirigir, coordinar y controlar  el desarrollo de las actividades de alto rendimiento deportivo.    

2. Asesorar a las directivas del  Instituto en la formulación de las políticas referidas al alto rendimiento  deportivo.    

3. Asesorar en la organización y  ejecución de planes y programas, para estimular los deportistas de mejor  rendimiento deportivo del país.    

4. Ofrecer las condiciones óptimas  para los procesos de preparación de los deportistas de alto rendimiento.    

5. Generar y recopilar información  científica sobre el deporte de alto rendimiento, para su utilización en los  procesos de preparación de deportistas.    

6. Disponer de mecanismos  permanentes de actualización sobre técnicas, reglamentos, avances tecnológicos  e implementación que deben ponerse a disposición de los atletas usuarios.    

7. Elaborar los términos de  referencia y adelantar la interventoría que le corresponda de acuerdo con su  competencia.    

8. Llevar la representación de la  Dirección del Instituto en los asuntos que ésta le delegue.    

9. Operar el sistema de  información de su competencia.    

10. Las demás funciones que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Subdirección de  Planeación y Evaluación. Son funciones de la Subdirección de Planeación y Evaluación,  las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección en la  definición de los planes sectoriales de corto, mediano y largo plazos que  requiera el Instituto y el sector deportivo en desarrollo de sus funciones.    

2. Coordinar, de conformidad con  la ley orgánica respectiva y con base en los planes municipales y  departamentales, la elaboración del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y  la Educación Física (Plan Sectorial), que garantice el fomento y la práctica  del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación  física, en concordancia con el Plan Nacional de Educación y tramitar su  inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo.    

3. Proponer políticas, planes,  programas y estrategias para el desarrollo de la educación física extraescolar,  con fines de salud, bienestar y condición física.    

4. Participar en el  establecimiento, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, de los objetivos  a cumplir por el Instituto para el cabal desarrollo de sus funciones durante el  año siguiente, así como los planes que incluyan los recursos presupuestados  necesarios y las estrategias que habrán de seguir para el logro de esos  objetivos, de tal manera que los mismos puedan ser evaluados de acuerdo con los  indicadores que se diseñen para cada caso.    

5. En coordinación con la  Subdirección Administrativa y Financiera, proponer la asignación de recursos a  los entes deportivos departamentales, distritales y municipales de acuerdo con  las normas vigentes.    

6. Determinar los criterios para  utilizar adecuada y racionalmente los recursos de cofinanciación con fines de  fomento deportivo y participación comunitaria.    

7. Asesorar a los entes deportivos  departamentales, distritales y municipales en la elaboración de sus planes,  incluido el Distrito Capital, programas y proyectos deportivos, de recreación  el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.    

8. Llevar la representación de la  Dirección del Instituto en los asuntos que ésta le delegue.    

9. Adelantar las demás funciones que  le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 13. División de  Planeación Sectorial. Son funciones de la División de Planeación Sectorial, las  siguientes:    

1. Evaluar la ejecución del Plan  Sectorial y de los programas y proyectos que de éste se deriven y proponer las  recomendaciones pertinentes.    

2. Analizar y tramitar, en  coordinación con la Subdirección de Deporte, Recreación y Educación Física, la  aprobación de los planes y programas presentados por el Comité Olímpico Colombiano.    

3. Evaluar los planes y programas  de estímulo y fomento del sector elaborado por los departamentos, distritos,  Distrito Capital y municipios con el propósito de definir fuentes de  financiación y procedimiento para la ejecución del proyectos que de ellos se  deriven.    

4. Coordinar y evaluar la  realización de los estudios requeridos para adecuar la organización del  Instituto de acuerdo a su desarrollo.    

5. Elaborar los términos de  referencia y adelantar la interventoría que le corresponda de acuerdo con su  competencia.    

6. Efectuar la coordinación  interinstitucional en los niveles nacional, regional, departamental, distrital,  municipal al igual que ante los entes de planeación, que deba adelantar el  Instituto en desarrollo de su proceso planificador.    

7. Operar el sistema de  información de su competencia.    

8. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. División de Análisis  y Evaluación. Son funciones de la División de Análisis y Evaluación las  siguientes:    

1. Establecer y actualizar las  normas referidas a la seguridad de los participantes y espectadores en las  actividades deportivas y las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios  deportivos.    

2. Planificar y programar, en coordinación  con los entes deportivos departamentales, distritales y municipales, la  construcción de instalaciones deportivas y recreativas, con los equipamientos  necesarios, y procurar su óptima utilización y uso de los equipos y materiales  destinados a estas prácticas.    

3. Propender porque los  municipios, distritos y el Distrito Capital expidan normas urbanísticas que  incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para  cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y  recreativo.    

4. Operar el sistema de  información de su competencia.    

5. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. División de  Infraestructura. Son funciones de la División de Infraestructura, las  siguientes:    

1. Establecer y actualizar las  normas referidas a la seguridad de los participantes y espectadores en las  actividades deportivas y las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios  deportivos.    

2. Planificar y programar, en  coordinación con los entes deportivos departamentales, distritales y  municipales, la construcción de instalaciones deportivas y recreativas, con los  equipamientos necesarios, y procurar su óptima utilización y uso de los equipos  materiales destinados a estas prácticas.    

3. Propender porque los  municipios, distritos y el Distrito Capital expidan normas urbanísticas que  incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para  cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo.    

4. Elaborar los términos de  referencia y adelantar la interventoría que le corresponda de acuerdo con su  competencia.    

5. Operar el sistema de  información de su competencia.    

6. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 16. Subdirección de  Deportes, Recreación y Educación Física. Son funciones de la Subdirección de  Deportes, Recreación y Educación Física, las siguientes:    

1. Coordinar, de acuerdo con su  competencia, el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de su  objetivos.    

2. Participar en el  establecimiento, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, de los objetivos  a cumplir por el Instituto para el cabal desarrollo de sus funciones durante el  año siguiente, así como los planes que incluyan los recursos presupuestados  necesarios y las estrategias que habrán de seguir para el logro de esos  objetivos, de tal manera que los mismos puedan ser evaluados de acuerdo con los  indicadores que se diseñen para cada caso.    

3. Promover y regular la  participación del sector privado en las diferentes disciplinas deportivas,  recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre y de educación física.    

4. Prestar asistencia técnica a  los entes departamentales, distritales municipales y el Distrito Capital para  la ejecución de sus planes y proyectos relacionados con el deporte, la  recreación y la educación física.    

5. Concertar con el organismo  coordinador del deporte asociado, los mecanismos de integración funcional con  el deporte formativo y comunitario.    

6. Llevar la representación de la  Dirección del Instituto en los asuntos que ésta le delegue.    

7. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 17. División Sector  Educativo. Son funciones de la División del Sector Educativo, las siguientes:    

1. Participar, con la Subdirección  de Planeación y Evaluación y las dependencias pertinentes del Ministerio de  Educación en el diseño de las políticas referidas al fomento y al desarrollo de  la práctica del deporte, la recreación, la educación física y el alto  rendimiento deportivo, brindando además la correspondiente asesoría sobre el  particular a las directivas del Instituto.    

2. Diseñar, poner en operación y  controlar mecanismos que induzcan y mantengan una cultura mediante la cual, la  práctica deportiva esté exenta de violencia y utilización de procedimientos y  elementos no adecuados en la práctica deportiva, la recreación y la educación  física.    

3. Programar actividades de  deporte formativo y comunitario y eventos deportivos en todos los niveles de la  educación formal y no formal y en la educación superior, en asocio con las  secretarías de educación de las entidades territoriales.    

4. Adelantar la interventoría que  le corresponda de acuerdo con su competencia.    

5. Operar el sistema de  información de su competencia.    

6. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 18. División Sector  Recreativo. Son funciones de la División del Sector Recreativo, las siguientes:    

1. Fomentar y estimular programas  especiales para la educación física, el deporte y la recreación de las personas  con discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, de la tercera edad, trabajadores  agrarios y de los sectores sociales más necesitados.    

2. Coordinar y controlar la  promoción del deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel  local, regional y nacional respetando sus culturas.    

3. Participar en la formulación de  políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la educación  física extraescolar, con fines de salud, bienestar y condiciones físicas.    

4. Coordinar y prestar el apoyo a  las organizaciones populares de recreación y a las corporaciones de recreación  popular para que éstas impulsen y desarrollen actividades en esta materia.    

5. Proponer las modalidades y  formas de participación comunitaria en fomento, desarrollo y práctica del  deporte, que aseguren la participación ciudadana,    

6. Promocionar, en coordinación  con la Subdirección de Planeación y Evaluación, el fomento y la difusión de la  practica del deporte, la recreación y la educación física mediante el diseño de  la cofinanciación de planes y proyectos y del ofrecimiento de programas aplicables  a la comunidad.    

7. Operar el sistema de  información de su competencia.    

8. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 19. División Sector  Competitivo. Son funciones de la División del Sector Competitivo, las  siguientes:    

1. Participar en la organización y  ejecución de planes y programas para estimular los deportistas de mejor  rendimiento deportivo en el país.    

2. Asesorar a la Dirección en lo  referente a las políticas de deporte competitivo y de alto rendimiento, y  prestar el apoyo correspondiente para la adecuada ejecución de los programas.    

3. Promover la, regionalización y  especialización deportivas considerando los perfiles morfológicos, la  idiosincrasia y las tendencias culturales de las comunidades.    

4. Compilar y oficializar el  calendario único deportivo.    

5. Mantener coordinación  permanente con las organizaciones del deporte asociado para los fines de  promoción y desarrollo del deporte competitivo.    

6. Avalar los reconocimientos otorgados  a los deportistas, en campeonatos nacionales, e internacionales o mundiales de  carácter oficial, en las modalidades de oro, plata y bronce.    

7. Operar el sistema de  información de su competencia.    

8. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 20. Subdirección  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y  Financiera, las siguientes:    

1. Asesorar, a la Dirección en la  formulación de las políticas administrativas y financieras del Instituto.    

2. Participar en el  establecimiento, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, de los objetivos  a cumplir por el Instituto para el cabal desarrollo de sus funciones durante el  año siguiente, así como los planes que incluyan los recursos presupuestados  necesarios y las estrategias que habrán de seguir para el logro de esos  objetivos, de tal manera que los mismos puedan ser evaluados de acuerdo con los  indicadores que se diseñen para cada caso.    

3. Controlar la ejecución de los  recursos en función de los programas y proyectos contemplados en los planes de  desarrollo, en coordinación con las distintas dependencias del Instituto y los  entes del orden nacional, departamental, distrital, Distrito Capital y  municipal.    

4. Procurar que los recursos  entregados a los organismos públicos y privados que administren o inviertan  recursos correspondan al presupuesto asignado a la institución.    

5. Velar porque se obtengan  oportunamente los recursos, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas  por el Instituto.    

6. Propender porque las  transferencias de fondos a los entes deportivos del orden departamental,  municipal y el Distrito Capital se hagan oportunamente.    

7. Velar, en coordinación con las  demás dependencias del Instituto, porque se manejen las inversiones acorde con  lo programado y reglamentado.    

8. Llevar la representación de la  Dirección del Instituto en los asuntos que ésta le delegue.    

9. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 21. División  Administrativa. Son funciones de la División Administrativa, las siguientes:    

1. Organizar, efectuar y controlar  el desarrollo de la administración de los recursos humanos, físicos y  financieros.    

2. Dirigir, coordinar, ejecutar y  controlar las actividades referidas a la administración, bienestar y desarrollo  del personal del Instituto.    

3. Elaborar un manual de funciones  en el cual se especifiquen claramente las tareas que debe cumplir cada funcionario  del Instituto.    

4. Enviar mensualmente a la  Imprenta Nacional, una relación de los contratos celebrados que superen el 50%  del valor correspondiente a la menor cuantía determinada por el Instituto con  base en los parámetros que la ley señala. En la relación deberán detallarse las  personas contratantes, el objeto, el valor total y los costos unitarios, el  plazo, los adicionales y modificaciones que hubiesen celebrado, el interventor  y toda la información necesaria a fin de comparar y evaluar dicha contratación.    

5. Elaborar un programa de  inducción para el personal que ingrese al Instituto, y uno de actualización  cada dos años, que contemple, entre otros, las normas sobre inhabilidades,  incompatibilidades, las normas que rigen con la moral administrativa, y en  especial los aspectos contenidos en el Estatuto Anticorrupción.    

6. Publicar en sitios visibles de  las dependencias del Instituto, una vez al mes, en lenguaje sencillo y  asequible al ciudadano común, una relación singularizada de los bienes adquiridos  y servicios contratados, el objeto y el valor de los mismos, su destino y el  nombre del adjudicatario, así como las licitaciones declaradas desiertas.    

7. Desarrollar las funciones que  en materia de personal señala la Ley 190 de 1995 y  demás normas reglamentarias.    

8. Organizar, adelantar y  controlar las adquisiciones, suministros y manejo de los bienes muebles e  inmuebles, así como de los elementos, materiales y equipos del Instituto.    

9. Organizar, adelantar y  controlar la prestación de los servicios de almacén, fotocopiado, inventarios,  caja menor, trámite de cuentas, control de activos, mantenimiento, vigilancia,  aseo, archivo y correspondencia.    

10. Elaborar el plan anual de  compras.    

11. Operar el sistema de  información de su competencia.    

12. Las demás funciones que le  sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 22. División Financiera.  Son funciones de la Función Financiera, las siguientes:    

1. Elaborar y presentar el  anteproyecto de presupuesto en coordinación con las demás áreas del Instituto,  dando cumplimiento a las normas existentes.    

2. Dirigir, coordinar y ejecutar los  procesos de registro y control presupuestal, en concordancia con las normas  preestablecidas por la Ley Orgánica del Presupuesto y sus decretos  reglamentarios.    

3. Proyectar, tramitar y ejecutar  los traslados, adiciones y las modificaciones necesarias, para una correcta  ejecución y optimización de los recursos.    

4. Dirigir, coordinar y presentar  los informes presupuestales a las diferentes entidades que ejercen control  fiscal, de gestión y de resultados, según lo establecido en las normas, lo  mismo que a la Dirección y a la Junta Directiva.    

5. Gestionar ante los organismos  competentes, los trámites relacionados con las modificaciones presupuestales,  cuando sea necesario.    

6. Elaborar y ajustar el programa  anual mensualizado de caja y vigilar su cumplimiento, según lo reglamentado en  las normas concernientes.    

7. Coordinar la expedición de los  certificados de disponibilidad y reserva presupuestal.    

8. Dirigir y supervisar el pago de  los compromisos adquiridos por el Instituto.    

9. Dirigir, coordinar y ejecutar  el proceso contable originado en todas las transacciones realizadas por la  entidad.    

10. Coordinar la elaboración y  presentación oportuna a la Dirección de los estados financieros y sus análisis.    

11. Velar por la presentación  oportuna de la rendición de cuentas ante los entes gubernamentales.    

12. Velar, en coordinación con las  demás dependencias del Instituto, porque se manejen las inversiones acorde con  lo programado y reglamentado.    

13. Operar el sistema de  información de su competencia.    

14. Las demás funciones que le  sean asignadas de cuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 23. División de Sistemas  y Métodos. Son funciones de la División de Sistemas y Métodos, las siguientes:    

1. Dirigir la elaboración de los  estudios que permitan determinar la factibilidad técnica y económica para la  adquisición o modificación de sistemas o equipos de procesamiento electrónico  de datos y presentar las recomendaciones del caso.    

2. Presentar propuestas para la  contratación o adquisición de servicios de sistemas o equipos de cómputo.    

3. Velar por la adecuada  instalación y mantenimiento de los equipos de computación.    

4. Elaborar y controlar los  manuales de organización y procedimientos y velar por su permanente  actualización.    

5. Establecer control de  utilización de los elementos informáticos, así como la información contenida en  cada uno de ellos y determinar las necesidades básicas que cada usuario  requiera para su manejo, tanto a nivel de capacitación como de elementos para  poder hacer un correcto uso de ellos, teniendo en cuenta sus funciones y  procesos a utilizar.    

6. Operar el sistema de  información de su competencia.    

7. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 24. Organos de Asesoría y  Coordinación. El Comité de Dirección, la Comisión de Personal y el Comité de  Coordinación de Control Interno y demás Organos de Asesoría y coordinación que  se organicen, se integrarán y cumplirán sus funciones de conformidad con las  disposiciones legales y el reglamento.    

Artículo 25. Unidades  Administrativas Especiales. Conforman las Unidades Administrativas Especiales  del Instituto, la Escuela Nacional del Deporte y las Juntas Administradoras  Seccionales del Deporte.    

Artículo 26. Escuela Nacional del  Deporte. Son funciones de la Escuela Nacional del Deporte, las siguientes:    

1. Organizar y dirigir la  investigación científica y la formación, capacitación, actualización,  profesionalización de recursos humanos en materia de deporte, recreación y  educación física.    

2. Realizar y promover la  investigación científica de las ciencias aplicadas al deporte para el  mejoramiento de sus técnicas, así como la producción intelectual.    

3. Formar técnica y profesionalmente  al personal necesario para mejorar la calidad técnica del deporte, la  recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, con permanente actualización  y perfeccionamiento de sus conocimientos.    

4. Ordenar y difundir el  conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, para la formación y el  perfeccionamiento de los practicantes.    

5. Diseñar y desarrollar programas  especiales de preparación psicológica y recuperación social para deportistas  con reconocimientos oficiales, afectados por la drogadicción o el alcoholismo a  efecto de preservarlos en la utilización de su experiencia deportiva y ejemplo  ciudadano.    

6. Promover el desarrollo de  programas de capacitación para el mejoramiento de la condición física.    

7. Preparar, y divulgar, en lo de  su competencia, la información y documentación relativas a la educación física,  el deporte y la recreación y en especial, las relacionadas con los resultados  de las investigaciones y de los estudios sobre programas, experiencias técnicas  y científicas referidas a aquéllas.    

8. Participar en la formación de  líderes juveniles que promuevan la creación de asociaciones y movimientos de  niños y jóvenes que mediante la utilización constructiva del tiempo libre  sirvan a la comunidad y a su propia formación.    

9. Capacitar a los bachilleres  reclutados para el servicio militar obligatorio, dedicado al servicio cívico  deportivo de los municipios para las actividades y programas del plan deportivo  y recreativo en estos entes territoriales.    

10. Adoptar, en coordinación con  los entes deportivos departamentales y municipales, y de acuerdo con la ley,  las medidas necesarias para facilitar la preparación técnica, la incorporación  al sistema educativo y la plena integración social y profesional de los  deportistas de alto rendimiento durante su carrera deportiva y el final de la  misma.    

11. Organizar e impulsar la  descentralización y desconcentración de algunas de sus funciones en regiones o  secciones del país.    

12. Elaborar los términos de  referencia y adelantar la interventoría que le corresponda de acuerdo con su  competencia.    

13. El desarrollo del Plan  Nacional de Capacitación, ofrecer cursos de administración deportiva dirigidos  a los miembros de los órganos de dirección y administración de los organismos  deportivos como requisito para el desempeño de sus funciones.    

14. Llevar la representación de la  Dirección del Instituto en los asuntos que ésta le delegue.    

15. Operar el sistema de  información de su competencia.    

16. Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 27. Juntas  Administradoras Seccionales del Deporte. Son funciones de las Juntas  Administradoras Seccionales del Deporte, las siguientes:    

1. Ejecutar en el territorio de su  jurisdicción los planes y programas que sobre la educación física, deportes y  recreación adopte Coldeportes.    

2….    

3. Elaborar y adelantar planes y  programas específicamente regionales sobre deportes y recreación, en  concertación con entidades públicas o privadas, dentro de las políticas que  para tal efecto señale Coldeportes.    

4. Proyectar y realizar, con la  aprobación de Coldeportes, la construcción de instalaciones deportivas, de  educación física y de recreación, en sus correspondientes jurisdicciones.    

5. Las demás que le fijen el  Gobierno Nacional y Coldeportes.    

Artículo 28. Planta de personal.  El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, tendrá una planta global de  personal que establecerá su junta directiva para aprobación por parte del  Gobierno Nacional.    

Artículo 29. Atribuciones de los  funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta de personal  actual del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, continuarán  ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas hasta tanto sea expedida la nueva  planta de personal.    

Artículo 30. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias, en especial el Decreto  2677 de diciembre 29 de 1993.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a  18 de julio de 1995.    

                                      ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro de Educación,       Arturo Sarabia Better.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,                     Orlando González Montoya.              

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