DECRETO 123 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO 123 DE 1995    

(enero 13)    

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 2, por el cual se establecen la estructura  interna y las funciones de las dependencias del Instituto Nacional de  Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y se dictan otras  disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 211 de 2004,  artículo 16.    

El Presidente de la República, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política  Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 2, de la  Junta Directiva del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y  Alimentos, Invima, cuyo texto es el siguiente: Instituto Nacional de Vigilancia  de Medicamentos y Alimentos, Invima.    

«ACUERDO NÚMERO 02 DE 1994»    

(diciembre 27)    

por el cual se establecen la estructura interna y las  funciones de las dependencias del Instituto Nacional de Vigilancia de  Medicamentos y Alimentos, Invima, y se dictan otras disposiciones.    

La Junta Directiva del Instituto Nacional de  Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, en uso de las facultades  legales que le confiere el numeral 2 del artículo 7° del Decreto número  1290 de 1994,    

ACUERDA:    

CAPITULO I    

DE LA ESTRUCTURA INTERNA    

Artículo 1º Estructura interna. Para el desarrollo  de sus funciones el Invima dispone de la siguiente estructura interna:    

1. Junta Directiva.    

2. Dirección General.    

2.1 Oficina Jurídica.    

2.2 Oficina Coordinadora de Control Interno.    

2.3 Oficina de Planeación e Informática.    

3. Subdirección de Medicamentos y Productos  Biológicos    

3.1 División de Regulación y Vigilancia de  Medicamentos.    

3.2 División Laboratorio de Medicamentos y  Productos Biológicos.    

4. Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas    

4.1 División de Regulación y Vigilancia de  Alimentos y Bebidas     Alcohólicas.    

4.2 División Laboratorio de Alimentos y Bebidas  Alcohólicas.    

5. Subdirección de Insumos para la Salud y  Productos Varios    

6. Subdirección Licencias y Registros    

7. Subdirección Administrativa    

8. Organismos de Asesoría y Coordinación:    

8.1 Comisión Revisora    

8.2 Comité de Dirección    

8.3 Comité de Coordinación del Sistema de Control  Interno    

8.4 Comisión de Personal.    

CAPITULO II    

DIRECCIÓN Y COMPETENCIAS TECNICAS    

Artículo 2° Junta Directiva y Dirección General. La  Junta Directiva y la Dirección General, ejercerán las funciones y atribuciones  señaladas en el Decreto 1290 de 1994,  en las normas estatutarias y en las demás disposiciones pertinentes.    

Artículo 3° Las funciones que se les asignan a las  Subdirecciones técnicas en los artículos posteriores, se adelantarán dentro del  marco de la competencia que les corresponda, en la siguiente forma:    

1. Subdirección de Medicamentos y Productos  Biológicos:        Medicamentos,  cosméticos, productos biológicos, productos      naturales y homeopáticos y productos generados por         biotecnología.    

2. Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas:    

  Alimentos y  Bebidas Alcohólicas.    

3. Subdirección de Insumos para la Salud y  Productos Varios:     Dispositivos y  elementos médico‑quirúrgicos, prótesis y      ortesis, dispositivos y elementos odontológicos,  reactivos e    insumos paradiagnóstico,  productos de aseo, higiene y limpieza,    plaglicidas de uso doméstico y demás productos asignados al    Invima que no sean de competencia de otras  Subdirecciones.    

CAPITULO III    

FUNCIONES POR DEPENDENCIA    

Artículo 4º Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección General en la concepción  y desarrollo de normas e instrumentos jurídico‑legales necesarios para el  normal funcionamiento del Instituto.    

2. Emitir conceptos jurídicos sobre los asuntos  consultados por la Dirección General y las demás dependencias del Instituto.    

3. Asistir a la Dirección General y a las demás  dependencias del Instituto en el desarrollo de las distintas actividades  jurídicas requeridas en los procesos de sus competencias.    

4. Estudiar, revisar y rendir conceptos acerca de  los proyectos de decreto, resoluciones, convenios y contratos relacionados con  las funciones del Invima.    

5. Apoderar al Instituto, judicial y extrajudicialmente,  de acuerdo con las normas vigentes y los mandatos otorgados por el    

Director General.    

6. Recopilar y estudiar la legislación, que de una  u otra manera tenga que ver con el funcionamiento del Instituto y difundirla en  las demás dependencias.    

7. Tramitar las solicitudes que en materia judicial  formulen las autoridades nacionales, jurisdiccionales, policivas y el  Ministerio Público, lo mismo que las presentadas por los particulares y otros    

Organismos del Estado.    

8. Elaborar y controlar la utilización de los  distintos formatos con contenido jurídico que deban ser aplicados por las  distintas dependencias del Instituto.    

9. Asistir a la Subdirección Administrativa en los  aspectos jurídicos requeridos en desarrollo de las relaciones laborales del  Instituto.    

10. Asesorar, estudiar y tramitar las sanciones que  se deriven de las diferentes actividades de vigilancia y control, ejercidas por  el Invima, en coordinación con las diferentes dependencias.    

11. Coordinar las investigaciones administrativas  al personal.    

12. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5º Oficina Coordinadora de Control  Interno. La Oficina Coordinadora de Control Interno cumplirá las siguientes  funciones, además de las establecidas en la Ley 87 de 1993:    

1. Asesorar a la Dirección General del Instituto en  la definición de las políticas de control interno y el establecimiento del  sistema de control interno de la Entidad.    

2. Diseñar y ejecutar en coordinación con las  dependencias del Instituto los mecanismos de verificación y evaluación del  Sistema de Control Interno del Instituto.    

3. Velar porque en cada una de las dependencias el  control interno sea ejercido por los respectivos jefes y por el personal que  las conforman.      

4. Diseñar parámetros e indicadores de gestión,  para evaluar el rendimiento y la productividad de las dependencias.    

5. Hacer el seguimiento del cumplimiento de la  misión, objetivos, metas y políticas institucionales, impulsando la  elaboración,    

ejecución y evaluación de los planes, programas y  proyectos.    

6. Evaluar procesos, métodos y procedimientos de la  institución en relación con su eficiencia y eficacia.    

7. Realizar la evaluación, control y seguimiento de  las acciones del Invima y promover ante la Dirección y las demás dependencias    

las recomendaciones a que haya lugar.     

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6º Oficina de Planeación e Informática. La  Oficina de Planeación e Informática cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección General en la  formulación de los planes de corto, mediano y largo plazos que requiera el  Instituto en desarrollo de sus funciones.    

2. Coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo  del Invima de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud, la Junta  Directiva y la Dirección General del Instituto con la participación de las  demás dependencias.    

3. Asesorar a las diferentes dependencias del  Instituto, en la elaboración, ejecución y adecuación de planes y proyectos de  su competencia, para que se integren adecuadamente al Plan de Desarrollo  Institucional y Nacional.    

4. Coordinar la elaboración del plan de  inversiones, del presupuesto y el programa anual de caja y someterlo  oportunamente a aprobación de las autoridades competentes.    

5. Controlar y evaluar permanentemente la ejecución  de los planes de desarrollo y de inversiones, y del presupuesto y coordinar y  efectuar las modificaciones requeridas.    

6. Adelantar o coordinar la realización de los  estudios económicos y financieros que requiera el Invima para el desarrollo de  sus funciones.    

7. Coordinar la realización de los estudios que se  dirijan a actualizar o adecuar la organización administrativa del Instituto de  acuerdo con su desarrollo.    

8. Adelantar la formulación y evaluación de los proyectos  de inversión, en coordinación con las Subdirecciones y tramitar su inclusión en  el Banco de Proyectos de las instancias pertinentes.    

9. Coordinar con la Dirección General del  Instituto, el Ministerio de Salud y demás organismos competentes, la formulación  y promoción de la cooperación nacional e internacional que requiera el  Instituto.    

10. Planear, diseñar, organizar y dirigir la  operación, mantenimiento, actualización y control del sistema de información  del instituto.    

11. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7º Subdirección de Medicamentos y  Productos Biológicos. La Subdirección de Medicamentos Productos Biológicos  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección en la definición de  estrategias e instrumentos para la ejecución adecuada de las políticas que en  materia de vigilancia y control de los productos de su competencia, formule el  Ministerio de Salud.    

2. Planear, coordinar y controlar, el desarrollo de  las actividades referidas a la normalización, acreditación, delegación y  control de los productos de su competencia.    

3. Participar en la elaboración del plan de  desarrollo del Instituto y controlar su ejecución, en cuanto a su competencia.    

4. Proponer a la Dirección, normas técnicas  relacionadas con la selección de los productos que pueden comercializarse en el  país, la garantía de calidad, las buenas prácticas de manufactura, los  procedimientos de vigilancia y control sanitario y de la publicidad de los  productos de su competencia y una vez aprobadas, cumplirlas y hacerlas cumplir  y velar por su cumplimiento.    

5. Coordinar el diseño y desarrollo de planes,  programas y proyectos de vigilancia y control de calidad a instituciones  acreditadas. Entes Territoriales, productos de su competencia y  establecimientos productores y comercializadores de los mismos.    

6. Participar, conjuntamente con la dependencia  pertinente del Ministerio de Salud, en el diseño y desarrollo de programas de  farmacovigilancia.    

7. Participar en la ejecución de estudios  farmacológicos, y toxicológicos de los productos de su competencia.    

8. Proponer y coordinar la ejecución de programas  de capacitación, asistencia técnica y de cooperación a las instituciones    

acreditadas y a los Entes Territoriales, en la  materia de su competencia.    

9. Participar en la realización de estudios  económicos dirigidos a la definición de las tarifas de los servicios que son de  competencia del área, de conformidad con las normas vigentes.    

10. Absolver consultas y emitir conceptos técnicos  referidos a los asuntos de su competencia, incluidos aquellos en los que el  Invima deba actuar como instancia.    

11. Autorizar y coordinar el desarrollo de las  visitas a las instituciones acreditadas y entes territoriales relacionados con  los productos de su competencia y a los establecimientos productores y  comercializadores que se le asignen.    

12. Dirigir y coordinar, el desarrollo de las  actividades referidas a: intercambio de información técnica con los productores  y comercializadores, así como educación sanitaria sobre cuidados en el manejo y  uso de los productos.    

13. Dirigir y coordinar el diseño y desarrollo de  los procedimientos referidos a la toma de muestras para los análisis de los  productos de su competencia.    

14. Estudiar y recomendar las sanciones pertinentes  para quienes infrinjan las normas de calidad de los productos de su  competencia.    

15. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad  relacionadas con los productos de su competencia sin perjuicio de las que se  deleguen o correspondan a las Entidades territoriales, de conformidad con las  normas vigentes.    

16. Mantener constante intercambio de información y  fomentar el apoyo técnico científico con organismos nacionales e  internacionales, públicos o privados, dentro de la materia de su competencia.    

17. Elaborar, de acuerdo con los lineamientos de la  Oficina de Planeación, la programación del área, incluidos los requerimientos  humanos, físicos y financieros.    

18. Definir los contratos que el área requiera  adelantar con terceros, coordinar la elaboración de los términos de referencia  respectivos y efectuar seguimiento general a su desarrollo una vez se  encuentren en ejecución.    

19. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8º División de Regulación y Vigilancia de  Medicamentos. La División de Regulación y Vigilancia de Medicamentos cumplirá  las siguientes funciones:    

1. Elaborar las propuestas de normas técnicas  relacionadas con la selección de los productos que pueden comercializarse en el  país, las buenas prácticas de manufactura, la garantía de calidad, los  requisitos para la expedición de licencias y registros, los procedimientos de  vigilancia y control sanitario y de la publicidad de los productos de  competencia de la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.    

2. Emitir conceptos técnicos para la toma de  decisiones, en los procesos sancionatorios relacionados con la producción, comercialización  y consumo de los productos de competencia de la Subdirección de Medicamentos y  Productos Biológicos.    

3. Participar, conjuntamente con la dependencia  pertinente del Ministerio de Salud, en el diseño y desarrollo de programas de  farmacovigilancia.    

4. Autorizar la publicidad de los productos de su  competencia y vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia,  en concordancia con el numeral 19 del artículo 4º del Decreto 1290 de 1994.    

5. Adelantar, de acuerdo con las normas vigentes y,  en coordinación con la División de Laboratorio de Medicamentos y Productos  Biológicos, las distintas actividades requeridas para la acreditación de  instituciones y laboratorios en los productos de competencia de la Subdirección  de Medicamentos y Productos Biológicos.    

6. Asesorar, capacitar y prestar asistencia técnica  a las instituciones acreditadas y a los entes territoriales en cuanto a la  competencia de la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.    

7. Programar, adelantar y evaluar el desarrollo de  las visitas a las instituciones, acreditadas y entes territoriales relacionados  con los productos, de competencia de la Subdirección de Medicamentos y  Productos Biológicos, así como a los establecimientos productores y  comercializadores que, dentro de esta competencia se le asignen.    

8. Participar conjuntamente con la División de  Laboratorio de Medicamentos y Productos Biológicos, en la evaluación de los  resultados de los análisis de calidad de los productos de su competencia de la  Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos y coordinar el desarrollo  de las actividades que se deriven de ellas.    

9. Apoyar a la Comisión Revisora en el desarrollo  de las actividades que ésta adelante, en cuanto a los productos de competencia  de la Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos.    

10. Absolver consultas y emitir conceptos técnicos  referidos a los productos de competencia de la Subdirección de Medicamentos y  Productos Biológicos, de acuerdo con las autorizaciones de esta Subdirección.    

11. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad  relacionadas con los productos de competencia de la Subdirección de Medicamentos  y Productos Biológicos, sin perjuicio de las que se deleguen o correspondan a  las Entidades territoriales de conformidad con las normas vigentes.    

12. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la    

naturaleza de la dependencia.    

Artículo 9º División de Laboratorio de Medicamentos  y Productos Biológicos. La División de Laboratorio de Medicamentos y Productos  Biológicos cumplirá las siguientes funciones:    

1. Elaborar las propuestas de normas técnicas y procedimientos  para la ejecución de análisis físico‑químicos, microbiológicos,  biológicos, farmacológicos de los productos de su competencia.    

2. Diseñar, conjuntamente con la División de  Regulación y Vigilancia de Medicamentos y Productos Biológicos, los programas  nacionales de vigilancia sanitaria de acuerdo con la competencia de la  Subdirección de Medicamentos y Productos Biológicos y, una vez aprobados,  ejecutar los controles de calidad que le sean asignados.    

3. Verificar y certificar la calidad de los  productos de su competencia, objeto de exportación e importación que no estén  delegados.    

4. Diseñar los procedimientos referidos a la toma  de muestras para los análisis de productos de su competencia.    

5. Realizar los análisis de control de calidad de los  productos de su competencia, enviados por Entidades oficiales y emitir los    

conceptos técnicos respectivos.    

6. Practicar los análisis de mayor complejidad a  los productos de su competencia.    

7. Participar con otros organismos normalizadores  en la elaboración de normas sobre requisitos que deben cumplir los productos de  su competencia.    

8. Ejercer como Laboratorio Central de Referencia  todas las actividades que conlleven al pleno funcionamiento de la red nacional  de laboratorios, en especial las de asesoría, capacitación y asistencia técnica  a las instituciones acreditadas y a los entes territoriales, en materia de los  productos de su competencia.    

9. Promover y realizar investigación aplicada  referida a los productos de su competencia.    

10. Programar, adelantar y evaluar las visitas  rutinarias de control a laboratorios y de análisis, acreditados y delegados, en  materia de los productos de su competencia.    

11. Participar en los programas de inspección a los  establecimientos farmacéuticos productores de los productos de su competencia.    

12. Apoyar a la Comisión Revisora en el desarrollo  de las actividades que ésta adelante, en cuanto a los productos de su  competencia.    

13. Absolver consultas y emitir conceptos técnicos  referidos a los productos de su competencia.    

14. Evaluar, conjuntamente con la División de  Regulación y Vigilancia de Medicamentos, los resultados de los análisis de  calidad de los productos de su competencia.    

15. Recibir la información técnica y las muestras para  análisis, clasificarlas, analizarlas y suministrar los resultados pertinentes.    

16. Establecer los criterios de acreditación de  laboratorios de análisis y los mecanismos de evaluación periódica para su  desempeño, referidos a los productos de su competencia.    

17. Diseñar, organizar y participar en programas de  control interno y externo de calidad de laboratorios de análisis tendientes a  asegurar la confiabilidad de los resultados en lo que a los productos de su  competencia.    

18. Mantener relaciones de coordinación y  colaboración con otras Entidades nacionales e internacionales dedicadas al  control de calidad de los productos de su competencia, de acuerdo con las  orientaciones de la Subdirección.    

19. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 10. Subdirección de Alimentos y Bebidas  Alcohólicas. La Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas cumplirá las  siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección en definición de  estrategias e instrumentos, para la ejecución adecuada de las políticas, que en  materia de vigilancia y control de los productos, de su competencia, formule el  Ministerio de Salud.    

2. Planear, coordinar y controlar, el desarrollo de  las actividades referidas a la normalización, acreditación, delegación y  control de los productos de su competencia.    

3. Participar en la elaboración del plan de  desarrollo del Instituto y controlar su ejecución, en cuanto a su competencia.    

4. Proponer a la Dirección, normas técnicas  relacionadas con la garantía de calidad, las buenas prácticas de manufactura,  los procedimientos de vigilancia y control sanitario y la publicidad de los  productos, de su competencia y una vez aprobadas, cumplirlas y hacerlas  cumplir.    

5. Coordinar el diseño y desarrollo de planes,  programas y proyectos de vigilancia y control de calidad a instituciones  acreditadas, entes territoriales, productos de su competencia y  establecimientos productores y comercializadores de los mismos.    

6. Participar en la ejecución de estudios  toxicológicos de los productos de su competencia.    

7. Proponer y coordinar la ejecución de programas  de capacitación, asistencia técnica y de cooperación a las instituciones  acreditadas y a los Entes Territoriales, en la materia de su competencia.    

8. Participar en la realización de estudios  económicos dirigidos a la definición de las tarifas de los servicios que son de  competencia del área, de conformidad con las normas vigentes.    

9. Absolver consultas y emitir conceptos técnicos  referidos a los asuntos de su competencia, incluidos aquellos en los que el  Invima, deba actuar como instancia.    

10. Autorizar y coordinar el desarrollo de las  visitas a las instituciones acreditadas y Entes Territoriales relacionados con  los productos de su competencia y a los establecimientos productores y  comercializadores que se le asignen.    

11. Dirigir y coordinar, en la competencia de la  Subdirección, el desarrollo de las actividades referidas a:    

-Intercambio de información técnica con los  productores y comercializadores.    

-Educación sanitaria sobre cuidados en el manejo y  uso de los productos.    

12. Dirigir, coordinar y controlar el diseño y  desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica de enfermedades  transmitidas por alimentos.    

13. Dirigir y coordinar el diseño y desarrollo de  los procedimientos referidos a la toma de muestras para los análisis de los  productos de su competencia.    

14. Estudiar y recomendar las sanciones pertinentes  a quienes infrinjan las normas de calidad de los productos de su competencia.    

15. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad  relacionadas con los productos de su competencia sin perjuicio de las que se  deleguen o correspondan a las Entidades territoriales, de conformidad con las  normas vigentes.    

16. Mantener constante intercambio de información y  fomentar el apoyo técnico científico con organismos nacionales e  internacionales, públicos o privados, dentro de la materia de su competencia.    

17. Elaborar, de acuerdo con los lineamientos de la  Oficina de Planeación, la programación del área, incluidos los requerimientos  humanos, físicos y financieros.    

18. Definir los contratos que el área requiera  adelantar con terceros, coordinar la elaboración de los términos de referencia  respectivos y efectuar seguimiento general a su desarrollo una vez se  encuentren en ejecución.    

19. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 11. División de Regulación y Vigilancia de  Alimentos y Bebidas Alcohólicas. La División de Regulación y Vigilancia de Alimentos  y Bebidas Alcohólicas cumplirá las siguientes funciones:    

1. Elaborar las propuestas de normas técnicas  relacionadas con las buenas prácticas de manufactura, la calidad, los  procedimientos de vigilancia y control sanitario y la publicidad de los productos  de competencia de la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.    

2. Emitir conceptos técnicos para la toma de  decisiones en los procesos sancionatorios relacionados con la producción,  comercialización y consumo de los productos de competencia de la Subdirección  de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.    

3. Autorizar la publicidad y vigilar el  cumplimiento de las normas vigentes en esta materia, en lo que a los productos  de competencia de la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas se refiere  y en concordancia con el numeral 19 del artículo 4º del Decreto 1290 de 1994.    

4. Adelantar, de acuerdo con las normas vigentes y,  en coordinación con la División de Laboratorio de Alimentos y Bebidas  Alcohólicas, las distintas actividades requeridas para la acreditación de  instituciones y laboratorios en los productos de competencia de la Subdirección  de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.    

5. Asesorar, capacitar y prestar asistencia técnica  a las instituciones acreditadas y a los entes territoriales en cuanto a la  competencia de la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.    

6. Programar, adelantar y evaluar el desarrollo de  las visitas a las instituciones acreditadas y Entes territoriales relacionados  con los productos de competencia de la Subdirección de Alimentos y Bebidas  Alcohólicas, así como a los establecimientos productores y comercializadores  que, dentro de esta competencia se le asignen.    

7. Participar, con la División de Laboratorio de  Alimentos y Bebidas Alcohólicas, en la evaluación de los resultados de los  análisis de calidad de los productos de su competencia de la Subdirección y  coordinar el desarrollo de las actividades que se deriven de ellas.    

8. Apoyar a la Comisión Revisora en el desarrollo  de las actividades que ésta adelante, en cuanto a los productos de competencia  de la Subdirección de Alimentos y Bebidas Alcohólicas.    

9. Absolver consultas y emitir conceptos técnicos  referidos a los productos de competencia de la Subdirección de Alimentos y  Bebidas Alcohólicas, de acuerdo con las autorizaciones de esta Subdirección.    

10. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad  relacionadas con los productos de competencia de la Subdirección de Alimentos y  Bebidas Alcohólicas, sin perjuicio de las que se deleguen o correspondan a las  Entidades territoriales de conformidad con las normas vigentes.    

11. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. División de Laboratorio de Alimentos y  Bebidas Alcohólicas. La División de Laboratorio de Alimentos y Bebidas  Alcohólicas cumplirá las siguientes funciones:    

1. Elaborar las propuestas de normas técnicas y  procedimientos para la ejecución de análisis físicos, químicos, organolépticos,  microbiológicos y microscópicos de alimentos y bebidas alcohólicas.    

2. Diseñar, conjuntamente con la División de  Regulación y Vigilancia de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, los programas nacionales  de vigilancia sanitaria de acuerdo con la competencia de la Subdirección de  Alimentos y Bebidas Alcohólicas. Una vez aprobados, ejecutar los controles de  calidad que le sean asignados.    

3. Verificar y certificar la calidad de los  alimentos y bebidas alcohólicas objeto de exportación e importación que no  estén delegados.    

4. Diseñar los procedimientos referidos a la toma  de muestras para los análisis de alimentos y bebidas alcohólicas.    

5. Realizar los análisis de control de calidad de  los alimentos y bebidas alcohólicas emitidos por Entidades oficiales y emitir  los conceptos técnicos respectivos.    

6. Practicar los análisis de mayor complejidad a  los alimentos y bebidas alcohólicas.    

7. Participar, en coordinación con otros organismos  normalizadores, en la elaboración de normas sobre requisitos que deben cumplir  los alimentos y bebidas alcohólicas.    

8. Ejercer todas las actividades que con lleven al  pleno funcionamiento de la red nacional de laboratorios, como laboratorio  central de referencia, en especial las de asesoría, capacitación y asistencia  técnica a las instituciones acreditadas y a los entes territoriales, en materia  de alimentos y bebidas alcohólicas.    

9. Promover y realizar investigación aplicada  referida a los    

alimentos y bebidas alcohólicas.    

10. Programar, adelantar y evaluar las visitas  rutinarias de control a laboratorios de análisis, acreditados y delegados, en  materia de alimentos y bebidas alcohólicas.    

11. Participar en los programas de inspección a los  establecimientos productores de alimentos y bebidas alcohólicas.    

12. Apoyar a la Comisión Revisora en el desarrollo  de las actividades que ésta adelante, en cuanto a alimentos y bebidas  alcohólicas.    

13. Absolver consultas y emitir conceptos técnicos  referidos a alimentos y bebidas alcohólicas.    

14. Evaluar, conjuntamente con la División de  Regulación y Vigilancia de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, los resultados de  los análisis de calidad de los alimentos y bebidas alcohólicas.    

15. Recibir la información técnica y las muestras para  análisis, clasificarlas, analizarlas y suministrar los resultados pertinentes.    

16. Establecer los criterios de acreditación de  laboratorios de análisis y los mecanismos de evaluación periódica para su  desempeño, referidos a alimentos y bebidas alcohólicas.    

17. Diseñar, organizar y participar en programas de  control interno y externo de calidad de laboratorios de análisis, tendientes a  asegurar la confiabilidad de los resultados, en lo que a alimentos y bebidas  alcohólicas se refiere.    

18. Mantener relaciones de coordinación y  colaboración con otras Entidades nacionales e internacionales dedicadas al  control de calidad de alimentos y bebidas alcohólicas, de acuerdo con las  orientaciones de la Subdirección.    

Artículo 13. Subdirección de Insumos para la Salud  y Productos Varios. La Subdirección de Insumos para la Salud y Productos Varios  cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección en la definición de los  instrumentos que le permitan ejecutar adecuadamente las políticas que en  materia de vigilancia y control de los productos de su competencia formule el  Ministerio de Salud.    

2. Planear, ejecutar y controlar, el desarrollo de  las actividades referidas a la normalización, acreditación, delegación y  control de los productos de su competencia.    

3. Participar en la elaboración del plan de  desarrollo del Instituto y responder por su ejecución en cuanto a su  competencia.    

4. Proponer a la Dirección normas técnicas  relacionadas con la selección de los productos que pueden comercializarse en el  país, la garantía de calidad, buenas prácticas de manufactura, procedimiento de  vigilancia y control sanitario y de la publicidad de los productos de su  competencia, y una vez aprobadas, cumplir y velar por su cumplimiento.    

5. Diseñar y desarrollar planes, programas y  proyectos de vigilancia y control de calidad, a instituciones acreditadas,  entes territoriales, productos de su competencia y establecimientos productores  y comercializadores de los mismos.    

6. Participar conjuntamente con la Subdirección de  Licencias y Registros en el desarrollo de los estudios necesarios para  acreditar Entidades y laboratorios de control de calidad.    

7. Participar en la ejecución de estudios  toxicológicos de los productos de su competencia.    

8. Asesorar, capacitar y prestar asistencia técnica  y cooperación a las instituciones acreditadas y a los entes territoriales, en  la materia de su competencia.    

9. Participar en la realización de estudios  económicos dirigidos a la definición de las tarifas de los servicios que son de  competencia del área, de conformidad con las normas vigentes.    

10. Absolver consultas y emitir conceptos técnicos  referidos a los asuntos de su competencia, incluidos aquellos en los que el  Invima deba actuar como instancia.    

11. Autorizar la publicidad de los productos de su  competencia y vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia,  en concordancia con el numeral 19 del artículo 4º del Decreto 1290 de 1994.    

12. Apoyar a la Comisión Revisora en el desarrollo  de las actividades que ésta adelante, en cuanto a los productos de su  competencia.    

13. Ejercer como Laboratorio Central de Referencia  todas las actividades que conlleven al pleno funcionamiento de la red nacional  de laboratorios en cuanto a los productos de su competencia.    

14. Dirigir y coordinar el diseño y desarrollo en  los productos de su competencia los procedimientos referidos a la toma de  muestras para los análisis.    

15. Realizar los análisis de control de calidad,  evaluar los resultados y proponer las acciones a que haya lugar en relación con  los productos de su competencia que, se le asignen a la Subdirección como  cabeza de la red nacional de laboratorios.    

16. Diseñar, organizar y participar en programas de  control interno y externo de calidad de laboratorios de análisis tendientes a  asegurar la confiabilidad de los resultados en lo que a insumos para la salud y  productos varios se refiere.    

17. Dirigir y adelantar, en la competencia de la  Subdirección, las actividades referidas a:    

-Intercambio de información técnica con organismos  nacionales e internacionales y con los productores y comercializadores, dentro  de la materia de su competencia.    

-Educación sanitaria sobre cuidados en el manejo y  uso de los productos.    

18. Estudiar y recomendar las sanciones pertinentes  a quienes infrinjan las normas de calidad de los productos de su competencia.    

19. Aplicar las medidas sanitarias de seguridad  relacionadas con los productos de su competencia sin perjuicio de las que se  deleguen o correspondan a las Entidades territoriales, de conformidad con las  normas vigentes.    

20. Elaborar, de acuerdo con los lineamientos de la  Oficina de Planeación, la programación del área, incluidos los requerimientos  humanos, físicos y financieros.    

21. Definir los contratos que el área requiera  adelantar con terceros, coordinar la elaboración de los términos de referencia  respectivos y efectuar seguimiento general a su desarrollo una vez se  encuentren en ejecución.    

22. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 14. Subdirección de Licencias y Registros.  La Subdirección de Licencias y Registros cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección en la formulación y  ejecución de las políticas referidas a la expedición de las licencias y  registros sanitarios y al procesamiento y comunicación de la información que de  ellos se derive.    

2. Dirigir, organizar, operar y controlar, en  coordinación con las otras subdirecciones el diseño y operación del sistema  nacional de registro de los productos establecidos en el parágrafo del artículo    

2º del Decreto 1290 de 1994.    

3. Adelantar los estudios y expedir los conceptos  técnicos que no hayan sido asignados a las Entidades acreditadas, requeridos  para la expedición de las licencias sanitarias de funcionamiento y los  registros sanitarios, de acuerdo con las normas vigentes.    

4. Evaluar y tramitar las solicitudes para la  expedición de las licencias sanitarias de funcionamiento y los registros  sanitarios y demás novedades asociadas con los mismos, referidos a los  productos establecidos en el parágrafo del artículo 2° del Decreto 1290 de 1994.    

5. Expedir las certificaciones sobre los actos  administrativos relacionados con las licencias y registros que adelante  directamente el Instituto, o los entes territoriales delegados.    

6. Asesorar y controlar a los entes territoriales a  los que se haya delegado la función, en la operatividad del sistema nacional de  registro y en la expedición de licencias sanitarias de funcionamiento y  registros sanitarios.    

7. Elaborar los proyectos de resolución, mediante  los cuales se otorguen licencias sanitarias de funcionamiento y registros  sanitarios de los productos establecidos en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1290 de 1994.    

8. Elaborar los proyectos de resolución de  convenios o contratos, para delegar a los entes territoriales y para acreditar  a las Entidades con el objeto de que cumplan las funciones cuya delegación o  acreditación autorizan los Decretos 374 y 1290 de 1994.    

9. Otorgar el visto bueno a los registros de  importación y exportación …    

10. Dirigir, organizar, adelantar y controlar las  actividades requeridas para mantener informados a los directivos, gremios y comunidad  en general sobre la normalización, gestión, delegación, acreditación y demás  actividades asociadas con las licencias y los registros sanitarios de  competencia del Invima.    

11. Elaborar los procedimientos y proponer el tipo  de información y la periodicidad que deberán tener los informes de las  Entidades territoriales, instituciones acreditadas, titulares de registro y  laboratorios, en cuanto a licencias sanitarias de funcionamiento y registros  sanitarios.    

12. Promover, disponer y controlar los servicios de  información a nivel central, regional y local.    

13. Notificar los actos administrativos producidos  por el Invima, relacionados con las licencias de funcionamiento y los registros  sanitarios de los productos establecidos en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1290 de 1994.    

14. Las demás que le sean asignadas y que  correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 15. Subdirección Administrativa. La  Subdirección Administrativa, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar a la Dirección en la formulación y  ejecución de las políticas referidas a la administración de los recursos  humanos físicos y financieros del Instituto.    

2. Dirigir, adelantar y controlar, las distintas  actividades requeridas en desarrollo de los procesos de administración de  suministros y de registro y control presupuestal, contable y de tesorería, de  acuerdo con las normas vigentes en esta materia.    

3. Adelantar, en coordinación con las dependencias  de las Subdirecciones y la Oficina Jurídica, las licitaciones y concursos de  méritos y demás formas de adquisición de bienes y servicios para el Instituto,  con sujeción a las normas que regulan la contratación.    

4. Adelantar en coordinación con las dependencias  de las Subdirecciones y la Oficina Jurídica las licitaciones o concursos de  méritos requeridos para las construcciones y montajes que pretenda adelantar el  Instituto con sujeción a las normas que regulan la contratación.    

5. Dirigir, adelantar y controlar las distintas  actividades asociadas con la administración, el desarrollo y bienestar del  recurso humano del Instituto.    

6. Coordinar e identificar las necesidades de  formación, adiestramiento y perfeccionamiento del recurso humano, tramitar y  ejecutar los planes de capacitación y actualización del Instituto.    

7. Adelantar los trámites pertinentes para la  inscripción en la carrera administrativa de los funcionarios del Invima dentro  del marco de las normas vigentes.    

8. Elaborar o adoptar las normas requeridas sobre  salud ocupacional de acuerdo con las normas que sobre la materia se encuentran  vigentes.    

9. Elaborar los proyectos de actos administrativos  sobre las    

novedades del personal del Instituto.    

10. Asesorar a los Entes Territoriales en la  definición e implementación de programas en el área de desarrollo del recurso  humano dedicado a ejecutar las actividades delegadas por el Invima.    

11. Dirigir, adelantar y controlar las actividades  necesarias para la implementación y el desarrollo de los servicios de archivo,  correspondencia, cafetería, celaduría, aseo y mantenimiento, entre otros.    

12. Actuar como Secretaría de la Junta Directiva y  de la Dirección General del Instituto.    

13. Organizar, clasificar, divulgar y custodiar los  actos administrativos de la Junta Directiva y de la Dirección del Instituto,  así como los documentos de importancia estratégica para el mismo, en  coordinación con las Divisiones del Area.    

14. Organizar, coordinar y controlar el  funcionamiento del centro de documentación del Instituto.    

15. Coordinar con las demás dependencias, las  gestiones necesarias, para asegurar la oportunidad, eficiencia y eficacia de la  ejecución de las actividades de apoyo de acuerdo a los planes programas y  proyectos de la Entidad.    

18. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

Organos de asesoría y coordinación    

COMISIÓN REVISORA    

Artículo 16. De la Comisión Revisora. La Comisión  Revisora, estará compuesta y ejercerá las funciones, en los términos del Decreto ley 981 de  1975 y de las Resoluciones 11817 del 20 de septiembre de 1991, y la 8081  del 4 de noviembre de 1994.    

COMITE DE DIRECCIÓN    

Artículo 17. Del Comité de Dirección. El Comité de  Dirección estará integrado y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones  legales establecidas en el artículo 12 del Decreto 1290 de 1994.    

COMITE DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL  INTERNO    

Artículo 18. Del Comité de Coordinación del Sistema  de Control Interno. Este Comité se integrará y cumplirá sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.    

COMISIÓN DE PERSONAL    

Artículo 19. De la Comisión de Personal. La  Comisión de    

Personal se integrará y cumplirá sus funciones de  conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulen la materia.    

CAPITULO IV    

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS    

Artículo 20. El Invima expedirá los registros  sanitarios de los productos de su competencia con excepción de aquellos que en  forma gradual y selectiva delegue en los entes territoriales.    

Artículo 21. El Invima, a través de la Subdirección  de Licencias y Registro, podrá adelantar, excepcionalmente, los estudios  técnicos    

requeridos para la expedición de los registros  sanitarios.    

Artículo 22. De la vigencia y efectos. El presente  Acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del Decreto que lo apruebe  y derogue las normas que le sean contrarias.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a …    

El Presidente,    

                (Fdo). Iván Moreno Rojas.    

El Secratario ad‑hoc,    

            (Fdo). Francisco Cañón Prieto».    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de enero de  1995.    

                 ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Salud,    

                   Alonso Gómez Duque.    

El Director Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

                   Eduardo González Montoya.              

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