DECRETO 1211 DE 1995
(julio 14)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 002 del 13 de junio de 1995, “por el cual se determina la planta de personal del Instituto Nacional de Salud”.
Nota 1: Derogado por el Decreto 273 de 2004, artículo 6º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1603 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Legales, y en especial las conferidas por el Decreto 1291 de 1994,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 002 del 13 de junio de 1995, “por el cual se determina la planta de personal del Instituto Nacional de Salud”, cuyo texto es el siguiente:
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
ACUERDO NÚMERO 002 DE 1995
(junio 13)
por el cual se determina la planta de personal del Instituto Nacional de Salud.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 30 del Decreto 1291 de 1994,
ACUERDA:
Artículo 1º. Suprímense de la Planta de Personal del Instituto Nacional de Salud, establecida mediante Acuerdo número 13 del 9 de agosto de 1993, aprobado por el Decreto 1734 del 1º de septiembre de 1993, los cargos que se relacionan a continuación:
No. DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DEL DIRECTOR
(1) uno
Secretario Ejecutivo
5040
18
PLANTA DE PERSONAL GLOBALIZADA
(5) cinco
Investigador Científico
3000
20
(5) cinco
Investigador Científico
3000
16
(3) tres
Investigador Científico
3000
14
(4) cuatro
Investigador Científico
3000
12
(4) cuatro
Profesional Especializado
3010
14
(3) tres
Profesional Universitario
3020
12
(2) dos
Profesional Universitario
3020
10
(3) tres
Profesional Universitario
3020
08
(5) cinco
Profesional Universitario
3020
06
(6) seis
Técnico Administrativo
4065
09
(3) tres
Técnico Operativo
4080
10
(7) siete
Auxiliar de Técnico
4110
06
(2) dos
Secretario Ejecutivo
5040
20
(1) uno
Secretario Ejecutivo
5040
18
(6) seis
Auxiliar Administrativo
5120
12
(7) siete
Auxiliar Administrativo
5120
10
(6) seis
Auxiliar Administrativo
5120
08
(1) uno
Secretario
5140
10
(1) uno
Secretario
5140
09
(4) cuatro
Operario Calificado
5300
15
(4) cuatro
Operario Calificado
5300
11
(13) trece
Auxiliar de Servicios Generales
5335
15
(6) seis
Auxiliar de Servicios Generales
5335
09
(26) veintiséis
Auxiliar de Servicios Generales
5335
07
Artículo 2º. El Instituto Nacional de Salud, reestructurado por el Decreto 1291 de 1994, cumplirá las funciones de las distintas dependencias, con la planta de personal, que a continuación se establece:
No. DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DEL DIRECTOR
(1) uno
Director General de Establecimiento Público
0015
20
(2) dos
Asesor
1020
10
(1) uno
Conductor Mecánico
5310
09
PLANTA GLOBAL
(4) cuatro
Subdirector General de Establecimiento Público
0040
16
(1) uno
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
16
(5) cinco
Jefe de Oficina
2045
24
(12) doce
Jefe de División
2040
22
(4) cuatro
Investigador Científico
3000
22
(14) catorce
Investigador Científico
3000
20
(10) diez
Investigador Científico
3000
16
(4) cuatro
Investigador Científico
3000
15
(12) doce
Investigador Científico
3000
14
(11) once
Investigador Científico
3000
12
(4) cuatro
Profesional Especializado
3010
20
(4) cuatro
Profesional Especializado
3010
19
(3) tres
Profesional Especializado
3010
18
(7) siete
Profesional Especializado
3010
16
(5) cinco
Profesional Especializado
3010
14
(9) nueve
Profesional Universitario
3020
12
(18) dieciocho
Profesional Universitario
3020
10
(25) veinticinco
Profesional Universitario
3020
08
(32) treinta y dos
Profesional Universitario
3020
06
(2) dos
Analista de Sistemas
4005
15
(3) tres
Programador de Sistemas
4060
12
(1) uno
Técnico Administrativo
4065
09
(5) cinco
Técnico Operativo
4080
10
(11) once
Auxiliar de Técnico
4110
06
(5) cinco
Asistente Administrativo
4140
15
(4) cuatro
Secretario Ejecutivo
5040
20
(3) tres
Secretario Ejecutivo
5040
18
(9) nueve
Auxiliar Administrativo
5120
12
(10) diez
Auxiliar Administrativo
5120
10
(20) veinte
Auxiliar Administrativo
5120
08
(9) nueve
Secretario
5140
10
(10) diez
Secretario
5140
09
(4) cuatro
Operario Calificado
5300
15
(12) doce
Operario Calificado
5300
11
(10) diez
Conductor Mecánico
5310
11
(4) cuatro
Conductor Mecánico
5310
09
(15) quince
Auxiliar de Servicios Generales
5335
15
(40) cuarenta
Auxiliar de Servicios Generales
5335
09
(43) cuarenta y tres
Auxiliar de Servicios Generales
5335
07
Artículo 3º. El Director General del Instituto Nacional de Salud, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.
Artículo 4º. Los empleados públicos del Instituto Nacional de Salud inscritos en el escalafón de la Carrera Administrativa, que actualmente prestan sus servicios a la entidad y cuyos empleos se suprimen en el artículo primero del presente Acuerdo, se sujetarán a los términos y condiciones previstos en el artículo 8 de la Ley 27 de 1992 y al Decreto 1223 de 1993.
Artículo 5º. La incorporación en la planta de personal de que trata el artículo segundo del presente Acuerdo, se efectuará dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la publicación del decreto que lo apruebe.
Artículo 6º. Los funcionarios que sean incorporados a la planta de personal continuarán percibiendo la remuneración que les correspondía en la planta anterior hasta la fecha en que se posesionen en el respectivo cargo de la planta de personal establecida en el artículo segundo del presente Acuerdo.
Artículo 7º. La provisión de los cargos se hará hasta por el monto disponible de las apropiaciones de servicios personales y transferencias correspondientes a la vigencia fiscal de 1995.
Artículo 8º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe, deroga el Acuerdo número 13 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a
El Presidente,
(Fdo.) Alonso Gómez Duque, Ministro de Salud.
La Secretaria,
(Fdo.) Bertha Xiomara Daza Santafé,
Secretaria General INS»
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1733 de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Salud,
Alonso Gómez Duque.
El Viceministro Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco Azuero Zúñiga.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.