DECRETO 1178 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1178 DE 1995    

(julio 10)    

por el cual se  aprueba la reforma de los Estatutos Sociales de Fiduciar Fiduciaria Popular  S.A.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  decretos 1050 y 3130 de 1968.    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Apruébase la reforma de los Estatutos Sociales de Fiduciar‑Fiduciaria  Popular S.A., adoptada por los socios en reuniones realizadas los días 26 de  abril y 19 de mayo de 1995, según consta en Actas números 10 y 11, cuyo texto  es el siguiente:    

Artículo 5º. CAPITAL  AUTORIZADO: La Sociedad tiene un capital autorizado de nueve mil millones de  pesos $9.000.000.000 moneda legal dividido y representado en nueve millones de  acciones nominativas de un mil pesos $1.000 moneda legal cada una.    

Las acciones estarán  divididas en títulos de acciones de clase A que corresponderán al Banco Popular  y eventualmente a cualquier otro accionista, que sea entidad de Derecho Público  y acciones clase B que corresponden a los demás accionistas.    

Artículo 15. CLASE DE  REUNIONES. La Asamblea General de Accionistas tendrá reuniones que podrán ser  ordinarias o extraordinarias, las primeras tendrán lugar una (1) vez por año,  dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, en el lugar del domicilio  social, el día y la hora que determine la Junta Directiva.    

Las extraordinarias  se realizarán cuando sean convocadas por los administradores, por el Revisor  Fiscal o por la Superintendencia Bancaria o la entidad oficial que se encuentre  ejerciendo el control permanente sobre la compañía, en razón de necesidades  imprevistas o urgentes de la Sociedad. No obstante lo anterior, se reunirá  válidamente la Asamblea General de Accionistas, cualquier día en cualquier  lugar, sin previa convocatoria, siempre y cuando se halle representada la  totalidad de las acciones suscritas.    

Parágrafo. Toda  reunión en la cual se vayan a considerar Balances y Estados Financieros de fin  de Ejercicio o los informes anuales que deban rendir los administradores y el  Revisor Fiscal, se convocará con la misma antelación prevista para las  reuniones ordinarias, salvo el caso de las reuniones por derecho propio y  aquéllas sin previa convocatoria y en las cuales se hallan presentes todos los  accionistas.    

Artículo 16.  REUNIONES ORDINARIAS. En las reuniones ordinarias se revisará la situación de  la Sociedad, determinando las pautas y lineamientos económicos de ésta; se  efectuarán las designaciones de los funcionarios de su elección, se someterán a  consideración los Estados de Cuenta, Balances y Resultados del último  ejercicio, se decidirá la distribución de utilidades y en general se adoptarán  en ella todos los mecanismos tendientes al cumplimiento del objeto social Si no  fuere convocada la Asamblea General de Accionistas en la oportunidad indicada  en el artículo diecinueve (19) y siguiente, ésta se reunirá por derecho propio,  el primer día hábil del mes de abril, a las 10 a.m. en las oficinas del  domicilio principal, donde funciona la administración de la Sociedad y en tal  caso sesionará y decidirá válidamente con cualquier número de acciones que  estén representadas, siempre que correspondan a un número plural de  accionistas.    

Los administradores  están obligados a permitir el ejercicio del derecho de inspeccionar los libros  y demás documentos de la Sociedad a los accionistas o a quienes los  representan, conforme a las indicaciones contenidas en los artículos  procedentes durante los quince (15) días hábiles anteriores a toda reunión en  la cual deban considerase Balances y Resultados de fin de Ejercicio.    

Artículo 37. BALANCE  GENERAL. El treinta y uno (31) de diciembre de cada año se hará un corte en las  cuentas de la Sociedad y se producirá el Inventario, el Balance General y el  Estado de Pérdidas y Ganancias del respectivo ejercicio, conforme a las  prescripciones legales vigentes, los cuales se someterán a consideración de la  Asamblea General de Accionistas en su reunión ordinaria, junto con los  informes, proyectos y demás documentos exigidos por la ley.    

En las épocas que  determinen las normas correspondientes y la Junta Directiva, se realizarán  Balances de Prueba o Especiales y se producirán los demás Estados Financieros  que para las necesidades de la administración disponga la misma Junta o  establezca el Organismo de Control. Todos los Estados Financieros deberán ser  firmados por el Revisor Fiscal. En caso de que la Asamblea no aprobare los  Estados Financieros de final de ejercicio, dicho organismo nombrará una  comisión de tres (3) miembros, para que dentro del término de treinta (30) días  comunes, siguientes a su designación, examine el Balance y determine los  ajustes y correcciones correspondientes. En esta hipótesis el Presidente de la  Sociedad deberá convocar a Asamblea General, para someter nuevamente a su  consideración los Estados Financieros así ajustados.    

Artículo 2º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 10 de julio de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo Perry Rubio.              

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