DECRETO 1177 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1177 DE 1995    

(julio 10)    

por el cual se ordenan las Areas de Supervisión de  la Superintendencia Bancaria.    

Nota: Modificado  parcialmente por el Decreto 2216 de 1998,  por el Decreto 2890 de 1997  y por el Decreto 1552 de 1995.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial de las que  le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con lo previsto en el numeral 3° del artículo 327 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero,    

CONSIDERANDO:    

1º.     Que de  conformidad con el numeral 3° del artículo 327 del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero, corresponde al Gobierno Nacional efectuar la distribución  de las labores entre las Areas de Supervisión, cambiando, si es necesario, las  denominaciones asignadas a las mismas, las cuales serán cumplidas por los  diferentes Superintendentes Delegados.    

2º.     Que se  hace necesario redistribuir las labores de supervisión de la superintendencia  Bancaria,    

DECRETA:    

Artículo 1º.   Los  asuntos actualmente asignados al Area de Supervisión de Instituciones  Financieras serán de competencia de las siguientes Areas de Supervisión:    

a) Modificado  en lo pertinente por el Decreto 1552 de 1995,  artículo 3º. El Area de Supervisión de Bancos y Corporaciones tendrá a su  cargo los asuntos correspondientes a Bancos, Corporaciones Financieras, Corporaciones  de Ahorro y Vivienda y organismos cooperativos de Grado Superior de Carácter  Financiero,    

b) Modificado  en lo pertinente por el Decreto 1552 de 1995,  artículo 3º. El Area de Supervisión de Sociedades de Servicios Financieros  y compañías de Financiamiento Comercial tendrá a su cargo los asuntos  correspondientes a Sociedades de Servicios Financieros, Compañías de  Financiamiento Comercial y Casas de Cambio.    

Nota: Se deja  constancia de que los literales modificados no son del artículo 11 como se  nombra en el Decreto 1552 de 1995  sino de éste.    

Parágrafo.    Las  Areas de Supervisión en los literales a) y b) del presente artículo, sustituyen  al Area de Supervisión de Instituciones Financieras.    

Artículo 2º.   Los  asuntos correspondientes al Area de Supervisión de Entidades Administradoras de  Fondos de Pensiones y Cesantía, continuarán siendo de conocimiento del  Superintendente Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y  Cesantía.    

Artículo 3º.   Los  asuntos correspondientes al Area de Supervisión de Seguros y Capitalización,  continuarán siendo de conocimiento del Superintendente Delegado para Seguros y  Capitalización.    

Artículo 4º.   El  conocimiento de los asuntos correspondientes a las entidades respecto de las  cuales la ley le otorgue la inspección, control y vigilancia a la  Superintendencia Bancaria y cuya naturaleza no pueda clasificarse de manera  específica dentro de cualquiera de las Areas de Supervisión enunciadas  anteriormente, corresponderá al Superintendente Delegado para Servicios  Financieros y Compañías de Financiamiento Comercial.    

Artículo 5º.   El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de julio de  1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo Perry  Rubio.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función pública,    

Eduardo González  Montoya.              

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