DECRETO 1176 DE 1995

Decretos 1995

DECRETO  1176 DE 1995    

(julio 10)    

por el cual se  modifican los Decretos 2569 de 1993 y 1649 de 1994.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en  especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el Decreto 663 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El  inciso segundo del artículo 6º del Decreto 2569 de 1993  quedará así:    

“El Comité  directivo de Riesgos Políticos y Extraordinarios estará integrado así: el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado, el Ministerio de  Comercio exterior o su delegado, el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito  Público, un experto en seguros designado por el Presidente de la República, el  Presidente del Banco de Comercio Exterior o su delegado que será un  Vicepresidente designado por éste y dos delegados designados por la entidad o  entidades aseguradoras que exploten el ramo de seguro de Crédito a la  Exportación, en las cuales participe el Banco de Comercio Exterior en los  términos previstos en la ley”    

Artículo 2º. El  literal d) del artículo 7º del Decreto 2569 de 1993  quedará así:    

“d) Recomendar  al Gobierno Nacional el monto máximo de las responsabilidades que está en  capacidad de aceptar anualmente el sistema del seguro de Crédito a la  Exportación, en relación con los riesgos políticos y extraordinarios, para lo  cual tendrá en cuenta la información suministrada por las entidades  aseguradoras que operen este ramo de seguro. Con sujeción a dicho monto máximo,  el Comité establecerá los países a los cuales se fijarán límites de cobertura y  definirá el valor de los mismos”.    

Artículo 3º.  Deróganse el literal h) del artículo 7º y el artículo 12 del Decreto 2569 de 1993  y el artículo 6º del Decreto 1649 de 1994.    

Artículo 4º. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 10 de julio de 1995.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

        

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo Perry Rubio.    

El Ministro de  Comercio Exterior,    

Daniel Mazuera Gómez.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *